El INAI debe y puede sesionar

El pleno del INAI sesionó por última ocasión el 31 de marzo de 2023. Ese día concluyó sus funciones el último de los comisionados de la integración original nombrada en 2014 y esta vacancia se sumó a otras dos generadas un año antes. La imposibilidad jurídica para que los 4 comisionados restantes puedan sesionar se encuentra en una lectura aislada del artículo 33, tercer párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (LFTyAI).

Este artículo establece que las sesiones del pleno del INAI serán válidas con la asistencia de al menos 5 comisionados, incluyendo a quien detente la presidencia. Sin embargo, una comprensión integral del precepto y del resto de las disposiciones de la LFTyAI permite sostener una conclusión distinta, que permite que el INAI cumpla con su función de órgano garante del derecho de acceso a la información púbica.

No puede concederse a la literalidad del dispositivo en cuestión el carácter de regla general aplicable para la totalidad de escenarios posibles, cuando la ley en su conjunto no ofrece esa cobertura amplia, sino que, por el contrario, se limita a regular el supuesto en el cual el INAI se encuentre debidamente integrado (con sus 7 comisionados).

Este entendimiento es el natural si se procura una interpretación sistemática de la LFTyAI. Cuando el tercer párrafo del artículo 33 se interpreta conjuntamente con el párrafo primero, queda claro que las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de cuando menos 5 comisionados cuando el pleno está integrado por 7 comisionados “con voz y voto”.

La lectura sistemática se confirma si se revisa el resto del articulado de la LFTyAI, que en ningún precepto contempla la posibilidad de que no se encuentre debidamente integrado el pleno del INAI, mas que por un par de meses. De hecho, el artículo 18, que regula el procedimiento de designación de comisionados, dispone que, cuando la conclusión de mandato de uno de los integrantes se acerca, la convocatoria para designar al sucesor se debe emitir con la antelación suficiente para que la falta de integrantes no ocurra (no más de 60 días antes de la finalización del mandato).

Para cuando la vacancia se genera por una causa diversa (muerte, renuncia, destitución), el mismo artículo ordena que el nombramiento debe hacerse dentro del improrrogable plazo de 60 días posteriores a la comunicación de la ausencia. Como se ve, la ley nunca previó un escenario en el cual la integración deficitaria del pleno del INAI se prolongue por más de un año.

Por tanto, el alcance normativo del artículo 33, tercer párrafo, de la LFTyAI se encuentra determinado por el propio contexto del diseño legal, de ahí que no pueda dársele un alcance que evidentemente no tiene, como ocurre actualmente con la situación prevaleciente, la cual no se encuentra prevista de forma explícita ni por la Constitución ni por la ley.

La solución al problema debe encontrarse, no puede ser de otra forma, en las propias reglas que la Constitución y la ley ofrecen.Como se está en presencia de una laguna normativa, cobra aplicación el artículo 7 de la LFTyAI, según el cual, ante la falta de disposición expresa en la ley federal, debe acudirse a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LGTyAI), ordenamiento que habilita a los órganos garantes (el INAI incluido), en el ámbito de sus atribuciones, a suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

De tal suerte, entre las atribuciones del INAI se encuentran las de interpretar la LFTyAI y de elaborar su estatuto orgánico y demás normas de operación (art. 21, fracciones I y XX). Con apoyo en estas disposiciones y para cumplir con su función de órgano garante, el INAI se encuentra en posibilidades de definir las reglas para que las sesiones del pleno sean válidas cuando se encuentre integrado con menos de 5 comisionados, para lo cual debe respetar los principios que rigen su funcionamiento, como lo es el de colegialidad.

 

Marco Antonio Zavala Arredondo
Licenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Se ha especializado en temas constitucionales y electorales.