Por fin entra en vigor la Ley de Memoria Democrática: ¿Estás listo para hacerte ciudadano español?

Pasaporte español

Este viernes entra en vigor de forma definitiva la polémica y discutida Ley de Memoria Democrática o nueva Ley de Nietos, que ha sido publicada el jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en España, que permite optar a la ciudadanía española a todos los hijos y nietos de exiliados.

El plazo para solicitar la nacionalidad española acaba el 21 de octubre de 2024, aunque existe la posibilidad de extenderse un año más.

Con la entrada en vigor, miles de cubanos tendrán acceso a la nacionalidad española gracias a esta histórica ley, que declara ilegal la dictadura franquista.

Asimismo, millones de latinoamericanos se dan prisa para conseguir todas las pruebas para convertirse cuanto antes en españoles.

Se espera una oleada de nuevas solicitudes en embajadas y consulados, especialmente en Miami y Latinoamérica.

Ahora ya sabe con certeza cómo será el procedimiento para tratar los expedientes. A partir de la publicación de la Ley de Memoria Democrática en el BOE se empiezan a despejar algunas dudas.

Detalles de la Ley de Memoria Democrática en el BOE

Según ha publicado el jueves el BOE en España, Ley de Memoria Democrática, en su disposición adicional octava, referente a la adquisición de la nacionalidad española, se dispone que:

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que cumplan con estos dos supuestos:

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

Bajo la Ley de Memoria Democrática solo se permite optar a la ciudadanía española a los hijos mayores y nietos de exiliados, por lo que la disposición de esta ley solo se aplica a quienes pueden demostrar la condición de exiliado del solicitante de la ciudadanía española.

Miles de cubanos con acceso a la nacionalidad española gracias a la Ley de Memoria Democrática

La publicación en el BOE también hace referencia en el Artículo 33 a la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales:

“A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España”.

Los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior serán los establecidos reglamentariamente.

El artículo 33 y la disposición adicional octava se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil.

Cómo tramitar la ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática. Estos registros te ayudan

La nueva ley considera víctima a “aquella persona que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.

Tendrán derecho al “reconocimiento y reparación integral” por parte del Estado, así como al “resarcimiento” de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Cómo solicitar la nacionalidad española desde Miami

El BOE no especifica qué documentos y cómo tramitar la ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática, pero hay registros en España que pueden ayudarte a conseguir pruebas para su expediente de solicitud.

Con la entrada en vigor de esta ley, los que no han obtenido la ciudadanía por arraigo familiar o residencia puede presentar también su solicitud por la actual Ley de Memoria Democrática. Según se solicite una vía u otra para la ciudadanía española, los procedimientos de tramitación son diferentes en la administración pública española.

No hay ningún impedimento para solicitar la ciudadanía española por ambos procedimientos. En caso de tener opción a ambos, una vía será desestimada y el trámite hacia la ciudadanía se encaminará por el otro.

Para los que quieran iniciar la tramitación de nacionalidad por opción y recuperación desde Miami deben dirigirse al Consulado de España en Miami a través de este correo electrónico: cog.miami.reop@maec.es

Todas las personas cuyo padre/madre haya sido español y nacido en España, podrán optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo o edad, renunciando a su nacionalidad actual, salvo si es nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

El consulado te enviará un enlace con toda la documentación a presentar tu solicitud y cómo solicitar una cita.

Para nacidos de padres españoles, pero no de origen, hay un límite de 21 años, a menos que cumpla con los requisitos para solicitar la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática.

Para menores que nacieron de padres que no eran españoles en el momento de su nacimiento tienen que tramitar la nacionalidad por opción.