Pese a petición de SEGOB, la ministra Piña no puede intervenir en resolución de jueces

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La secretaria de Gobernación – Luisa María Alcalde– envió a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) – Norma Piña– una carta en la que el gobierno federal le “advierte”  del riesgo de modificar las medidas cautelares de 8 militares relacionados con el caso Ayotzinapa, que ahora llevarán su proceso en libertad.  

Pero la ministra, explicaron especialistas, no está facultada para influir en las decisiones de otros jueces, ministras o magistrados.

Las medidas cautelares fueron promovidas por un juez federal y revisadas por una jueza del  Tribunal Colegiado en Materia Penal. En este caso, los Juzgados de Distrito son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación

Y de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Capítulo III, las facultades de Norma Piña como presidenta de la SCJN se centran en representar a la Suprema Corte y la administración de este órgano autónomo.

De hecho, el artículo 17 Constitucional sobre la independencia judicial señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Suprema Corte y demás Tribunales analizan si las resoluciones de los jueces están apegadas a derecho, en caso de que no o tengan algún error, se puede apelar siempre y cuando exista un argumento jurídico que lo valide y si la resolución tampoco satisface, los demás jueces no pueden intervenir, explicó a El Sabueso Arturo Rodríguez, especialista en Derecho Constitucional. 

Por lo que, de acuerdo con Martín Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la petición de SEGOB no es viable, ya que tanto la Suprema Corte, los ministros y magistrados resuelven de manera autónoma, sin injerencia de terceros, incluyendo el poder ejecutivo.

¿De qué caso estamos hablando? 

La advertencia de Alcalde llegó mediante una carta fechada el 12 de diciembre de 2023, pero que se hizo publica el pasado 23 de enero, por instrucción presidencial. 

“Resulta relevante porque al modificar la prisión preventiva oficiosa existe un alto riesgo de sustracción de la  justicia, por ejemplo, que se vuelvan ilocalizables o huyan del país”, señala el escrito. 

La ministra no tiene facultades para intervenir en las decisiones de los jueces, pues estos toman decisiones de manera autónoma
Carta publicada en X por Luisa Alcalde

Estas medidas cautelares fueron promovidas por un juez federal en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, que determinó que se tenía que imponer la prisión preventiva oficiosa a los ocho militares. 

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Javier Martín Reyes, investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de de la UNAM, explicó a El Sabueso que el caso de los militares es un proceso penal a nivel federal por la posible comisión del delito de desaparición forzada, en el cual, al ser vinculados a proceso se determina si se deben imponer o no medidas cautelares. 

“En un primer momento un juez determinó que si se les tenía que imponer la prisión preventiva oficiosa (…) Estas ocho personas lo que promovieron fue un amparo indirecto y lo que resolvió otro juez, pero ahora un juez de amparo (…) es que se tenía que revisar la imposición de esa prisión preventiva oficiosa y que se tenía que determinar si se justificaba o no se justificaba imponer la prisión preventiva”, señaló.

Dicha decisión no fue impugnada por la Fiscalía, razón por la que el proceso pasó a un Tribunal Colegiado que modificó la resolución que había dictado el juez de amparo, pues ya no era necesario volver a debatir si había que emitir otra medida y si se justificaba la imposición de la prisión preventiva.

“(Luisa Alcalde) pensaba que la ministra Piña estaría dispuesta a influir indebidamente en la resolución de un asunto que no le corresponde, lo cual es una petición abiertamente ilegal y que va  en contra de ese principio fundamental que es la independencia judicial”, señaló Martín Reyes. 

Quien debió enviar esa carta sería la Fiscalía General de la República, órgano autónomo encargado de perseguir los delitos, la que por cierto no impugnó la modificación de medidas. Por otra parte, si los encargados de preparar las averiguaciones y alegatos de sujeción a proceso no hacen bien la chamba, el juzgador resuelve con lo que le dan, si no le dan nada no puede dictar resoluciones a contentillo”, coincidió Arturo Rodríguez.