Expedientes sobre homicidios, narcotraficantes y represiones, entre la información que el CNI no ha entregado al Archivo General

undefined
undefined

Expedientes sobre líderes sociales y periodistas asesinados, sobre narcotraficantes y exfuncionarios y sobre actos de represión cometidos durante el siglo XX están entre la información que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) aún no ha entregado al Archivo General de la Nación (AGN), a pesar de que desde 2019 el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó que todas las instancias del gobierno federal enviaran al AGN todos los documentos que posean relacionados con violaciones a derechos humanos.

Los hallazgos forman parte de un nuevo informe del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (MEH), que la semana pasada, en un reporte previo, advirtió que el CNI tiene cuatro años sin acatar la orden presidencial.

Tanto en su primer documento como en el que se publica este martes, el mecanismo advierte que la negativa del CNI a cumplir con lo ordenado por el presidente López Obrador obstaculiza su labor y la de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 (CoVEHJ).

“Conminamos a dicha institución y al gobierno federal a no hacer oídos sordos al llamado de atención sobre este asunto que compete a la sociedad entera y que forma parte del camino que México debe transitar para convertirse en una nación plenamente democrática, que reconoce los crímenes del pasado y que da muestra de su disposición a reconocerlos, esclarecerlos y repararlos, cuando sea el caso”, señala el nuevo informe.

En este documento, el MEH expone algunas de las irregularidades que encontró al cotejar los catálogos de la información en poder del CNI, antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), con aquella que para estas fechas ya debería estar bajo resguardo del AGN.

Tan solo un ejemplo son los expedientes que agencias de seguridad en su momento abrieron sobre asesinatos de líderes sociales y sindicales, religiosos y periodistas.

El mecanismo señala al respecto que está incompleta la información de casos como el del vicecónsul estadounidense John Patterson, secuestrado y asesinado en 1974; el político Francisco Javier Ovando Hernández, militante del Frente Democrático Nacional (FDN) asesinado en 1988; el líder petrolero Lenin Falcón Méndez, también asesinado en 1988, y el líder agrario Arturo Albores Velasco, asesinado en 1989.

Lo mismo ocurre con los expedientes sobre los asesinatos de periodistas como Alberto Rodríguez Torres (1979), Francisco Javier Juárez Vázquez (1984), Norma Moreno Figueroa (1986) y Héctor Félix Miranda, apodado ‘el Gato Félix’ (1988).

De hecho, el mecanismo advierte que el único expediente que el CNI ha entregado al AGN desde que se emitió la orden presidencial ha sido el correspondiente al asesinato del periodista Manuel Buendía, ocurrido el 30 de mayo de 1984.

Te puede interesar: Ejército y Marina negaron al GIEI información del caso Ayotzinapa; AMLO prometió acceso pero no se concretó

Narcotraficantes, exfuncionarios, represiones

El informe del MEH también señala que sus investigadoras e investigadores detectaron discrepancias entre la información catalogada y la existente sobre algunos narcotraficantes, exfuncionarios y actos de represión.

Una muestra es la relativa al expediente sobre Rafael Caro Quintero y Ernesto Fonseca Carrillo, fundadores del Cártel de Guadalajara, y sobre Enrique Camarena Salazar, agente estadounidense de la DEA asesinado en 1985. De acuerdo con el mecanismo, hay documentos faltantes para todo el periodo 1985-1990.

Actualmente, Caro Quintero está detenido en México —fue recapturado en 2022— y es solicitado en extradición por Estados Unidos, mientras que Fonseca Carrillo ya cumplió sentencia por el crimen contra Camarena y se encuentra en libertad.

Otro ejemplo advertido por el mecanismo es el expediente del exsecretario de Gobernación Fernando Gutiérrez Barrios. En su caso, en inventarios se indica que debe haber registro de información del 17 de septiembre de 1979 al 13 de agosto de 1991. 

Sin embargo, alerta el MEH, “al hacer la revisión en el AGN, se pudo constatar (…) que el fólder ya solo señala tener documentación que llega hasta el 16 de diciembre de 1985, faltando así toda la documentación que originalmente llegaba hasta 1991”.

Una muestra más es el expediente incompleto de la represión efectuada en 1985 por policías municipales en contra de militantes del extinto Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM), en La Piedad, Michoacán.

Parte del expediente de la represión a militantes del extinto PARM
Parte del expediente de la represión a militantes del extinto PARM.

El mecanismo reitera demanda de transparencia

En la parte final de su informe, el MEH insiste en su exigencia de que el CNI entregue toda la información en su poder sobre violaciones a derechos humanos cometidas durante el siglo XX. Advierte que, de lo contrario, se obstaculizan las vías para que las instancias creadas para esclarecer abusos puedan alcanzar esa meta.

La CoVEHJ, de la que el mecanismo forma parte, fue creada justo con ese fin, mediante un decreto presidencial publicado el 10 de junio de 2021, en el 50 aniversario de la represión estudiantil de 1971 conocida como ‘el Halconazo’.

Te puede interesar: Archivos por la memoria, la verdad y la justicia: a 50 años del Halconazo

“La documentación generada por las instituciones del Estado constituye una valiosa fuente de evidencias sobre la participación del Estado mexicano en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos contra su población, entre 1965 y 1990, y de cómo operó el circuito represor con el que ese Estado combatió a diversos disidentes”, dice el documento. 

“Con la publicación de esta ampliación de evidencias, el Mecanismo de Esclarecimiento Histórico reitera que el proceso de apertura y consulta de dicha documentación no ha comenzado porque esta no ha sido puesta a su disposición. El Mecanismo de Esclarecimiento Histórico está atento a la fecha y hora en que el CNI acate los diferentes marcos legales que le obligan a garantizar la transferencia de su documentación histórica”, concluye.