Otorgan documentos migratorios a familia de Pedro Castillo

Otilia Carvajal y Víctor Gamboa

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 22 (EL UNIVERSAL).- La familia del expresidente de Perú, Pedro Castillo, llegó a México ayer bajo la figura de asilo.

Así lo informó el director general para América del Sur de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Martín Borrego, quien los recibió a nombre del gobierno de México. La esposa de Pedro Castillo, Lilia Ulcida Paredes Navarro, llegó a territorio mexicano en compañía de sus hijos Alondra y Arnold.

Por su parte, el canciller Marcelo Ebrard Casaubon mencionó que México ha honrado su tradición de otorgar asilo.

"Reconozco al embajador Pablo Monroy la eficacia de sus gestiones en circunstancias complejas", expresó a través de su cuenta de Twitter.

En tanto, el comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño, entregó ayer documentos migratorios que acreditan su legal estancia en México a la señora Lilia Paredes, esposa del depuesto presidente de Perú, Pedro Castillo, así como a sus dos hijos menores de edad, una niña y un niño. En su cuenta de Twitter, el INM publicó cuatro fotografías en las que aparece Francisco Garduño haciendo entrega de sus documentos migratorios a los tres familiares del expresidente Pedro Castillo.

El gobierno de México contempla la figura de asilo en la ley para personas extranjeras que estén consideradas como perseguidas en sus países y su integridad se encuentre en riesgo.

Es el caso de la familia del expresidente de Perú Pedro Castillo, que llegó al país bajo esta figura.

De acuerdo con la ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo, este último se refiere a la condición que "se otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial".

La medida se puede hacer extensiva al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la secretaría.