Ley de nietos: quiénes pueden solicitar la ciudadanía española y qué documentación se necesita

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Este viernes entró en vigor en España la Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de nietos”, que busca dejar atrás los años oscuros del franquismo, y que permitirá que miles de argentinos puedan acceder a la ciudadanía española.

El Ministerio de la Presidencia de España compartió la noticia este jueves al informar que la iniciativa, aprobada 15 días atrás por el Congreso de España, ya había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En la Argentina, y otros países latinoamericanos genera interés la “disposición adicional octava” de la Ley de Memoria Democrática. Ese apartado implica la posibilidad concreta de que miles de nietos de españoles que escaparon del país ibérico durante el franquismo puedan acceder a la ciudadanía española.

El cónsul adjunto encargado del Registro Civil del consulado español en Buenos Aires, Juan Alvar Merino Cubillo, explicó a LA NACION que la norma se comienza a aplicar al día siguiente de su publicación. A partir de ese momento, el Consulado General de España en Buenos Aires se encuentra en condiciones de recibir solicitudes, que se realizarán con cita previa.

Las representaciones diplomáticas españolas en la Argentina se preparan para un aluvión de consultas. Según estimaron hace 10 días a LA NACIÓN, podrían superar las 60.000, si se toma en cuenta el antecedente de la “Ley de Memoria Histórica” que empezó a regir en 2008 donde se recibieron más de 60 mil solicitudes en el país.

La “Ley de nietos” no determinará un límite de edad para aplicar. La normativa vigente, en contraposición, tiene en cuenta solo a hijos de padres españoles que cumplan alguno de los requisitos detallados por el Ministerio de Exteriores español:

  • Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.

  • Ser menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.

  • Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.

La legislación se aplicará de manera directa y sin necesidad de que la persona que recibe el beneficio deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o tiene solo visas de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.

De obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.

La documentación a presentar y cómo se inicia el trámite en la actualidad

Para proceder con la obtención de la ciudadanía española, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • El acta de opción por la nacionalidad española

  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.

  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

  • DNI argentino del progenitor español.

  • DNI argentino del interesado.

  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

Una vez reunida la documentación, se debe acceder al sitio web del Consulado General de España, y crear allí un usuario y una contraseña. Además, se deberá solicitar un turno para alguno de los cinco consulados.

Cada vez que se modifican las normativas se repiten las filas de argentinos frente al consulado de España
Cada vez que se modifican las normativas se repiten las filas de argentinos frente al consulado de España

Reglamentación

Si bien la Ley de Memoria Histórica ya entró en vigor, aún resta la reglamentación de cómo se llevará a la práctica. Las representaciones diplomáticas esperan esa información para valorar de la documentación que comience a llegar en los próximos días.

Merino Cubillo expresó que el desarrollo reglamentario requiere otras normas, de menor rango, que la detallen o que precisen aspectos más técnicos.

“La gente va a depositar su expediente. Nosotros vamos a analizarlos y valorarlos. Para esto último, necesitamos esa reglamentación y esas instrucciones de la Dirección General de Seguridad. Nosotros vamos a recibir expedientes desde el primer día, pero su resolución puede demorarse días, semanas o quizás meses. Va a ser un proceso”, dijo el funcionario consular.