¿Dónde sí y dónde no debe ir la propaganda electoral?

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Clara Brugada y Santiago Taboada, aspirantes a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, han tapizado la capital con propaganda. Y, en menor medida, el tercer rival, Salomón Chetorivski, de Movimiento Ciudadano, también ha sido criticado por pegar algunos posters en árboles con una sustancia supuestamente biodegradable. 

La pinta de bardas, mantas, volantes, pancartas y el uso de equipos de sonido en la vía pública para hacer campaña, están contemplados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como parte la propaganda política que es permitida y tiene que ser reportada ante el INstituto Nacional Electoral.

Sin embargo, la ley prohíbe que ésta se coloque en algunos lugares, como árboles, puentes, azoteas, cables de luz o en sitios que impidan la visibilidad de una vialidad o de las señales de tránsito. Te explicamos por qué. 

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Propaganda Electoral en CDMX

En México no es ilegal colocar propaganda durante las campañas electorales, pero hay algunos lugares dónde no deberían de aparecer. “El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos”, es considerado como propaganda electoral en el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Captura de pantalla redes sociales
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El artículo 209, en su segundo apartado de la LGIPE, señala que la propaganda electoral debe estar hecha de materiales reciclables, no tóxicos o nocivos para la salud y el medio ambiente. 

Las restricciones a colocar promocionales en mobiliario urbano tienen que ver con un tema de seguridad, ya que en ocasiones llega a tapar señalamientos viales o a poner el peligro la integridad de las personas, señala el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de CDMX. 

En este sentido, fue criticada la  publicidad de Clara Brugada en puentes, postes y otros espacios públicos.

“Tampoco se puede poner propaganda en los árboles o en la naturaleza. Está prohibido por una razón de medio ambiente, explicó a El Sabueso Jesika Velázquez, abogada y maestra en Derecho por la UNAM. 

El Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior capitalina prohíbe colocar propaganda en árboles o arbustos.  Por ello también  fue criticado Santiago Taboada, pues se documentó que se colgó su promoción en árboles. 

La misma legislación, de acuerdo con su artículo 401,   prohíbe además hacer uso de “adhesivos que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción”.

Por ello Salomón Chertorivski tuvo que aclarar que sus promocionales se pegaron con una mezcla biodegradable de papa y no con pegamento tipo engrudo. 

La propia Ley de Publicidad Exterior capitalina no permite instalar medios publicitarios en zonas como azoteas, cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural. 

Tampoco autoriza las lonas, mantas o mallas aseguradas a algún elemento arquitectónico; las pintas o adherencias en una fachada, muro o barda sin ser denominativo; ventana, ventanales, muros ciegos no colindantes, puentes peatonales o en estructuras que afecten la imagen arquitectónica, el señalamiento vial, impidan el libre paso, la iluminación, visibilidad, ventilación o pongan en riesgo la integridad de la población. 

El Código, por su parte, señala que no podrá “adherirse, pintarse o pegarse” promoción electoral en elementos carreteros, ferroviarios o accidentes geográficos. Tampoco en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos o con valor cultural, arbustos ni en el exterior de edificios públicos. 

Captura redes sociales
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Por otro lado, el artículo 250 de la LGIPE sí permite la propaganda electoral en propiedad privada, siempre con permiso del dueño, así como también en bastidores y mamparas decididas en sorteo por las autoridades electorales. 

Sanciones por propaganda electoral ilegal

El señalamiento más reciente sobre publicidad ilegal fue hecho por la secretaria General de Morena, Citlalli Hernández, y el presidente del partido en la Ciudad de México, Sebastián Ramírez Mendoza. 

“Denunciamos que Santiago Taboada está violando la ley, tiene espectaculares en azoteas y eso está prohibido por la Ley de Publicidad Exterior”, señaló Hernández en conferencia de prensa.

La normativa citada por la morenista aclara que “los particulares o anunciantes que incumplan con las reglas de propaganda electoral que establezca la legislación, estarán sujetos al régimen de sanciones que dispone” en su contenido. 

Sobre la acusación a Taboada, en su artículo 15 el documento sí señala que queda prohibida la instalación de medios publicitarios en azoteas de la capital. Además de que  contempla una sanción de tres a seis años de prisión o una multa de 500 a 1 mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Por otro lado, detalla en el artículo 77 que el publicista, el dueño del medio y el anunciante o titular de la marca también serán responsables de las multas y gastos en el retiro de la propaganda por haber intervenido en su colocación. 

De acuerdo con datos del portal de Rendición de cuentas y fiscalización del INE, hasta la fecha Santiago Taboada es quien más gasta en propaganda en vía pública superando los 2.5 millones de pesos en precampaña y los 8.3 millones de pesos a 11 días de iniciar la campaña. 

Por otro lado, Clara Brugada y Salomón Chertorivski no han reportado gastos de propaganda en vía pública en lo que va de la campaña, pero sí registraron 142 mil 322 y 791 mil 221 pesos, respectivamente, durante la precampaña. 

También en el proceso electoral, la LGIPE contempla sanciones tanto para candidatos como para partidos políticos que incurran en infracciones por propaganda. 

En este caso se podría ser acreedor a una amonestación pública, una multa (10 mil veces la UMA para partidos políticos y 5 mil, para candidatos), interrumpir la transmisión de su propaganda por un tiempo determinado o hasta la suspensión o cancelación del registro.