Corte otorga amparo para garantizar voluntad de personas con discapacidad para acceder al aborto en Sinaloa
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo, promovido por dos asociaciones civiles, en favor de mujeres y personas con capacidad de gestar con discapacidad, para garantizar su derecho a decidir sobre practicarse o no un aborto, en Sinaloa.
La resolución de la Corte permite a mujeres y personas gestantes en Sinaloa decidir si desean continuar o no con un embarazo, pues luego de la despenalización del aborto en el estado (en 2022) el artículo 158 del Código Penal local mantenía que, en casos de prescripción médica, se decidiera por estas personas.
Lee: Derecho a decidir: Suprema Corte despenaliza el aborto a nivel federal
“Para llevar a cabo la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales que pongan en riesgo su supervivencia, no será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante cuando se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, sino que bastará con que la persona legalmente facultada para ello lo autorice”, señala la ley actual.
Las consideraciones que hizo la Corte sobre la inconstitucionalidad de ese artículo en el Código Penal de Sinaloa son las primeras en su tipo en México, pese a eso, sus efectos son limitados pues la reforma judicial impide que estas resoluciones tengan efectos generales.
Una resolución histórica
En entrevista con Animal Político, Ximena Mendoza, abogada del equipo de litigio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), explicó que, aunque los efectos del amparo son limitados, “es una resolución muy relevante, porque la Corte hace un llamado a las autoridades para poder respetar los derechos de personas con discapacidad y los llama a construir políticas públicas de la mano de ellas”.
Ximena Mendoza destacó que en México “vivimos en un contexto en el que, con mucho prejuicio e ideas erróneas, se considera que las personas con discapacidad no pueden tomar decisiones sobre su futuro reproductivo, incluso el derecho a criar hijos”.
En su resolución, la Corte reconoce la relevancia de dotar a las personas con discapacidad de herramientas y elementos para decidir sobre sus derechos reproductivos, como cuántos hijos tener, si tenerlos o no y cuándo hacerlo.
“El Comité de Personas con Discapacidad ya ha externado su preocupación por la presencia de abortos forzosos en México. Han evidenciado que este es un problema que tiene nuestra comunidad, a lo mejor no es tan común que se atienda, porque está invisibilizado”, dijo Mendoza.
Los efectos son limitados
Pese a estas consideraciones jurídicas, que son punta de lanza en México, la resolución de la Corte solo aplicaría para mujeres y personas gestantes con discapacidad que acudan a GIRE para acompañarse de sus abogadas y pedir que se respeten sus derechos reproductivos.
Antes de la reforma judicial, las resoluciones de la Corte podían tener efectos generales, es decir, eran aplicables para todos los casos que cumplieran con las condiciones descritas en el amparo concedido; incluso, obligaban a los congresos locales a reformar sus leyes para no contravenir la Constitución.
“Solo beneficia a las acompañadas por GIRE, porque la Corte ya no puede dar amparos con efectos generales. (…) Antes se conseguía que el congreso modificara o derogara sus leyes, pero en este caso particular solamente se podrán beneficiar aquellas personas acompañadas por GIRE”, añadió Ximena Mendoza.
Para saber más: Diputados aprueban leyes secundarias de la reforma judicial; Senado podrá emitir convocatoria para elección de jueces
El derecho a decidir con igualdad
En su fallo, la primera sala de la Corte reconoció que “corresponde en exclusiva a las mujeres y personas gestantes con discapacidad decidir sobre su salud sexual y reproductiva, incluida la continuación o interrupción de un embarazo, en igualdad y sin discriminación”.
La Corte basó su decisión en los artículos 1 y 4 de la Constitución política, 6, 12 y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Según la resolución de la Corte, las autoridades de Sinaloa deberán “respetar el derecho a la capacidad jurídica de las mujeres y personas gestantes” y buscar medidas para “asegurar el consentimiento informado de las mujeres y personas gestantes con discapacidad a la continuación o interrupción de su embarazo, lo que en ningún caso conllevará a que el consentimiento pueda ser sustituido por el de terceras personas”.
“En todo caso, las autoridades sanitarias tienen la obligación de brindar los apoyos y salvaguardias que sean necesarios para facilitar la expresión de su voluntad en ese supuesto y, en caso de que no se pueda conocer la decisión de la mujer o persona gestante con discapacidad sobre interrumpir o no su embarazo, después de haberse realizado todos los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, se deberá acudir a la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias”, resolvió la Corte.
La Primera Sala de la Corte atrajo el amparo luego de que un juez de Distrito lo desechó al considerar que las asociaciones civiles “no tenían interés legítimo”, pues no aplicaba a ningún caso específico. Luego de un recurso de revisión, un Tribunal Colegiado envió el asunto a la Corte por considerar que se trataba de un análisis constitucional.