Emite CDMX reglamento para hospedajes Airbnb

CIUDAD DE MÉXICO, septiembre 27 (EL UNIVERSAL).- El Gobierno capitalino emitió el Reglamento de la Ley de Turismo local, donde se establecen multas de entre 10 mil 800 y 21 mil 600 pesos a los dueños de inmuebles y operadores de plataformas que ofrecen el servicio de hospedaje tipo Airbnb que no cumplan con las disposiciones de dicha norma.

Específicamente, para los propietarios de los inmuebles, denominados anfitriones, que incumplan los requisitos señalados en el reglamento y la ley, las sanciones incluyen amonestaciones con apercibimiento; multas de 2 mil 700 a 10 mil 800 pesos, y la suspensión de las actividades de estancia turística eventual hasta por 15 días naturales.

En tanto, para quienes operen, intermedien o administren una plataforma tecnológica e incumplan con las disposiciones, las sanciones prevén amonestaciones con apercibimiento y multas de 5 mil 400 a 21 mil 600 pesos.

El reglamento, publicado en la Gaceta Oficial, indica que para la imposición de las multas se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia, e independientemente de la imposición de las sanciones a que haya lugar, procederá la cancelación del registro en los padrones de anfitriones y de plataformas tecnológicas, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría de Turismo.

"La imposición de las sanciones que resulten aplicables se realizarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte", precisa el Reglamento de la Ley de Turismo, la cual fue emitida a principios de abril pasado.

Entre los requisitos que deben cumplir los dueños de inmuebles están el registrarse en el Padrón de Anfitriones; contar con la Llave CDMX para ingresar al portal electrónico correspondiente donde se realizarán los trámites de registro, renovación o baja dicho padrón; asegurarse de que sus propiedades cuenten con las condiciones y los insumos para garantizar la estadía de los turistas con las condiciones de higiene necesarias, y garantizar que los inmuebles cuenten con medidas de seguridad.

En ese aspecto, los anfitriones deberán colocar en sus inmuebles números de emergencia de las autoridades de la Ciudad de México y del gobierno federal; extintor del tipo ABC de polvo, ubicado en un lugar visible y accesible; botiquín básico de primeros auxilios; detector de humo; detector de monóxido de carbono y, en caso de que se utilice gas, deberá tener ventilación adecuada y medidas de prevención de fugas, así como mantener vigente el seguro de responsabilidad civil de cada inmueble registrado.

En el reglamento se enfatiza que, a partir del cuarto inmueble que requieran incorporar en el Padrón de Anfitriones, deberán registrar la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles.

Los anfitriones también deberán reportar el número de ocasiones que se ha ocupado su inmueble durante el lapso a reportar y la cantidad de noches ocupadas durante el periodo.