¿Pueden los inmigrantes cobrar en otro país el pago del Seguro Social de Estados Unidos?

El sueño de muchos trabajadores en Estados Unidos es retirarse en otro país, y este deseo se ha intensificado en los últimos tiempos con el impacto de la inflación, el aumento del costo de la vida, la vivienda y los seguros.

La pregunta que muchos se hacen es si pueden cobrar fuera de Estados Unidos los beneficios del Seguro Social por jubilación. Y la respuesta depende del país que elijas para vivir y del estatus migratorio que tienes en Estados Unidos.

Para recibir beneficios de jubilación del Seguro Social de Estados Unidos debes haber acumulado 40 créditos, que es el equivalente a 10 años de trabajo, dijo Evelyn Linares, especialista del Seguro Social y su portavoz en el sur de la Florida.

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Al mismo tiempo, debes cumplir con el requisito de la edad de retiro. Si has acumulado al menos 10 años de trabajo, continuos o interrumpidos, en Estados Unidos, puedes aspirar a la jubilación anticipada, que hasta ahora es a los 62 años, con la desventaja que si decides acogerte a esta recibirás un 30 por ciento menos del pago que te tocaría si esperas a la edad completa de jubilación, 67 años, para los nacidos a partir de 1960.

Si decides mantenerte trabajando, tus ingresos de jubilación subirían 8 por ciento por cada año que retrases el retiro, hasta los 70 años. Después de esta edad puedes seguir trabajando pero no aumentaría tu retiro. El monto promedio de la jubilación en el 2023 es $1,827.

El cobro del Seguro Social fuera de Estados Unidos

El Seguro Social define vivir fuera de Estados Unidos como no residir en uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EEUU, Guam, las Islas Marianas del Norte o Samoa Americana por al menos 30 días seguidos. Si regresas a Estados Unidos y te quedas por más de 30 días consecutivos, ya no se considera que vives en el extranjero.

Si eres ciudadano estadounidense, puedes cobrar beneficios de jubilación propios, como sobreviviente o por discapacidad en casi todos los países extranjeros. Existen, sin embargo, dos excepciones fundamentales, Cuba y Corea del Norte, donde no se pueden recibir los pagos de jubilaciones por las sanciones del Departamento del Tesoro a estos países.

Los pagos se reciben de manera electrónica en el país que reside, en un banco estadounidense o en uno nacional que tenga acuerdo de depósito directo con Estados Unidos. La mayoría de los países de Latinoamérica y el Caribe lo tienen.

En la mayoría de los países de Latinoamérica y el Caribe puede cobrar su jubilación del Seguro Social de Estados Unidos. Pero si es residente y no ciudadano, debe tener en cuenta un detalle para que no se interrumpan los pagos.
En la mayoría de los países de Latinoamérica y el Caribe puede cobrar su jubilación del Seguro Social de Estados Unidos. Pero si es residente y no ciudadano, debe tener en cuenta un detalle para que no se interrumpan los pagos.

El gobierno de Estados Unidos no enviará tu cheque de retiro a estos países, aunque hay algunas excepciones que puedes solicitar: Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Uzbekistán, Moldavia, Turkmenistán.

Sin embargo, no perderías tus beneficios de jubilación si te radica en estos dos países, sino que se guardan y te los pagan cuando te mudes a otro país o a Estados Unidos.

Si no eres ciudadano estadounidense, debes regresar al país antes de que se cumplan los seis meses, para que no se discontinúe el pago de tus beneficios.

Si los pagos se detuvieron, a tu regreso a Estados Unidos debes permanecer un mes completo para que se reanuden.

El seguro de salud de Medicare para las personas mayores de 65 años no se paga si resides en otro país. Aunque este es reinstalado, si regresas a vivir a Estados Unidos.

Para una información más precisa sobre los pagos de jubilación fuera de Estados Unidos, utiliza este herramienta que te permitirá personalizar tu caso, https://www.ssa.gov/international/payments_outsideUS.html

Puedes llamar a la Oficina de Ingresos y Operaciones Internacionales del Seguro Social al 410-965-0160.

Es importante mantener al tanto a la Oficina del Seguro Social de los cambios en tu vida (matrimonio, divorcio, hijos, si está trabajando). También debes notificarles de un cambio de dirección. Cada dos años debes responder un cuestionario del Seguro Social, que busca actualizar la información.

Para una información más detallada consulta el sitio web del Seguro Social en español.

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