TECM quita medida para no hablar del Cártel Inmobiliario

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 17 (EL UNIVERSAL).- El pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) revocó el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral local que dictó, como medida cautelar, que dirigentes y candidatos de Morena eliminaran de sus redes sociales publicaciones en donde se referían al Cártel Inmobiliario ligado con el candidato de Va por la CDMX a la Jefatura de Gobierno, Santiago Taboada Cortina.

Los magistrados electorales determinaron que los consejeros deberán emitir un nuevo dictamen y deberán revisar de forma individual cada caso para verificar si hubo calumnia, pero ya no campaña negra o el término denigración. El TECM les dio un plazo de 48 horas.

De acuerdo con el expediente votado a favor por las y los magistrados, no es jurídicamente posible que la Comisión de Quejas iniciara un procedimiento sancionador por denigración o campaña negativa, pues estas conductas no son consideradas como infracciones electorales desde 2014.

"Conforme a lo anterior, se propone revocar el acuerdo controvertido, a efecto de que la responsable emita uno de forma fundada y motivada, en el que se pronuncie nuevamente respecto al inicio del procedimiento y el dictado de medidas cautelares, tomando en consideración lo razonado en la presente sentencia", señala la sentencia.

El juicio electoral en contra de estas medidas cautelares interpuesto por los morenistas Mario Delgado, Citlalli Hernández, Sebastián Ramírez, Fadlala Akabani, Leticia Varela, César Cravioto, Dunia Ludlow y Ernestina Godoy.

La sentencia detalla que no se pueden imponer restricciones a la libertad de expresión no previstas a nivel constitucional, pues estas manifestaciones contribuyen al debate político en el contexto de las campañas electorales, ello en el entendido de que la libre expresión y manifestación de ideas y críticas, aun las de carácter duro en la etapa de campañas electorales, abona a la generación de una opinión pública, informada y contribuye al ejercicio de las elecciones democráticas.

Asimismo, se propuso declarar fundado el agravio relativo a que el dictado de las medidas cautelares se emitió en contravención al principio de legalidad, pues la Comisión de Quejas del IECM dejó de analizar la totalidad de los elementos aportados y recabados, a través de la investigación preliminar, para que de manera individual estudiara el contenido y trascendencia de las 17 publicaciones.