La Línea 12 del Metro y la corrupción ignorada

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¿Cuando hablamos de sanción de la corrupción, a qué nos referimos?  ¿A cuál corrupción: la de los altos funcionarios en la administración pública federal, local o municipal, o la de aquellos que gozan de impunidad por sus conexiones con el poder?

La corrupción que nos preocupa a la ciudadanía y la que sería imposible olvidar es aquella que mata, que cobra vidas de personas que solo estuvieron en el lugar equivocado y vivieron las consecuencias de un gobierno negligente. Esa es la que queremos que se sancione, se asegure la no repetición y la reparación de daño a las víctimas.

Uno de los ejemplos más trágicos y notorios que podemos dar cuenta de cómo la corrupción viola derechos humanos es el caso de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México (CDMX), ya que nos hizo presenciar las terribles consecuencias que ocasionan los actos de corrupción tanto del sector público como del privado, que van desde un desvío de recursos hasta la muerte de 26 personas, 103 lesionadas y miles de víctimas implicadas. 1

A inicios del 2008, el gobierno del entonces Distrito Federal (DF) dio a conocer las bases de la licitación pública para la construcción de la Línea 12 del Metro. A mediados de junio de ese mismo año el gobierno del DF firmó un contrato con el consorcio ICA-Carso-Alstom, que ganaron la adjudicación para llevar a cabo el proyecto por un valor de 17,500 millones de pesos, cuyos trabajos comenzaron en julio de ese año.

Sin embargo, los delitos de corrupción y faltas administrativas comenzaron cuando la construcción tuvo un incremento en el costo, ascendiendo a 22,500 millones de pesos, un 28.57 % más de lo planeado en el presupuesto inicial. Finalmente, la Línea 12 fue inaugurada en 2012 y dos años después hubo un cierre de más de la mitad de las estaciones de la línea debido a un desgaste en sus condiciones estructurales, por lo que costó poco más 139 millones de pesos remediarlo.

Estas irregularidades y el aumento del presupuesto destinado desataron la crítica social y señalamientos que obligaron a las autoridades responsables a realizar investigaciones y una serie de auditorías, gracias a las cuales la Contraloría General del Distrito Federal impuso sanciones a servidores públicos por la comisión de faltas administrativas.

En el año 2015 se logró la reapertura de la línea 12 del Metro; sin embargo, posterior a los sismos de 2017 la línea sufrió afectaciones en su estructura, por lo que se realizaron trabajos de reforzamiento que terminaron en enero de 2018.

Finalmente, el 3 de mayo de 2021 colapsa un tramo de la Línea 12 entre las estaciones Olivos y San Lorenzo, con resultados fatales arriba mencionados.

Hay herramientas interesantes como “El tablero de la impunidad” de Mexicanos contra la corrupción y la impunidad (MCCI), donde el caso de la Línea 12 del Metro tiene una calificación de 4.2 en el índice de impunidad en una escala de 0 a 10, 2 considerando para la medición de la métrica el avance de los procesos penales.

Al respecto, es necesario mencionar que dentro de los actos de corrupción contamos con un derecho sancionador dual, mismo que está compuesto tanto por el derecho administrativo como el derecho penal; a pesar de ello, sólo puede aplicarse una sanción por conducta realizada con base en el principio legal de non bis in ídem, 3 por lo que dejar de lado el derecho administrativo al hablar de impunidad en los actos de corrupción es abandonar un aspecto fundamental de la obtención de justicia.

Recordemos que dentro del derecho administrativo sancionador nos encontramos con faltas administrativas graves y no graves; las faltas administrativas graves en muchas ocasiones también están tipificadas como delitos dentro de los códigos penales, como los casos de cohecho y peculado, por lo que en estos casos para evitar juzgar dos veces el mismo acto tenemos que decantarnos por usar la vía que mejor convenga, ya sea porque se adapta mejor legalmente al acto perpetuado -que podamos probar más fehacientemente- o porque abarque en mejor medida la reparación del daño. No es tarea fácil.

Para poner un ejemplo de lo anterior basta mencionar las sanciones impuestas a uno de los principales señalados por actos y delitos de corrupción en la Línea 12, Enrique Horcasitas Manjarrez, quien fungía como director general del Proyecto Metro.

Actualmente, de conformidad con el registro de servidores públicos sancionados de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, Enrique Horcasitas cuenta con tres registros de sanción. La primera es una inhabilitación por 1 año para ocupar puestos públicos (sanción que originalmente era de 20 años de inhabilitación), la segunda es una sanción económica por $7,800,130.50, y la tercera es una inhabilitación por 10 años. 4 Sanciones decretadas entre 2014 y 2015.

La falta administrativa que se atribuyó a Horcasitas corresponde a la omisión de supervisión, 5 y fue considerada grave “porque afectó a una obra ‘monumental’ por su impacto en la movilidad de la ciudadanía”, 6 por lo que la inhabilitación fue determinada por 20 años de conformidad con la resolución de la Contraloría General del DF, misma determinación que fue impugnada por Horcasitas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la resolución. Por ello, el exservidor público recurrió al amparo directo que recayó en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que en noviembre de 2017 negó el amparo, razón por la cual Horcasitas interpuso un recurso de revisión que fue admitido a trámite por la Primera Sala de la SCJN, que desechó el recurso quedando firme la sentencia del Colegiado.

A pesar de lo anterior, Horcasitas interpuso un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX en 2019, solicitando que se aplicara el principio de retroactividad de la ley más favorable en su beneficio ya que, con las reformas y el surgimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se contemplaba la omisión de supervisión como una falta administrativa no grave, cuya sanción máxima era la inhabilitación por un año. 7 Esto hizo que pasara de una sanción de 20 a 1 año de inhabilitación.

Ahora bien, respecto al proceso penal de Horcasitas, en 2014 se le imputó el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, así como ejercicio ilegal del servicio público, 8 por lo cual le giraron una orden de aprehensión; sin embargo, en la investigación previa se determinó el no ejercicio de la acción penal.

Posteriormente, en octubre de 2021, después del derrumbe de la Línea 12, le imputaron los delitos de homicidio doloso, lesiones culposas y daño a la propiedad. Como podemos observar, ninguno de estos delitos es en sí mismo un tipo penal relacionado con la corrupción, sino que la Fiscalía vincula la acusación por la negligencia previa de Horcasitas como funcionario público sancionada en 2014. Es decir no se le sanciona por corrupción.

Resulta curioso que seis años después de la reapertura del Metro se haya vuelto a señalar como culpables a los mismos funcionarios del 2014. ¿Qué pasó con los trabajos de mantenimiento realizados para revertir las fallas? ¿Nueve años desde su inauguración no fue tiempo suficiente para detectar y subsanar los posibles vicios ocultos de la construcción? ¿Las autoridades no estaban advertidas de los daños estructurales posteriores al sismo?

Sostener que no se viola el principio de cosa juzgada de los imputados, a pesar de la existencia de nuevas víctimas derivadas del derrumbe del Metro, será complejo para las autoridades responsables y los acusados podrán alegar que esta tragedia es producto de nuevos problemas derivados del sismo o del mal mantenimiento y que no están relacionadas con la propia construcción de la línea. ¿No hay acaso responsables?

Todo apunta a que este proceso penal es simplemente un trámite para fincar responsables ante el ojo público, utilizando a los viejos confiables sin indagar a fondo al resto de las personas involucradas en los actos de corrupción de la Línea 12 que llevaron a una veintena de personas a perder la vida y a un centenar sufrir lesiones, donde los jefes de gobierno de tres administraciones parecen contar con inmunidad.

Este caso nos hace reflexionar sobre las argucias utilizadas por algunas autoridades para que servidores públicos de mediano nivel sean los que paguen las sanciones y hacer parecer que se combate la corrupción, así como privilegiar el ámbito administrativo para pagar por “faltas administrativas graves” con inhabilitaciones y no llegar a la temida materia penal.

En el caso de los terribles hechos de la línea 12 del Metro no hay ningún servidor público de alto nivel (alguno de los titulares del gobierno de la Ciudad de México) que hayan sido siquiera sancionado o inhabilitado. Los implicados en las carpetas de investigación, a pesar del tiempo transcurrido, siguen siendo los mismos, y las autoridades, sobre todo en tiempo electoral, dicen que ya se ha resuelto.

La corrupción que atenta contra las personas, que cobra vidas, que deja daños en la población, no sólo no es atendida, sino que se ignora; esperemos que no de manera alevosa.

Por lo anterior estamos seguras de la urgencia en tomar medidas anticorrupción como eje transversal de cualquier política pública, además de acompañar con enfoques mixtos (administrativos y penales) la detección y sanción de actos de corrupción, procurando los derechos humanos y la justicia, evitando las pantomimas.

* Teresa López Barajas es abogada por la UNAM y máster en Estudios Interdisciplinares de Género por la Universidad de Salamanca, España. Cuenta con una sólida carrera en la lucha contra la corrupción y protección de los Derechos Humanos. Vania Pérez Morales Vania Pérez Morales es consejera del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y profesora de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

 

1 Cifras oficiales del Gobierno de la Ciudad de México, disponibles en este vínculo consultado el 19 de febrero de 2024.

2 En una escala del 0 al 10, donde la calificación más alta representa mayores índices de impunidad. Puede consultar el Tablero aquí.

3 Podríamos traducir este principio del latín como “no juzgar dos veces la misma cosa”.

4 Puede consultar las sanciones aquí.

5 Contenida en el artículo 40, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo artículo hoy se encuentra derogado debido a la reforma que dio origen al SNA el 18 de julio de 2016.

6 Amparo directo en revisión 874/2018 SCJN, disponible aquí.

7 De conformidad con el artículo 75 de la LGRA.

8 Puede consultarse aquí.