Reforma judicial: Fechas clave y siguientes pasos para su implementación en el país

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Ya que la aprobó el Congreso federal y más de la mitad más uno de los congresos estatales, ¿qué pasos siguen para la implementación de la reforma al Poder Judicial? El proceso legislativo marca que primero debe hacerse la declaratoria de Reforma Constitucional, conforme al artículo 135 de la Constitución. 

La instancia que realizará el cómputo de las votaciones en congresos estatales para hacer esa declaratoria es el Senado de la República, que tiene prevista una sesión para ese objetivo este viernes 13 de septiembre. Los senadores de oposición adelantaron que no asistirán. 

Al cumplir esa etapa, la reforma se envía al Poder Ejecutivo para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.  

El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que la reforma constitucional se publicará el 15 de septiembre, justo coincidiendo con la conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia.

Aunque la oposición aún busca recursos para impugnar la reforma, acusando que se cometieron irregularidades en el proceso legislativo. 

Para entender mejor: Amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad: ¿proceden para impugnar la reforma judicial?

Las leyes secundarias, el siguiente paso de la reforma judicial

La reforma al Poder Judicial propone, entre otras cosas, la creación de un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina. Entonces, se necesita de la creación de una ley secundaria que defina la estructura del tribunal, sus procedimientos internos, y los requerimientos específicos para sus integrantes.

Conforme al octavo transitorio del dictamen de la reforma, el Congreso de la Unión tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor para hacer adecuaciones a las leyes federales necesarias y crear leyes secundarias para complementar la reforma al Poder Judicial, mientras que las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días para hacer lo propio con sus constituciones y leyes locales. 

Cuando se promulga una ley o una reforma, se requieren leyes secundarias para detallar y poner en práctica los aspectos técnicos o administrativos de este cambio legislativo.

Pero a diferencia de la aprobación de una reforma constitucional, que requiere de mayoría calificada -dos terceras partes- de los congresos, las leyes secundarias sólo requieren de una mayoría absoluta -la mitad de legisladores más un voto- en las Cámaras para su aprobación. Morena y sus aliados, el Partido del Trabajo y el Partido Verde, cuentan con esa mayoría tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

¿Cuándo se lanzan las convocatorias de jueces, magistrados y ministros?

La reforma establece que el Senado tendrá un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor para publicar la convocatoria del proceso de elección de jueces, magistrados y ministros en 2025. Por lo que si entra en vigor al día siguiente de su publicación, prevista para el 15 de septiembre, la convocatoria tendrá que estar lista a más tardar el 15 de octubre. Esta debe integrar las etapas del procedimiento, fechas, plazos y cargos por elegir.

A su vez, la reforma dicta que el Senado tiene hasta el 12 de febrero del año entrante para entregar al Instituto Nacional Electoral (INE) las listas de las personas candidatas. 

La reforma también marca que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 comienza al día siguiente de su publicación, es decir, comenzaría el 16 de septiembre.

A la par, el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá que sesionar en los siete días siguientes para dar inicio a los trabajos para la organización de esta elección extraordinaria. Hasta ahora, el órgano electoral tiene previsto sesionar el sábado 21 de septiembre.

Los artículos transitorios también facultan al INE a aprobar los acuerdos necesarios para la organización, desarrollo y cómputo de las elecciones del primer paquete de jueces, magistrados y ministros en junio de 2025. Y permiten que, de manera excepcional y en contra el artículo 105 de la Constitución, las leyes electorales que se modifiquen para adecuarse a la reforma, puedan aplicarse aun cuando los cambios se realicen después del inicio del proceso electoral.

¿Cuándo serán las elecciones de personas juzgadoras?

El proyecto de decreto establece que las elecciones extraordinarias para la renovación de la mitad de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial se realizarán el domingo 1 de junio de 2025. En ellas se elegirán 9 ministros de la Suprema Corte (SCJN) -la reforma reduce la cantidad de ministros, de 11 a 9-, a la vez que se elegirán los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los integrantes del nuevo Órgano de Administración y la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito del país.

Mientras que en 2027 se elegirá y renovará a la mitad restante de los magistrados de circuito y jueces de distrito, así como los siete magistrados de la sala superior del TEPJF. Se estima que en total la elección popular será de más de 1,600 cargos judiciales, ya que abarcan tanto a los jueces federales como locales. 

“En tres años se podrían destituir a todas las personas que están en los poderes judiciales, en la elección de 2025 o 2027”, comentó el jurista Martín Reyes, doctor en derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

¿Se puede impugnar el proceso de reforma?

El Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) anunciaron que impugnarán la reforma constitucional una vez sea publicada a través de acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo.

Como te contamos en esta nota, la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo que permite que partidos políticos y minorías parlamentarias (33% de los integrantes de la Cámara de Diputados y de Senadores) puedan llevar ante la SCJN un juicio contra  una reforma, ya que se ha considerado transgrede la Constitución o viola derechos humanos.

Sin embargo, personajes como el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal, defienden que ese tipo de impugnaciones no proceden ante reformas constitucionales. 

Además, es posible promover quejas formales ante organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), pero las juezas y jueces deben agotar antes las instancias internas, de acuerdo con especialistas consultados por El Sabueso. 

En el juicio internacional, la CIDH puede determinar que existe una violación a los derechos humanos, y obligar al Estado mexicano a retraer la reforma y sus efectos. Aunque también sobre este punto Morena defiende que no hay tales violaciones. 

Incluso la CIDH emitió este 12 de septiembre un comunicado en el que expresaba su preocupación por la aprobación de este proyecto por sus posibles efectos negativos en el acceso a la justicia.