¿Formalidades no esenciales? Reforma de justicia que plantea Batres podría ser violatoria de derechos, alertan especialistas

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Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, plantea una reforma a la constitución local para evitar que en los procesos judiciales “prevalezcan las formalidades no esenciales del procedimiento”, lo que para especialistas alerta sobre posibles violaciones a derechos humanos y que incluso se validen detenciones arbitrarias. 

La propuesta del político de Morena, que aseguró sería presentada en el Congreso local aunque hasta el 18 de julio no estuvo disponible para consulta pública, consiste en agregar este párrafo al artículo 35 constitucional: 

“En la función jurisdiccional se observarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva. De tal manera que las formalidades no esenciales del proceso nunca estén por encima de la aplicación y los fines de la justicia social, a fin de que impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas de los derechos humanos, especialmente de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social”.

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Jefe de Gobierno, Martí Batres. Foto: X

¿Cuáles son las formalidades en los procedimientos legales?

Las formalidades esenciales del procedimiento, explicaron especialistas consultadas por El Sabueso, son requisitos para garantizar una defensa adecuada, dar certidumbre y preservar el ejercicio de los derechos humanos.

“Son básicamente cuatro requisitos: que te notifiquen cuando inicia un procedimiento y que te digan cuáles son sus consecuencias; que tengas la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que tengas la oportunidad de presentar alegatos; y, por supuesto, que se emita una resolución”, refiere Melissa Ayala, de la maestría en Derecho en la Universidad de Harvard. 

De manera que se está hablando de un procedimiento de principio a fin. Es decir, desde el momento en el que alguien es notificado hasta la resolución. 

En cambio, el concepto de formalidades no esenciales mencionado por Batres es inexistente en el orden jurídico mexicano. Después de que dio a conocer su propuesta, en redes como X mencionaron que sí aparece pero en la Constitución de Venezuela, que en efecto, en el artículo 257 establece: “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Lo que sí existe en México, constitucionalmente hablando, insiste Priscila Monge, maestrante en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana, “son las formalidades esenciales del procedimiento. Esas, básicamente, son todos los requisitos esenciales que no pueden faltar dentro de cualquier procedimiento en el que se te pretenda privar de la libertad, de tus posesiones, de tus propiedades”.

Batres tampoco detalló quién va a calificar qué formalidades son esenciales y cuáles no, algo que tendría que especificarse para evitar la discrecionalidad de las autoridades en su interpretación y, en consecuencia, que pudieran existir violaciones a los derechos humanos.

“¿Cómo se va a interpretar esto? ¿Qué van a entender por formalidades no esenciales? Genera mucha inseguridad jurídica qué son estas formalidades no esenciales por cómo se lee, cómo lo presentan y no es que sea algo reiterativo, más bien es algo violatorio de derechos humanos”, pregunta Monge.

Tanto Priscila Monge como Melissa Ayala recuerdan que en 2017 fue reformado el párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución federal, el cual ya establece que se debe privilegiar la solución de los conflictos sin afectar la igualdad de las partes.

“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”, se lee en el artículo 17 constitucional. 

Asimismo, el artículo 14 de la Constitución federal habla de que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que se cumplan las formalidades esenciales. 

¿Formalidades no esenciales? Reforma de justicia que plantea Batres podría ser violatoria de derechos, alertan especialistas
Captura de pantalla @martibatres

 

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¿Por qué la reforma podría violar derechos humanos?

En su mensaje, Martí Batres ejemplificó las formalidades no esenciales con el caso de Fabián “N”, una persona generadora de violencia que está en el Programa de Recompensas de los más buscados por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. El 2 de marzo de 2024, la Secretaría de Marina lo detuvo pero un juez federal decretó ilegal el cateo, así como su detención.

En su canal de YouTube, el abogado Luis Eliud Tapia resumió que en México las autoridades sólo pueden detener a personas por dos razones válidas: que las sorprendan cometiendo delitos o que haya una orden de aprehensión en su contra. El especialista cuestiona sobre el caso de  Fabián “N” que, si se trata de alguien que es generador de violencia al grado de ofrecer una recompensa, entonces ¿por qué no había una orden para detenerlo?

“Al exponer su iniciativa, el jefe de Gobierno habla de casos en materia penal en los que liberaron a presuntos culpables por detenciones ilegales y pues una de las formalidades esenciales del procedimiento que tienen que cumplir es que justamente la detención sea legal”, coincide Priscila Monge.

Especialistas señalan la importancia de considerar el contexto en el que se presenta esta propuesta: cuando se intenta concretar la reforma al Poder Judicial Federal.

“¿En dónde está situada la propuesta de reforma? De nueva cuenta en el apartado judicial cuando tendríamos que estar hablando de todo el aparato que garantiza el acceso a la justicia”, cuestiona Melissa Ayala sobre la iniciativa para agregar un párrafo al Capítulo III de la Constitución de la Ciudad de México que habla sobre la función del Poder Judicial.

En sus argumentos, Martí Batres también usó frases para descalificar la labor de las personas juzgadoras como “nos motiva a una reflexión profunda sobre qué debe decidir un juez, cómo debe decidir un juez, sobre qué principios debe decidir un juez”.

En cambio, no habló de procuración de justicia, es decir, acciones dirigidas a investigar y perseguir el delito, atender a víctimas o en estrategias de prevención de las que se encargan las fiscalías.

“Es seguir alimentando este discurso en contra del Poder Judicial, toda esta animadversión contra él. Entonces en vez de voltear a ver a las fiscalías y cómo fortalecerlas, cómo garantizar que realmente hagan su trabajo, en realidad solamente están acusando a los jueces de temas que de origen no son de ellos: hay ciertos parámetros que un juzgador tiene que seguir y no puede flexibilizar su labor o cumplir un determinado proceso solamente porque la la fiscalía no actuó bien, no hizo lo que tenía que hacer, no integró la carpeta, no recabó las pruebas, cometió actos que vulneran derechos”, sostiene Monge. 

Especialistas concuerdan en que la reforma no sólo no era necesaria porque ya existen artículos encaminados a velar por la justicia social, también es preocupante por plantear que se pueda violar el debido proceso.

“Para fortalecer la justicia social, volteen a ver a las fiscalías, no han planteado ninguna reforma para exigirles más”, concluye Monge.

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