Corte declara inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua
La Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 143, 145 y 146, del Código Penal de Chihuahua, los cuales sancionan con cárcel a la persona que aborta de manera voluntaria, son inconstitucionales.
Los ministros concluyeron que estos artículos parten de la idea de que la interrupción del embarazo es un delito, lo que conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y con ello de su derecho a la salud y a la igualdad.
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El fallo de la Corte fue en torno a un amparo promovido por una mujer que argumentó que dichos artículos del Código Penal de Chihuahua, son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.
Tras la negativa del juez de conceder un amparo, bajo el argumento de que la quejosa no tenía interés legítimo para controvertir los preceptos legales referidos, el tema escaló hasta la SCJN, quien finalmente determinó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto.
“Las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan con interés legítimo para cuestionar la forma en la que el legislador decidió proteger el derecho a la vida del producto en gestación, esto es, su decisión de criminalizar la conducta de la mujer y la persona con capacidad de gestar, con el fin de que se analice si la distinción que hace el legislador respecto de estas personas, tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable o no, es decir, si impacta de forma desproporcionada en sus derechos”; se lee en la sentencia.
La Corte también señalo la inconstitucionalidad del artículo 146 proemio y fracción I porque la frase del proemio “se consideran excluyentes de punibilidad” perpetua la criminalización de las personas que necesitan acceder al aborto por causales y sobre la fracción I porque impone un plazo para que las víctimas de violencia sexual puedan acceder al aborto, lo que se convierte en un obstáculo revictimizante para estas personas.
Aunque la Corte no ordenó la derogación de dichos artículos, la resolución podría llevar a un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Corte despenaliza el aborto en todo el país
La decisión de la Corte es congruente con la resolución del 6 de septiembre pasado, cuando aprobó un amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que despenaliza el aborto.
La Primera Sala consideró que los artículos 330 a 334 del Código Penal federal son inconstitucionales al imponer una pena de prisión a las mujeres o personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo.
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Ahora, todas las personas con capacidad de gestar podrán acceder a servicios de aborto en el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución federal de salud.