Corte Interamericana ordena nuevamente a México eliminar el arraigo y modificar la prisión preventiva

Senado de la República
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Por segunda ocasión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a México eliminar la figura del arraigo y modificar la ley respecto a la prisión preventiva oficiosa al considerarlas contrarias a los derechos fundamentales.

La Corte consideró que tanto el arraigo como la figura de la prisión preventiva oficiosa contienen cláusulas que van contra el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente; al control judicial de la privación de la libertad; a la presunción de inocencia; así como a la igualdad y la no discriminación.

La nueva sentencia ocurre tras responsabilizar al Estado mexicano de violaciones a los derechos humanos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años en prisión preventiva,acusados sin pruebas de homicidio.

De acuerdo con la sentencia de la Corte IDH, las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, ocurridas en 2002, no se justificaron desde un inicio, pues no se les informaron las razones, además de que fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días tras su detención, respectivamente.

Incluso fueron sometidas a torturas, hechos que según la Corte, no fueron debidamente investigados por México, pues las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas durante el proceso contra las víctimas.

En enero pasado, la Corte Interamericana ya había ordenado a México tomar medidas contra la figura del arraigo y de la prisión preventiva por considerarlas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese caso responsabilizó al Estado por violaciones a los derechos de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López quienes fueron detenidos y privados de la libertad, como parte de un proceso penal entre 2006 y 2008.

Argumentos de la Corte IDH contra prisión preventiva

En la sentencia, la Corte Interamericana sostiene que la prisión preventiva en sí misma no es contraria al Derecho Internacional es una medida que se puede adoptar siempre y cuando cumpla ciertos requisitos que respeten los derechos humanos.

El Tribunal considera que para que se respete la presunción de inocencia al ordenarse medidas cautelares, como la prisión preventiva, el Estado debe fundamentar y aclarar cada caso concreto.

Además, sostiene que la prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, para que no se prolongue cuando cambiaron las condiciones en las que se impuso.

“La autoridad judicial no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe evaluar periódicamente si la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la privación a la libertad ha sobrepasado los límites que imponen la ley y, en su caso, la razón de dicha extensión. En ese sentido, en cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe”, insistió en la sentencia.

En noviembre pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó eliminar la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos fiscales, los cuales fueron añadidos por el Congreso en 2019, a iniciativa de Morena, la cual fue respaldada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Sin embargo, las y los ministros descartaron modificar la prisión preventiva oficiosa para otros delitos.