Familiares ganan revisión de amparo ante una aseguradora que intentó condicionar su acceso a una póliza por fallecimiento

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de los familiares de un hombre que murió por atropellamiento en 2018, en el estado de Sonora, y a quienes una aseguradora les negaba el pago de una indemnización. 

Para no hacer efectivo el pago de la póliza que corresponde al seguro por daños a terceros y con una persona responsable que se dio a la fuga después del accidente, la aseguradora interpuso un amparo directo durante en respuesta a la demanda mercantil de la familia.

La aseguradora quiso evitar el pago del seguro con el argumento de que la demanda de los familiares se hizo fuera de tiempo. Utilizó una de las cláusulas del contrato sobre la cobertura y los periodos para solicitar el pago por daños a terceros. 

La cobertura para reclamar la póliza corresponde a los primeros cinco años tras la muerte,  pero la aseguradora quiso condicionar dicho acceso a un periodo de dos años. Sin embargo, la Corte resolvió que se limitaba el acceso a la justicia al condicionar el periodo para reclamar el pago de un seguro de responsabilidad por daños a terceros, aun cuando el tercero falleció.

¿Cuándo ocurrió el accidente?

Durante la madrugada del 21 de diciembre de 2018, el hombre murió sobre la cinta asfáltica de la carretera federal en el estado de Sonora, la cual se encuentra cubierta por el seguro.

La aseguradora cuenta con un contrato con el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y con Caminos y Puentes Federales (Capufe) con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018.

Sin embargo, después de que el hombre fue atropellado por un vehículo, la persona responsable del accidente se dio a la fuga sin ser identificada.

La viuda acudió a reclamar la póliza de indemnización por daños con la aseguradora ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en mayo de 2019.

Ante la muerte de su esposo, la mujer y  sus hijos se convierten en personas “terceras dañadas” y “beneficiarias de la póliza”, según la Ley Sobre el Contrato de Seguro; sin embargo, pese a haber acudido a reportar el accidente ante Capufe, la aseguradora respondió a los familiares que su reclamo era “improcedente”.

Para julio de ese año, la Condusef emitió un acuerdo en el que estableció que no era posible conciliar los intereses de las partes porque la aseguradora declinó someterse al arbitraje e ir a los tribunales.

accidente sonora
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El derecho a la justicia y al no desamparo

En la demanda mercantil, la familia reclamó montos por responsabilidad civil por daños a terceros  y daño moral por el “sufrimiento personal, emocional y psíquico”  que les provocó el fallecimiento del integrante de la familia, daños punitivos, intereses moratorios, fondo de reserva de las obligaciones por cumplir y costos.

Después de un largo proceso que se inició con la demanda de los familiares y el amparo que interpuso la aseguradora para evitar el pago por la póliza, las y los ministros de la Primera Sala de la Corte resolvieron que la familia sí debe ser indemnizada después de analizar el amparo.

El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propuso que “al menos por equidad”, en los seguros de daños con cobertura de fallecimiento también debe aplicarse el plazo de cinco años de prescripción.