La Corte de España determina que un beso no consentido es un delito de “agresión sexual”

Agresión sexual. No es no.
Agresión sexual. No es no.

MADRID.- El Tribunal Supremo de España estableció en una sentencia conocida este martes que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual.

El beso no consentido, argumenta, constituye un delito de agresión sexual al configurar una “intromisión en la libertad sexual” de la víctima con el propósito de “obtener una satisfacción sexual a costa de otro”.

Así se pronunció la Sala de lo Penal del tribunal en la sentencia que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que, en la zona de los calabozos de un juzgado de Sevilla el 5 de enero de 2020, dio un beso en la mejilla a una detenida y después intentó dárselo en los labios sin su consentimiento.

Tras la reforma de la ley del “solo sí es sí”, el delito de abuso sexual en el que se basó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla se transformó en un delito de agresión sexual.

Con la nueva jurisprudencia, no es preciso un “no” de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que ahora “es radicalmente distinto” ya que, “la clave está, al revés, en si hubo consentimiento”, señalan los magistrados.

Añaden que no puede entenderse “que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto” por la circunstancia que sea, sino “como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso”.

Fachada del Tribunal Supremo de España, Eduardo Parra - Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo de España, Eduardo Parra - Europa Press - Créditos: @Eduardo Parra - Europa Press

Para los magistrados “el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal” sobre la víctima, “que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual, como puede ser un beso inconsentido en su cara”. En los casos de besos sin consentimiento, el Supremo señala que estamos ante un “ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quién acepta y admite que le dé un beso”.

El agente condenado lo que hizo fue aprovecharse de que la víctima estaba detenida “en un medio hostil por desconocido” y la besó.

Además, señala la sentencia, el agente “llegó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él, y en el estado de excitación en que se encontraba”. La sentencia también considera probado que el agente le envió mensajes en trozos de papel en los que le pedía permiso para abrazarla, lo que ella negaba con gestos, lo que “no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla” e intentara darle otro en los labios, lo que la víctima evitó “volviendo la cara”.

Agencia ANSA y diario El País