Playeras, chetos y peluches: ¿Qué sí y qué no pueden regalar las y los candidatos en campaña?

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Gorras, mochilas, playeras y hasta naranjas. Las personas candidatas dan de todo para ganar el voto, pero, ¿qué es legal que ‘regalen’ y qué no?

En El Sabueso investigamos y encontramos que existe una legislación que establece lineamientos para la propaganda impresa y delimita cómo pueden ser los artículos promocionales utilitarios que entreguen las candidaturas.

Te contamos:

La última modificación a la Ley fue en 2014

Actualmente, el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece lineamientos de qué se puede obsequiar a la ciudadanía.

Para los impresos, detalla que se tienen que hacer:

  • Con materiales no nocivos para la salud

  • Que no dañen el ambiente

  • O con material reciclable o biodegradable.

Además de que los partidos y candidaturas tienen que presentar un plan para reciclarlos.

Por otro lado, sobre los artículos promocionales utilitarios se detalla que son:

“Aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye”.

Además, el mismo artículo de la LGIPE advierte que la entrega de un objeto diferente que ofrezca un beneficio en efectivo o en especie a las personas puede ser causa de sanción.

¿Qué SÍ pueden entregar las y los candidatos?

A partir de la LGIPE, el INE planteó un reglamento de fiscalización donde enlista de manera enunciativa lo que se puede entregar a la ciudadanía durante las campañas electorales:

  • Gorras

  • Playeras

  • Camisas

  • Chalecos

  • Chamarras

  • Banderas y banderines

  • Sombrillas y paraguas

  • Otros similares elaborados con material textil

Otros artículos que también se regalan en campañas son bolsas reutilizables, como las que obsequia Santiago Taboada, candidato al gobierno de la CDMX, así como peluches, como los que regaló Sandra Cuevas a principios de marzo.

Según Jesika Velázquez, especialista en derecho electoral, estos artículos cumplen con lo mencionado en la Ley por estar fabricados con textiles.

A ellos se suman los artículos de propaganda impresa que cumplan con las características establecidas en la LGIPE, como volantes, tarjetas, estampas o folletos.

¿Qué NO pueden entregar las y los candidatos?

De acuerdo con la Ley, cualquier tipo de material que ofrezca o entregue beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o efectivo, a través de cualquier vía que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por la o el candidato o por una tercera persona está prohibida.

Es decir, todo aquello que no cumpla con las definiciones de los impresos o los artículos utilitarios. Sin embargo, se tiene que analizar caso por caso, detallaron las especialistas consultadas.

Por ejemplo, en 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la entrega de despensas es violatoria de lo que marca la LGIPE por representar “entrega de un beneficio en especie”.

En contraste, en 2018, el mismo Tribunal resolvió que la entrega de una botella de agua con propaganda impresa de una candidatura no se puede considerar contra la Ley. Ello porque la botella de agua con propaganda impresa no corresponde a un artículo utilitario por ser desechable.

“En el caso de las botellas de agua con propaganda electoral, se consideraron que no son artículos promocionales utilitarios porque son consumibles en el instante, como los dulces o algún producto de naturaleza similar. Entonces, a grandes rasgos, caso por caso se tiene que llevar ante el Instituto Nacional Electoral”, explicó Velázquez a El Sabueso.

Mientras que en 2021, candidatos a los gobiernos de San Luis Potosí y Nuevo León como Ricardo Gallardo y Adrián de la Garza entregaron a la ciudadanía tarjetas de cartón o plástico como parte de la promesa de recibir un programa social o un beneficio económico.

Tras esos hechos, abogados solicitaron a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE investigar la entrega de estas tarjetas como una forma de compra de votos.

Y si bien en la LGIPE la entrega de materiales que representen un beneficio mediato o inmediato se interpretará como presión para la obtención del voto, ante estas denuncias, el entonces consejero electoral Ciro Murayama aclaró que al tratarse de una promesa de campaña, no puede considerarse como tal.

“Lo que está prohibido es entregar dádivas o condicionar el voto a que se entregue dinero, algún servicio”, explicó. “Hay quien hace propaganda entregando cartoncillos o plásticos pero si no se entrega dinero, esto en sí mismo no constituye una infracción. El mero hecho de usar las tarjetas como propaganda, el propio Tribunal lo ha avalado”, comentó.

Entonces ¿se pueden obsequiar chetos o hot dogs?

En su primera semana de campaña, la aspirante al Senado de Movimiento Ciudadano (MC) Sandra Cuevas regaló naranjas acompañadas de un mensaje con su nombre y su partido.

Dicha acción la hizo, según sus palabras, para evitar la producción de propaganda que terminaría generando contaminación.

“Hoy iniciamos una nueva actividad, el naranjeo. En lugar de estar llenando las calles de basura electoral, pendones, lonas, posters, lo que vamos a hacer es entregar estas naranjas. Mejor disfruten una naranja, tengan alegría, no contaminamos y cuidamos tu salud”, dijo en un video difundido el 6 de marzo.

Al respecto, El Sabueso consultó a especialistas en temas electorales, quienes explicaron que esta práctica está fuera de la Ley, por tratarse de un artículo que no corresponde con la propaganda que se puede entregar.

“El numeral 5 dice que la entrega de cualquier tipo de material diferente al textil está prohibida. Estas actividades promocionales son conductas que pueden ser sancionadas. Se pueden presumir como un indicio de presión para obtener el voto “, comentó Luz María Puig, especialista en temas electorales.

Entre las sanciones se contemplan la amonestación pública, una multa económica o el retiro del registro de la candidatura.

Sin embargo, para ello se requiere una queja por alguno de los partidos o coaliciones rivales ante el órgano electoral. Y por separado una denuncia ante el Tribunal Electoral, el cual podrá sancionar.

El Sabueso consultó al INE para saber si se había presentado algún recurso contra la candidata de MC y hasta ahora no se registra ningún recurso.

Durante mítines realizados en marzo de Sandra Cuevas, se obsequiaron peluches y la propia candidata repartió hot dogs.

Entre el 26 y 27 de marzo se viralizaron imágenes de bolsas de chetos con estampas que promovían a los candidatos Sandra Cuevas y Salomón Chertorivski.

De acuerdo con Velázquez, este tipo de obsequios lo más probable es que se considere que no violen la ley por ser productos que representan un bien pasajero, como pasó con las botellas de agua en 2018.

“La naturaleza de una botella de plástico era que su uso y el goce y la tenencia del producto se iba a agotar en el momento en el que tomaras el agua. Es decir, un dulce, alguna comida, por ejemplo de los chetos, un caramelo, etcétera, así como el agua, se consumen en el momento”, comentó.

El Sabueso consultó con el equipo de ambos aspirantes de MC respecto de estas bolsas de frituras y respondieron que no se repartieron por parte de la campaña y que no conocían su origen.

No obstante, representan aportaciones. En estos casos, explicó Puig, si se trata de donativos en especie de parte de simpatizantes, se tendrían que identificar y registrar ante el INE.

“Hay modalidades de apoyo, económicas o en especie, estas se pueden hacer pero no deben ser anónimas. Deben ser identificables y no deben de provenir de fuentes ilícitas. Sí las pueden hacer pero ellos deben saber de dónde provienen”, dijo la especialista.

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