De la indignación a la acción

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La indignación, según el diccionario del español de México, está definida como un “Sentimiento de gran enojo y actitud de rechazo que provoca algo que se considera injusto o alguien que ha actuado de manera indebida y reprobable”.

La indignación es insoportable y provoca, en quien la experimenta, una necesidad de cambiar la realidad. Hay muchas maneras de cambiar la realidad y una de ellas es utilizar el derecho. Con todas sus limitaciones, acudir a los tribunales, es hoy por hoy, una vía para remediar las injusticias.

El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) es una institución a la que se puede acudir para accionar la ley y la Constitución, cuando se está frente a una realidad nos indigna. Vivimos en un país con sed de justicia, con una necesidad inacabable de remediar situaciones que colocan a las personas en desventaja o incluso en riesgo.

Sin duda, las personas migrantes y refugiadas son objeto de muchas injusticias. Cuando la ley se les aplica es casi siempre de manera injusta y selectiva, y es difícil que tengan acceso a un profesional del derecho que les asesore.

Por eso, el IFDP dispone de abogadas y abogados comprometidos y altamente profesionalizados para atender a las personas migrantes y refugiadas. Así, en cada oportunidad que nos dan de representarles cambiamos un poquito -al menos- la realidad.

Entrar en una estación migratoria provoca indignación, las condiciones deplorables están ampliamente documentadas por la CNDH, por las organizaciones de la sociedad civil (ver aquí el informe sobre estaciones migratorias 2019 de Sin Fronteras y el Informe final Personas en detención migratoria en México 2017) y en trabajos académicos. Y a pesar de múltiples denuncias, las prácticas de humillación a las personas ahí retenidas no cesan. Las consecuencias de perder la libertad en estas instalaciones del Instituto Nacional de Migración traen consecuencias devastadoras para las personas y las familias. No puedo omitir que se llegan a presentar tragedias como la muerte de cuarenta personas en la Estancia Migratoria de Ciudad Juárez el pasado 27 de marzo de 2023.

A partir de esa indignación es que se interpuso un amparo en Matamoros, en favor de un grupo de personas colombianas privadas de la libertad y, como una carambola de tres bandas, al ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de marzo de 2023, se dictó sentencia del amparo 388/2022 que generó cinco jurisprudencias que han cambiado la práctica de la detención migratoria en México.

En ella se determinó que cualquier forma de detención dentro del contexto de la migración debe ser aplicada como medida excepcional, que la duración de la privación de la libertad de personas por razones migratorias tiene como límite máximo 36 horas y se reconoció el derecho irrenunciable de las personas migrantes a una defensa adecuada.

Sin duda estos criterios han cambiado la realidad; sin embargo, la indignación no cesa. Hace un mes, tras la visita a la estación migratoria más grande del país conocida como Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas, nos percatamos de que, en efecto, las personas no son detenidas más de 36 horas y de que resulta notoria la ausencia de bebés, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. Lo anterior comprensible por el cambio legislativo impulsado por múltiples organizaciones de la sociedad civil para homologar a la Ley de Migración, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado el pasado 11 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

Al menos en parte, la interrogante de dónde estaba esta población quedó solventada en la visita a Ciudad Hidalgo, Chiapas, en la que documentamos la presencia de un numeroso grupo compuesto por mujeres, varias de ellas embarazadas o con bebés pequeños, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, en un improvisado campamento en la orilla del Río Suchiate sin tener comida, agua, ni servicios básicos.

De nuevo, la indignación hizo que el personal del IFDP interpusiera un amparo para que este grupo fuera debidamente atendido por las instancias competentes: el INM, la COMAR, el DIF, la Secretaría de Salud, así como las instancias involucradas en la protección civil de las personas.

Por lo pronto, después de enviar personal del juzgado, mediante una suspensión, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Chiapas ordenó como medidas urgentes la atención médica y la presencia de las autoridades de Migración y COMAR para atenderles y la intervención del DIF para realizar una brigada de asistencia alimentaria. La situación de miles de personas migrantes y refugiadas no va a cambiar de la noche a la mañana, pero hoy las condiciones de las personas en las estaciones migratorias, y a la orilla del río Suchiate, es un poco mejor.

Para las abogadas y abogados del IFDP la indignación frente a las injusticias y el deseo de cambiar la realidad es una constante diaria y hace que valoremos la oportunidad de trabajar diariamente para hacer de nuestro país un lugar mejor.

* Ana Mercedes Saiz Valenzuela es titular de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública (@defensoriaifdp).