Policías quieren evitar que joven vuele un dron en CDMX y este les termina explicando la ley

Policías quieren evitar que joven vuele un dron en CDMX y este les termina explicando la ley. Foto: Captura de video X vía @ghostreetmx

El usuario de TikTok @ghostreetmx compartió un video en el que muestra cómo evitar que policías de la Ciudad de México intenten prohibirte volar un dron, basándose en lo que dice la ley de México.

Fue el pasado 7 de junio cuando publicó la grabación, en la cual menciona que fue a la avenida Paseo de la Reforma para grabar el amanecer con ayuda de este dispositivo.

En las imágenes se observa que tres elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) se acercan al joven para preguntarle si cuenta con un permiso para volar el artefacto, a lo que él les responde: “yo no necesito de ningún permiso... Cualquier dron de menos de 250 gramos no necesita de ningún registro. Aquí está totalmente permitido, de hecho, hay muchas imágenes, muchos shots de dron”.

Ante ello las uniformadas le responden: “porque tienen permiso”, por lo que el sujeto les reitera: “no se necesita de ningún permiso, de hecho, las invito a que se informen”.

La publicación recibió comentarios como: “la policía en casi toda la CDMX no saben ni por qué están de policías”, “siento que a la policía le hace falta mucho adiestramiento y sobre todo presentación”, “les falta capacitar a los policías”, “por qué todos los polis siempre hacen como que buscan información o llaman a alguien por el cel”.

¿Qué se requiere para volar un dron en México?

Los requisitos para poder volar un dron en México se encuentran en la NORMA Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 ‘Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano’.

  • En ella se menciona que clasifican las aeronaves pilotadas a distancia (RPA por sus siglas en inglés) en micro, pequeño y grande.

  • Sobre las micros, mencionan que estas deben de tener un peso máximo no mayor a 0.250 kg, y los requisitos para poder operarlos para uso recreativo son:

  • Obtener el folio de registro de RPAS a través de la inscripción de los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia

  • Operar la RPA a una altura máxima de 122 metros (400 ft), excepto en lo indicado en el inciso d) del presente numeral;

  • No operar la RPA más allá de una distancia horizontal de 457 metros (1500 ft.) respecto al piloto;

  • Operar la RPA a una altura máxima de 100 metros (328 ft), en el área comprendida entre los círculos de 9.2 Km (5 MN) y 18.5 Km (10 MN), alrededor de los aeródromos listados en el numeral I.1 del Apéndice "I" Informativo de la presente Norma Oficial Mexicana;

  • No exceder la velocidad máxima de operación, establecida por el fabricante del RPAS;

  • No se debe operar sobre personas a menos que participen directamente en la operación de la RPA o estén situadas debajo de una estructura que les provea de una protección razonable en caso de desplome de la RPA, debiendo mantener una distancia horizontal de seguridad perimetral con las personas no relacionadas con la operación, de al menos 10 metros (32 ft). Salvo lo indicado en el numeral 8.3.1. de la presente Norma Oficial Mexicana.

  • Si el peso máximo de despegue de la RPA es igual o menor a 250 gramos, ésta se puede operar sobre personas.

  • No operar la RPA en los corredores en los que operan los helicópteros publicados en las Cartas Visuales del PIA de México;

  • Contar en la estación de control con copia simple del folio de registro del RPAS, emitido por la Autoridad Aeronáutica.

En el caso de las aeronaves pilotadas a distancia de tamaño pequeño y grande, sí se requiere de una autorización de operación emitida por la Autoridad Aeronáutica.

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