No a la Guardia Nacional en SEDENA

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El 04 de febrero pasado, el Ejecutivo Federal presentó un nuevo paquete de reformas constitucionales para trasladar la Guardia Nacional a SEDENA. La iniciativa propone modificar los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 78, 82, 89, 123, 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta iniciativa se propone a consulta como parte de los Foros de Diálogo Nacional, convocados por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, que se llevan a cabo del 21 de febrero al 15 de abril y en los que se analizarán las propuestas de modificación de 51 artículos de la Constitución y representan más de 130 reformas específicas.

  • Con el argumento de dar permanencia y consolidar a la Guardia Nacional se propone modificar el artículo 21 de la Constitución; la iniciativa despoja del carácter civil a la Guardia Nacional.

  • Aunque en la exposición de motivos se señala que la iniciativa busca cumplir lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en materia de fuero militar, lo cierto es que la reforma pretende modificar el artículo 13 de la Constitución, reconociendo a la Guardia Nacional como una de las fuerzas armadas permanentes del Estado Mexicano. Es decir, justo lo contrario.

Hay que recordar que en septiembre del año pasado se aprobó la reforma que ya legalizaba la militarización de la Guardia Nacional y que ésta fue detenida mediante una acción de inconstitucionalidad. En el marco de dicha reforma, diversos procedimientos especiales de la ONU enviaron una comunicación en la que expresan su preocupación por la violación al artículo 21 que establece el carácter civil de la Guardia Nacional (Ref.: OL MEX 11/2022), así como por lo que establecía el artículo 129, relativo a la participación del ejército en actividades civiles en tiempos de paz. El posicionamiento de la ONU ha sido consistente frente a la militarización de la seguridad pública desde hace más de una década, en las primeras comunicaciones del Grupo de Trabajo contra las Desapariciones Forzadas e Involuntarias en 2011.

En 2018 la CorteIDH estableció una sentencia (Caso Alvarado Espinoza y Otros vs. México) en la que se establece que la participación de militares en tareas de seguridad pública debe ser:

  • EXTRAORDINARIA, que su intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso.

  • SUBSIDIARIA Y COMPLEMENTARIA a las corporaciones civiles, sin extenderse a facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial.

  • REGULADA mediante mecanismos legales y protocolos de uso de la fuerza, bajo principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, y su respectiva capacitación; y,

  • FISCALIZADA por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Además, indica, se deben brindar recursos efectivos para denuncias de violaciones a derechos humanos que deben atenderse ante la jurisdicción ordinaria.

Si bien se añade un numeral al artículo 73 para otorgar la facultad del Congreso para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Área en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública, ésta se plantea como una facultad “expost” para que el Congreso de la Unión incorpore salvaguardas para garantizar que la intervención de las fuerzas armadas sea excepcional y complementaria “en su momento”. Es decir, no se trata de un contrapeso real.

Hay que recordar que la mencionada acción de inconstitucionalidad (137/2022) de la SCJN, promovida por senadoras y senadores y aprobada un año después, declaró inválido el decreto aprobado en septiembre de 2022 con 5 conceptos: 1) se viola el carácter civil de la Guardia Nacional y su adscripción a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, 2) el Congreso excedió su competencia al modificar esta naturaleza civil, 3) se viola el carácter temporal y delimitado de la Guardia Nacional y se incumple la intención de fortalecer a las instituciones policiales y estatales del orden municipal, 4) que la Guardia Nacional participe en materia de seguridad en el ámbito local viola el federalismo, 5) el decreto de 2022 constituye una suspensión de garantías al establecer como dependiente, operativa, jerárquica y administrativamente a la Guardia Nacional al ámbito castrense.

En suma, esta nueva iniciativa es un ataque a la Constitución, que debería ser la herramienta al control civil sobre el ejército, y establece el carácter de “fuerza armada permanente” a la Guardia Nacional. Además, como en 2022, impone a la Guardia como la única institución de seguridad púbica a nivel federal.

Esta propuesta no cumple con los estándares de derecho internacional de derechos humanos y los parámetros que la CorteIDH ha reconocido para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad. Hay una evidente intención de ampliar el rol de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, siendo tareas que no les son propias y para las que no han sido entrenadas, lo cual podría favorecer y mantener la comisión de graves violaciones a derechos humanos. Llamamos al Congreso de la Unión a votar en contra de estas reformas.

* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es defensor de derechos humanos.