Nadie debería estar exigiendo justicia para la teniente Gloria Cházaro

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Hace algunos días la despedida de becarios de Chevening 1 23-24 tuvo lugar. La emoción y algarabía se sintieron incompletas, había un elefante blanco en la habitación: nos arrebataron a una. Gloria Cházaro fue becaria de Chevening en la edición 2018-2019, fue la primera mujer comandante de un buque en la historia de México y una inalcanzable luchadora por la igualdad de género. Todo parece indicar que Carito, como le decían de cariño, fue víctima de feminicidio en manos de Octavio Capetillo, su expareja, militar y quien hoy se encuentra fugado. No obstante, la primera conclusión de las autoridades investigadoras es que fue un suicidio.

¿Cuántas veces más tenemos que salir a las calles a gritar “No fue suicidio, fue feminicidio”? ¿Cuántas más tenemos que exigir ni una más?

La obligación de investigar con perspectiva de género y una debida diligencia reforzada para los casos de violencia de género nació con la sentencia del Caso González y otras vs. México (Campo Algodonero) resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2009, hace ya más de veinte años. Aunado a lo anterior, en el 2011 la reforma constitucional en derechos humanos puso al mismo nivel las obligaciones internacionales que las constitucionales. Y una y otra vez, nos ha fallado el Estado. No deberíamos de estar exigiendo justicia; es una obligación del Estado, no un favor.

No es la primera vez que un feminicidio pasa por suicidio. Tal ha sido el caso de Lesvy Berlín, Karla Pontigo y Mariana Lima. Vale la pena recalcar que el caso de estas últimas significó un precedente cuando llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien afirmó que, en todo caso de muerte de mujeres, incluidas aquellas que prima facie parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio o accidentes, deben analizarse con perspectiva de género para descartar si hubo o no razones de género en la muerte, por lo que se deben explorar todas las líneas de investigación.

En la sentencia de Mariana Lima quedó establecido que las autoridades que investigan una muerte violenta deben intentar como mínimo:

1. Identificar a la víctima.

2. Proteger la escena del crimen.

3. Recuperar, preservar y no destruir o alterar innecesariamente el material probatorio.

4. Investigar exhaustivamente la escena del crimen.

5. Identificar posibles testigos y obtener declaraciones.

6. Realizar autopsias por profesionales competentes que empleen los métodos más apropiados.

7. Determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte y cualquier patrón o prática que pudo haber causado la muerte.

Ello implica además descartar o verificar si los hechos fueron motivados por razones de género, recabar y preservar evidencia específica sobre la violencia sexual y desahogar periciales para dictaminar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencias. 2

Dicha sentencia data del 2015 y otra vez el Estado, mediante la Fiscalía de Veracruz, nos ha fallado. No preservaron la escena del crimen, no recabaron periciales y no investigaron con perspectiva de género. Aquí vale señalar algo que se puede escapar: al haber sido dos servidores públicos federales por ser militares y al no ser un delito contra la disciplina militar, la competencia es de la Fiscalía General de la República, quien ya atrajo el caso.

El tema con que el feminicida sea militar atrae obscuridad en lugar de transparencia. Nuevamente, no es algo nuevo la violación de derechos humanos en manos de las fuerzas armadas. Las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra México –vinculantes para nuestro Estado– en su gran mayoría implican violaciones graves a derechos humanos por parte de cuerpos militares.

En específico, existen dos casos que visibilizan las repercusiones diferenciadas contra las mujeres en contextos castrenses: i) el Caso Fernández Ortega y otros vs. México y ii) el Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Ahora bien, entre 1997 y 2004 se presentaron seis denuncias por violaciones sexuales contra mujeres por parte de elementos de las fuerzas armadas en Guerrero. Estas fueron conocidas por la jurisdicción militar, pero no consta sanción a los responsables. Se ha insistido una y otra vez, no se puede justificar la impunidad estatal so pretexto del fuero militar.

Esto lo traigo a colación por una simple razón, ¿por qué la Fiscalía se empeñó con la versión del suicidio? ¿Por qué no llamaron a declarar al presunto feminicida? ¿Por qué las fuerzas armadas lo encubren? No habrá justicia mientras no se modifique la relación castrense con el derecho de acceso a la justicia.

Durante la despedida de personas becarias de Chevening había fotografías de Caro en su conmemoración y un cuaderno para que le escribiéramos a su familia nuestras condolencias. Una y otra vez fue escrito que no nos cansaremos hasta que obtenga justicia, repetiremos su nombre hasta que alcancemos a erradicar la violencia contra las mujeres, hasta que el Estado deje de pensar que nos está haciendo un favor.

La vida de Caro no termina con su muerte, su legado nos ha llegado y lo honraremos. Seguiremos tomando las calles; ni una más.

* Mariana De Lucio es abogada especialista en Derechos Humanos por la UNAM y candidata a maestra en políticas públicas por la Universidad de Oxford.

 

1 Chevening es un programa de becas otorgadas por el gobierno británico, con el apoyo de la Oficina de Relaciones Exteriores, Commonwealth y Desarrollo (Foreign, Commonwealth and Development Office) entre otras organizaciones, quienes otorgan becas completas para estudiar una maestría en el Reino Unido.

2 Amparo en Revisión 554/2013 disponible aquí.