Ministra Norma Piña no resolvió anular orden de captura contra Gómez Mont y que ya no se le persiga

Diversas publicaciones en Twitter aseguran que la ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, ordenó o estuvo involucrada en la decisión de dejar insubsistente una orden de aprehensión de 2021 en contra de la conductora Inés Gómez Mont, y que ya no se le persiga. Pero esto es desinformación. 

Dicha resolución fue aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México, de manera unánime, sin que exista alguna prueba de que la ministra Norma Piña haya intervenido. 

Además, en la resolución del Tribunal se pide reponer el procedimiento y que de nuevo un juez determine si se gira o no una órden de aprehensión por esta causa.

Una de al menos cuatro órdenes de captura en su contra, por presuntos delitos de defraudación fiscal de los años 2010 y 2016, y delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero. Acusaciones por las que aún la buscan autoridades y ella sigue prófuga. 

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“Me acabo de enterar que Inés Gómez Mont está libre de persecución, otra más de Norma Piña. Esto ya es una burla a los mexicanos. El Poder Judicial es el peor enemigo del pueblo. ¿Para eso pidieron unidad? ¿Liberando delincuentes de los que saquearon México?.- (sic)”, menciona una de las publicaciones que desinforma y que alcanzó 646 compartidos y mil 14 me gusta. 

Dentro de la resolución del tribunal, se ordena la reposición de una audiencia de 2021, así como considerar los datos aportados por Gómez Mont y las autoridades para determinar si se emite una nueva orden de arresto

Sin intervención en el caso Gómez Mont

A través de una búsqueda de palabras clave sobre la decisión judicial de dejar sin efecto una orden de aprehensión contra Inés Gómez Mont, encontramos diversos reportes periodísticos  publicados el 5 de abril de 2023.

En ninguno de los artículos se menciona que la ministra Piña Hernández haya tomado esta decisión o el Sexto Tribunal Colegiado en materia penal haya recibido órdenes en ese sentido.

Una revisión sobre las sesiones en la SCJN mostró que el 5 de abril no sesionó ninguna sala ni el pleno de la corte.

Karla Garduño, del área de comunicación social de la Corte, señaló que la ministra presidenta no tiene injerencia en las decisiones de los jueces. 

Las órdenes de aprehensión no son emitidas por la SCJN, sino por un juez de control.

El 5 de abril de 2023, el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México  ordenó dejar sin efecto y reponer el procedimiento de la orden de aprehensión del 14 de octubre de 2021 contra Inés Gómez Mont por el delito de defraudación fiscal equiparada derivado de la presunta evasión de impuestos en 2017.

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El tribunal federal consideró que la Fiscalía General de la República (FGR) no fundamentó correctamente la orden de aprehensión y se encontraron contradicciones en la acusación. 

Además, según el tribunal, el juez de control no precisó la conducta para liberar la orden de aprehensión y omitió detallar los supuestos ingresos acumulables que la conductora debió declarar.

“En un informe que se rindió se había establecido que los ingresos acumulables de la contribuyente habían ascendido a 61 millones de pesos y en la orden de aprehensión, cuando se solicitó, se dijo que ascendían a 53 millones, esta fue una de las contradicciones que destacó la juez de distrito que sí daban para una concesión del amparo, y que además  no combaten los agentes del Ministerio Público”, dijo María Dolores Núñez Solorio, presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Al confirmar un amparo otorgado a la conductora en septiembre de 2022, el tribunal ordenó al juez del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente, Alberto Torres Villanueva, reponer la audiencia del año 2021 en la que se pidió la orden de aprehensión contra Gómez Mont , con el objetivo de corregir los errores observados. 

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Otro ordenamiento del tribunal fue tomar en cuenta los datos presentados por Gómez Mont y los informes presentados por la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros, integrados en la acusación por defraudación fiscal equiparada por 12 millones de pesos. Esto para que el juez determine emitir o denegar una nueva orden de aprehensión.

“Si estimamos que la juez de distrito habló de que esa orden de captura por ese delito de defraudación fiscal equiparada carece de motivación,  los agravios del ministerio público son inoperantes”, manifestó Oscar Espinosa Durán, magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal.

Jueces toman sus propias determinaciones

La abogada penalista Leslie Jiménez explicó que en las decisiones sobre amparos, procedimientos penales u otorgar libertades la ministra Norma Piña no puede imponer decisiones, aunque sea presidenta del Consejo de la Judicatura Federal. (CJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además en cada caso se debe considerar a las fiscalías, pues son las encargadas de realizar investigaciones y reunir elementos probatorios, para que jueces y tribunales tomen una resolución.

“Si bien es cierto, en estos momentos, la presidencia la tiene la Ministra Piña, esto no implica que la ministra tenga como persona, en sí, este poder de cabildeo, de imposición de decisiones. Cada persona juez tiene esta prerrogativa de decisión y las funciones que tiene presidencia tiene mucho que ver con la representación”, dijo Jiménez. 

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En conclusión, no hay elementos que sustenten la afirmación de que la Ministra Norma Piña ordenó o tuvo injerencia en la decisión de dejar sin efecto la orden aprehensión contra Gómez Mont, contenida en la causa penal 322/2020. Fue una decisión unánime de un tribunal federal. 

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