¿Escuela segura? Solo particulares (y tampoco ellos)

undefined
undefined

El gobierno de Ciudad de México publica un sitio en internet denominado “Escuela Segura”.  Su objetivo es que el público pueda consultar si una institución particular que ofrece educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) cuenta con una serie de documentos y/o requisitos que le permiten brindar seguridad, desde la perspectiva del manejo de riesgo de desastre y protección civil, a sus colaboradores, alumnos y demás personas que acudan al inmueble.  La información que recaba es sobre cinco documentos: certificado único de zonificación de uso del suelo; programa interno de protección civil; aviso de funcionamiento de establecimientos mercantiles de bajo impacto; constancia de seguridad estructural, y visto bueno de seguridad y operación.

El objetivo de este esfuerzo es loable y en el sentido correcto de transparentar aquella información que sea un elemento para considerar por parte de los padres de familia para elegir una institución menos vulnerable, y es también una acción de identificación y prevención de riesgos. No obstante, su puesta en práctica es discriminatoria, ineficiente, no valida datos, es omisa y en consecuencia termina por resultar en un esfuerzo intranscendente.

Discriminación

Identificamos cuatro errores principales. El primero y más evidente es que solo están obligadas a subir la información de los cinco aspectos ya señalados aquellas instituciones de educación particulares que, según el sitio, son 3,014, mientras que las escuelas públicas no están obligadas y por lo tanto no comparten esa información.  Hay que subrayar que, de acuerdo con cifras oficiales, en Ciudad de México existen aproximadamente 2,781 escuelas públicas que prestan servicio de tipo básico, es decir, un poco menos de la mitad del universo no está considerado para transparentar esa información.  Se debe precisar que el número de escuelas públicas puede estar sobreestimado por aquellas que prestan servicio de educación para la formación de maestros.

Este es un acto de discriminación por motivos sociales y económicos, pero no contra los propietarios de las escuelas particulares, sino contra los alumnos, padres de familia y colaboradores de las escuelas públicas, que como ya se observó son la mayoría.  Al no ofrecer información que permita a los padres o tutores de alumnos de escuelas públicas a evaluar el nivel de riesgo o el cumplimiento de las medidas de su prevención y mitigación, los coloca en una situación de mayor vulnerabilidad en comparación con aquellos que asisten a escuelas particulares.  Los riesgos, entendidos como los daños probables resultantes de una combinación de bienes expuestos, peligros y la vulnerabilidad de los bienes ante los peligros, son por lo tanto mayores para aquellos que trabajan y asisten a escuelas públicas.  Su afirmación de que “los pobres son más vulnerables por el hecho de ser pobres” se convierte en una profecía autocumplida provocada por la autoridad.

Ineficiencia

En segundo lugar, la elección de los rubros sobre los que deben informar no es óptima. Tanto el aviso de funcionamiento de establecimientos mercantiles de bajo riesgo, como el certificado único de zonificación de uso del suelo no guardan una relación directa con el manejo de riesgos. En Ciudad de México, el tema de uso del suelo depende de diversos factores donde la relación uso de suelo y reducción de riesgos no está claramente fundamentada y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal prevé los mecanismos para modificar el uso del suelo sin que esté debidamente especificado el criterio de reducción o manejo de riesgos. Un ejemplo que ilustra el nulo interés por parte de la autoridad de reducir riesgos a través del uso del suelo es la constante celebración de eventos con asistencia masiva de personas en el Zócalo de Ciudad de México, definido como “Espacio Abierto” y, por lo tanto, donde está prohibido llevarlos a cabo.

Los aspectos que claramente contribuyen al manejo de riesgos son el programa interno de protección civil, la constancia de seguridad estructural y el visto bueno de seguridad y operación. Sin embargo, no tiene sentido solicitar los tres, ya que para estar en condiciones de registrar un programa interno de protección civil se debe contar con la constancia de seguridad estructural y el visto bueno de seguridad y operación. El programa incluye los otros dos. Si la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de Ciudad de México hiciera pública la plataforma de registro de los programas internos de protección civil, no se requeriría un sitio adicional como “Escuela Segura”.  Pero la opacidad es la norma.

Datos inválidos

Un tercer equívoco se refiere al procedimiento para ingresar la información en el sitio. A falta de poderlo corroborar de primera mano, nuestra hipótesis es que es un formato libre en cuya programación no existe una rutina para validar datos. Entonces cargan información con errores, cuando no claramente falsa y el sistema solo lo registra.  Aquí se enlaza con el siguiente error y es la falta de supervisión de la veracidad de la información compartida por las escuelas.

Omisión

La autoridad, ninguna, revisa la veracidad de la información. Veamos unos ejemplos.  La constancia de seguridad estructural está prevista en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y debe renovarse cada cinco años o después de un sismo intenso o cuando lo decida la Administración. Hasta antes de la modificación de mayo del 2024 al Reglamento, la constancia tenía el mismo tiempo de validez, cinco años. Hay algunos casos en que se registran constancias con una validez por más de cinco años a partir de la fecha de fallecimiento del corresponsable en seguridad estructural que la emite. Puede ser un error involuntario ya que como se indicó, el sistema no tiene una rutina para validar datos o puede ser dolo por parte de quienes cargan la información.

Es el caso del corresponsable con número de registro C/SE 0093, Ing. Carlos Augusto Correa Domínguez, pues de acuerdo con el sitio en internet del registro civil de Ciudad de México una persona con los mismos nombres y apellidos tiene registro de defunción con fecha 11 de marzo de 2020. Existen al menos dos escuelas donde la fecha de vigencia excede el 11 de marzo de 2025 que son el Instituto Guillermo Marconi en Playa Rosarito 336 (Figura 1) y el Instituto México Secundaria en Popocatépetl 545 (Figura 2).

Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.
Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.
Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.
Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.

Mismo caso del corresponsable C/SE 0153 Ing. Luis Ordóñez Reyna con registro de fallecimiento al parecer 24 de enero de 2019 ya que así está asentado en el sitio electrónico del registro civil para una persona con mismo nombre y apellidos, y las constancias de Montessori Laurel en Ricardo Monges López 73 (Figura 3) y primaria Jaime Sabines en Ruan 1 (Figura 4) tienen fecha de vigencia posterior al 24 de enero de 2024.

Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.
Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.
Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.
Gráfica con los datos del reglamento de protección civil de para construir escuelas seguras.

Otro hecho que llama la atención es que existen al menos 31 escuelas que reportan como corresponsable en seguridad estructural al Ing. Leopoldo Salazar Dare C/SE 0207.  El registro civil registra una persona con mismo nombre y apellidos con registro de fallecimiento el 16 de diciembre de 2020.  En ninguna de las 31 constancias hay evidencia que la fecha de validez sea mayor a la fecha de registro de fallecimiento más cinco años, sin embargo, las 31 escuelas se encuentran en la alcaldía Iztapalapa.

Conclusión

Cualquier acción de prevención y reducción de riesgos es bienvenida siempre y cuando cumpla su objetivo.  Si no se revisa correctamente el cumplimiento de requisitos es una acción completamente inútil.  La autoridad oculta información y no brinda los recursos humanos y materiales para cumplir cabalmente su atribución de supervisión.  Las figuras de auditoría ciudadana, es decir, la revisión de requisitos por parte de sujetos obligados realizada por personas que no son servidores públicos es un mecanismo que le permitiría a la autoridad la verificación del cumplimiento normativo, y al mismo tiempo utilizar sus siempre escasos recursos en otras acciones.

Pero mientras la plataforma de los programas internos de protección civil sea reservada, las fechas de fallecimiento de corresponsables en seguridad estructural y directores responsables de obra sea confidencial (el Instituto para la Seguridad de las Construcciones negó el acceso a esta información) y no diseñen mecanismos de validación de datos en sus sistemas informáticos, seguiremos como hasta ahora, unos haciendo como que cumplen y otros como que revisan.

* Angélica López López es doctora en Ciencias Políticas y Sociales, UNAM. Jorge Yáñez López es especialista en Gestión Integral de Riesgos de Desastre, EAPDF.