Diferencias entre abogados constitucionalistas sobre la reacción del Gobierno ante el fallo de la Corte Suprema

El presidente Alberto Fernández junto con Wado de Pedro y Julio Vitobello
El presidente Alberto Fernández junto con Wado de Pedro y Julio Vitobello

Los planteos que hará el Gobierno ante la Corte Suprema por el fallo que esta emitió para que la Nación deje de descontarle a la Ciudad de Buenos Aires sus fondos coparticipables y le envíe el 2,95 por ciento de ese dinero son, según el criterio de los abogados constitucionalistas consultados por LA NACION, improcedentes y extemporáneos, pero no todos coincidieron en que formularlos implica desobedecer el fallo o que implica la comisión de un delito.

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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo que la presentación del Gobierno no implica la desobediencia del fallo. “El recurso de recusación o revocatoria in extremis anunciado por el Gobierno busca garantizar la doble instancia. Es un instrumento procesal, un recurso creado por jurisprudencia de la propia Corte; quien interpone un recurso no comete un delito ni desconoce un fallo. Ahora, una vez que la Corte resuelva estas condiciones, el fallo se debe cumplir. Pero la presentación del recurso o la recusación no implican ni un alzamiento ni un golpe”, diferenció.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez

Sobre el fallo firmado por la Corte, el constitucionalista opinó: “El fallo tiene como muy positivo que confirma el estatus constitucional que tiene la Ciudad de Buenos Aires y le garantiza su autonomía financiera”. No obstante, el abogado que participó de la la comisión asesora para la reforma de los Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal cuestionó el momento en el que la Corte emitió el fallo: “Hay una falla en el manejo de los tiempos para emitir el fallo, esto lo podría haber hecho a principio de febrero, hubiese tenido otro impacto, hubiese causado otro debate”, dijo.

Y consideró además que las declaraciones de la política “no reflejan la realidad jurídica de lo que se está discutiendo”. “Los extremos del Gobierno y de la oposición en sus expresiones políticas no reflejan lo que jurídicamente pasa en el expediente”, agregó.

En cambio, para la abogada Marcela Basterra, también experta en derecho constitucional, es procedente un juicio político contra el Presidente por mal desempeño. ”El incumplimiento de un fallo de la CSJN reviste gravedad institucional y por lo tanto la decisión de no cumplirlo padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad, por lo que podría proceder el juicio político. Se configura la causal de mal desempeño y/o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones. Los fallos de la Corte deben cumplirse, más allá del acierto de los mismos”, dijo a LA NACION.

Marcela Basterra
Marcela Basterra

Dijo que el único recurso que podría corresponder es el de pedir una aclaratoria a la Corte. “No procede que el Estado nacional interponga un recurso in extremis que no está previsto en el Código Procesal y si bien lo utiliza la jurisprudencia en instancias inferiores, no tiene ningún sentido su interposición porque implicaría que la propia Corte revoque su fallo. El único recurso que a mi criterio podría corresponder es el de aclaratoria, si hubiera dudas sobre cómo interpretar el fallo”, sugirió. Sin embargo, Basterra consideró el fallo de la Corte como “una sentencia razonable y equilibrada, que está en consonancia con los la jurisprudencia consolidada de la Corte de proteger la autonomía de la CABA”.

El jurista Roberto Gargarella también fue crítico de la reacción del Gobierno al fallo de la Corte y dijo a LA NACION que se trata de una “práctica habitual frente a todas las decisiones judiciales que le molestan”. “Hay dos riesgos legales que, según entiendo, le van a obligar al retroceso: la incomodidad generada por las denuncias penales que ya se presentaron (y que podrían extenderse a un pedido de juicio politico si el gobierno opta por escalar), y el riesgo de embargos económicos, frente a los que no tendría salida efectiva”, concluyó.

Roberto Gargarella
Roberto Gargarella - Créditos: @Santiago Filipuzzi

El abogado Juan Vicente Sola dijo que el fallo es “aplicable directamente” y que no existen errores de hecho o circunstancias para que la Corte acepte la reposición. “Este fallo es una decisión en ejercicio de la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema, privilegio con que cuentan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de poder acceder al Tribunal en primera instancia. Este fallo es por lo tanto aplicable directamente y por ello puede ejecutarse directamente, y su ejecución no requiere la intervención de otro tribunal.

Juan Vicente Sola
Juan Vicente Sola

“Tampoco es apelable -agregó-, el recurso in extremis, mencionado en el comunicado de prensa no existe. La Corte solo acepta la reposición cuando fundamentalmente hay errores de hecho, o nuevas circunstancias aplicables. Al mismo tiempo tampoco corresponde la recusación, porque no está presente en el caso ninguna de las causales para ello. En este caso se realizaron asimismo dos audiencias de conciliación donde el gobierno nacional hubiera podido efectuar todos los reclamos que considerara aplicables, también hubiera podido realizar una propuesta y solucionar el diferendo. Solo se contentó con dilatar la solución todo lo posible.

Por último, consultado por LA NACION, el abogado constitucionalista santafesino Domingo Rondina cuestionó las reacciones de la oposición y dijo: “No podemos dramatizar tanto una situación. El Estado apela todas las decisiones, presentar recursos no es un golpe de Estado. El Gobierno no va con los tanques a demoler Talcahuano. Ahora, para mí, los recursos son improcedentes, y en ese caso, si la Corte dice que lo son, el Gobierno tendrá que acatar el fallo. Y si no lo hace, la Corte tiene herramientas para hacerlo cumplir”.

Domingo Rondina
Domingo Rondina

Rondina dijo que no corresponde hacer lugar al planteo recusatorio contra los ministros de la Corte. “La recusación no corresponde porque corresponde hacerlas antes de la sentencia. Pero además de ser extemporánea es improcedente, porque decir Usted me falló en contra no es un argumento. Luego, la revocatoria extremis, no está en el Código, es cierto, pero en el 99 de los casos es rechazado”, estimó.

“Y a lo sumo perderemos tiempo -agregó Rondina-, unos tres meses, porque este trámite no dura mucho más que eso. Cuando esto se termine, la Corte tiene herramientas para hacer cumplir su sentencia: la primera es decir 10 día s para que la cumpl a y sino la cumple lo voy a sancionar penalmente, le voy a poner una multa. Si eso no funcionase, la corte puede pasar a la ejecutoria, hacer cumplir, con un embargo, o una orden directa al encargado de la acción. La Corte puede meterse en la dinámica de la transferencia. Todo eso es procesal, es lícito, no es nada malo. Pero la violencia política también se genera cuando vos le decís golpe de Estado a ir a tribunales. Yo lo que quiero es que los gobiernos vayan a tribunales, no que hagan cosas de hecho”.

El abogado concluyó: “Siempre los políticos tratan de cargar de épica las derrotas judiciales. Pero en verdad se dieron un palazo procesal. Van a presentar recursos pero no podemos hacer que esto sea algo tan grave. Me da pena que haya mucha gente seria diciendo que esto es delito. No es delito, es parte del proceso judicial”.