Guía para la elección judicial: cargos que se votarán en 2025, fechas clave del proceso y qué se permitirá en campaña

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Al no alcanzar los votos necesarios en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quedó sin efecto uno de los principales recursos en contra de la reforma judicial ya aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Así que sigue en curso el proceso electoral para elegir en 2025 por voto popular a personas juzgadoras en todo el país, aunque la oposición y especialistas alerten sobre los riesgos de que este método puede afectar la independencia del Poder Judicial de la Federación, colocando a perfiles afines al partido Morena, sin la preparación adecuada o que en su campaña tengan financiamiento irregular.  

En El Sabueso preparamos esta guía para explicarte qué puestos se votarán, las fechas clave y cuáles son algunos de los principales lineamientos sobre las campañas: 

¿Cuántos y qué cargos se aprobó votar en 2025 para la elección judicial?

Para la primera elección de personas juzgadoras, el 1 de junio de 2025, se estableció que la ciudadanía vote para renovar 881 cargos a nivel nacional:

  • 464 magistrados y magistradas de tribunales de circuito

  •  386 juezas y jueces federales

  • 5 ministras y 4 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

  •  3 magistradas y 2 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)

  • 2 magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

  • En el caso de las salas regionales del TEPJF, se aprobó elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala. Es decir, 10 magistradas y 5 magistrados:

  • 2 y 1 de Sala Regional CDMX

  • 2 y 1 de Sala Regional Toluca

  • 2 y 1 de Sala Regional Guadalajara

  • 2 y 1 de Sala Regional Monterrey

  • 2 y 1 de Sala Regional Xalapa

El ejemplo de la CDMX y otros estados

En el caso de la Ciudad de México, se elegirán 104 magistradas y magistrados de tribunales de circuito y 64 jueces y juezas, además de votar por ministros de la Corte, magistrados electorales y del Tribunal de Disciplina Judicial. 

Es la entidad que tendrá más candidatas y candidatos, por lo que especialistas cuestionan si la gente podrá emitir un voto informado sobre los perfiles que aparezcan en las boletas. 

Guía para la elección judicial: cargos que se votarán en 2025, las fechas clave del proceso y qué se permitirá en campaña
Guía para la elección judicial: cargos que se votarán en 2025, las fechas clave del proceso y qué se permitirá en campaña

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En segundo lugar se ubica el Estado de México, donde la gente podrá elegir con voto popular a 26 magistradas y magistrados, y 28 juezas y jueces de distrito. 

En el estado de Sonora, en tanto, se votará para elegir 16 magistradas y magistrados, y 17 juezas y jueces. Y en Yucatán, por ejemplo, los votos definirán 6 cargos de magistradas y magistrados, y 6 de jueces y juezas.

Además, hay casos de personas juzgadoras que ya han renunciado a sus puestos en el Poder Judicial, y en la reforma no se explica cómo se van a cubrir esos puestos.

El 13 de noviembre, Michoacán se convirtió en la primera entidad en promulgar y publicar la reforma judicial local para elegir personas juzgadoras el primer domingo de junio de 2025,  con lo cual se homologa el mandato Constitucional Federal.

Para saber más: Michoacán se convierte en el primer estado en promulgar la reforma al Poder Judicial local

¿Y cuántos cargos en 2027 para la elección judicial?

En 2027, se elegirá la mitad restante de magistrados y jueces federales, así como cinco magistraturas de la Sala Superior del TEPJF. 

La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales estatales podrá coincidir con la elección de 2025 y deberá concluir a más tardar en la elección federal ordinaria del año 2027, según establecen los artículos transitorios de la reforma

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF que estén actualmente en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2027, pero  no podrán ser elegibles para un nuevo periodo.

¿Cuál es la diferencia entre jueces, magistrados y ministros?

El artículo 96 de la reforma menciona que se elegirá de manera libre y secreta a juezas y jueces de Distrito, que durarán en su encargo nueve años y podrán reelegirse también por voto popular. 

Su cargo les da autoridad para resolver juicios de amparo en conflictos civiles, penales, administrativos y laborales. Los juzgados en que laboran son órganos jurisdiccionales de primera instancia.  

También se elegirá a magistradas y magistrados, quienes son competentes para conocer juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, y recursos de revisión contra resoluciones de jueces de distrito. Ejercen su función en Tribunales Colegiados de Circuito, órganos de segunda instancia. 

Se les llama “colegiados” porque en ellos tres magistradas y magistrados votan cada caso, a diferencia de los juzgados, donde solo una persona decide. 

Además se votará a 9 ministras y ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que como tercera instancia es el máximo tribunal de justicia del país. 

Y con la reforma de Morena se creó un Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), cuyas 5 magistradas y magistrados revisarán los casos en que haya acusaciones por una actuación irregular de integrantes del Poder Judicial federal. 

¿Quién organizará la elección judicial?

La elección de los cargos del Poder Judicial será realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE). Para esto, debe difundir los perfiles de las candidaturas durante las campañas, garantizar accesos equitativos en los tiempos oficiales de radio y televisión, y organizar debates. 

También debe efectuar los cómputos de la elección, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. 

También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales.

Esas instancias resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

El INE calculó que requerirá 13 mil millones de pesos para organizar las elecciones judiciales en 2025, aunque la presidente Claudia Sheinbaum pide revisar las cifras y que se gaste menos dinero público. 

Puedes leer: De manera “precautoria”, INE aprueba solicitar 13 mil mdp para elección judicial

¿Cuáles son las fechas clave en el proceso de la elección judicial?

  • 5 de febrero de 2025: Se llevará a cabo una nueva insaculación (tómbola) para determinar las candidaturas postuladas por cada uno de los tres Poderes de la Unión, a partir de las personas seleccionadas por los Comités de Evaluación.

 

  • 12 de febrero de 2025: El Senado envía las listas definitivas de candidaturas al Instituto Nacional Electoral (INE). 

 

 

  • 30 de marzo de 2025: Dan inicio las campañas de 60 días.

 

  • 28 de mayo de 2025: Fin de las campañas.

 

  • 1 de junio de 2025: Jornada electoral.

 

¿Qué se permitirá y qué no en las campañas de aspirantes?

 

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) menciona que para las campañas de 60 días a todos los cargos de elección estará prohibido el financiamiento público o privado, así como la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. 

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas tampoco podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. No habrá precampañas, según los lineamientos. 

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. 

La difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas. Deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.

Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también publicada en el DOF, permite a las personas candidatas participar durante el periodo de campañas en entrevistas noticiosas y debates organizados gratuitamente por el sector público, privado o social.

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