Cuando en España se aprobó el sufragio universal masculino

Mucho se ha hablado a lo largo del último siglo y medio de las sufragistas y el derecho femenino al voto (varios son los posts que he dedicado en los últimos años a célebres sufragistas), pero muy poco se ha citado el hecho de que, durante gran parte de la Historia, muchos fueron los hombres (en referencia al género masculino) que tampoco pudieron ejercer el derecho al voto.

Elecciones presidenciales de Chile 1915 (imagen vía Wikimedia commons)
Elecciones presidenciales de Chile 1915 (imagen vía Wikimedia commons)

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Durante siglos muchas fueron las naciones y regímenes en los que existía y se ejercía el conocido como «sufragio censitario», el cual consistía en que tan solo podían votar determinadas personas y a éstas se las facultaba en base a las rentas que poseía, el nivel de educación y la pertenencia a determinadas clases sociales; por lo que, cada vez que se producía una cita electoral en la que había que escoger a los representantes políticos o aprobar alguna ley mediante referéndum, era tan solo un reducido y escogido grupo de afortunados quienes podían ejercer aquel derecho al voto. De esa manera se descartaba de un plumazo a las mujeres (la mayoría no tenían posesiones a su nombre debido a las leyes de heteropatriarcado), a las clases más bajas y analfabetas e incluso por cuestiones raciales.

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Esta fue una norma que regía en la práctica totalidad del planeta (evidentemente de aquellos países y regímenes en los que se consultaba al pueblo) y en España no se modificó el sufragio censitario, sustituyéndolo por un «sufragio universal», hasta la aprobación de la Constitución de 1869. El Artículo 16 de la misma indicaba específicamente «Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y Concejales».

Esta Carta Magna nacía para regir el nuevo camino del país, tras el triunfo de la Revolución de 1868, «la Gloriosa», y el fin del reinado de Isabel II, con el que se iniciaba un gobierno transitorio que llevaría a la designación de Amadeo I de Saboya como nuevo rey de España, en 1871, y el camino hacia un régimen democrático en el que se facultaba a todos los españoles a ejercer el derecho al voto.

Pero ojo, no nos llamemos a confusión. Se otorgaba tal privilegio de votar a todos los españoles pero que fuesen hombres, como género, y, por tanto, aquel era un «sufragio universal masculino» volviendo a ningunear, una vez más, los derechos de las mujeres.

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En 1876, tras numerosos y fallidos intentos de nuevos regímenes políticos en España y dos años después de la restauración borbónica con la coronación como rey del joven Alfonso XII, se aprobó una nueva Constitución en la cual no se hacía ni una sola mención, en ninguno de sus 89 artículos, al tipo de sufragio que se ejercería en el reino. No fue hasta catorce años después, el 5 de mayo de 1890, cuando en el Senado se aprobaría una nueva ley de sufragio que había sido impulsada por el Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta, quien puso todo su empeño en restaurar el «sufragio universal masculino» de 1869.

Fuente de la imagen: Wikimedia commons

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