¿Qué es una controversia constitucional? El recurso que presenta el INE ante la Corte contra el plan B

Cuartoscuro
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El Instituto Nacional Electoral (INE) recurre a controversias constitucionales para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decida si el ‘plan B’ es constitucional o debe ser anulado.

Dicho plan impulsado por el presidente López Obrador y su partido, Morena, impacta el funcionamiento del sistema electoral de cara a la elección del 2024. Funcionarios del INE reclaman que va en contra de la democracia, mientras que el gobierno defiende que con él reducirá costos.

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En medio de ese choque de posturas, la Suprema Corte tendrá la última palabra. Pero, ¿qué es una controversia constitucional?, ¿quién la puede presentar y cómo se resuelve?

Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son dos mecanismos que se conocen como medios de control constitucional, establecidos en el artículo 105 y que sirven para la protección de la propia Constitución.

Estos sólo los puede resolver la SCJN que, como tribunal constitucional, es el organismo que está facultado para interpretar y proteger todas las leyes y normas que están en la carta magna, y por lo tanto declarar que alguna ley viola o vulnera algún principio constitucional y debe dejar de aplicarse. 

Cuando una autoridad, ya sea federal, estatal o municipal, considera que una ley o normas generales violan la Constitución, puede impugnar y para eso presentar una controversia constitucional.

“Es un juicio que se tiene que presentar vía una demanda por alguna de las autoridades con el propósito de que se pueda revisar que esas normas generales, actos, acciones u omisiones de otras autoridades estén apegadas conforme a la Constitución. Además, tiene como propósito estar manteniendo el federalismo, que debe entenderse como la autonomía que tienen las entidades federativas”, explicó en entrevista Francisco Burgoa, abogado constitucionalista y catedrático de la UNAM.

La Constitución también contempla que los organismos autónomos pueden promover este recurso, por eso el INE ha recurrido a esta vía jurídica para impugnar el plan B, que considera inconstitucional por invadir competencias de la autoridad electoral y contravenir derechos amparados por la Constitución.

Así es el proceso

La Corte da 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley para poder controvertir. A su vez, la Corte establece plazos y mecanismos para la presentación de pruebas. 

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Héctor López Bello, profesor de Derecho de la UP, explicó en entrevista con El Sabueso que el hecho de que la Suprema Corte admita a trámite la controversia no significa que dará la razón a quien la presenta.

La admisión es sólo para que las pruebas y argumentos presentados se le entreguen a un ministro o ministra, quien los revisará y trabajará un proyecto de sentencia que será sometido al pleno.

El siguiente paso es la discusión, en la que los ministros y ministras pueden proponer cambios al proyecto original, para seguir con la votación.

Para que sea declarada inconstitucional se necesita una mayoría calificada de 8 votos de los 11 posibles. Si no se alcanzan los 8 votos, por ejemplo quedan 6-5, aunque sea mayoría la ley sigue vigente.

Las sentencias de la Corte no pueden ser impugnadas, por lo que en caso de que la ley sea declarada inconstitucional pierde vigencia, no se aplica y no se puede modificar para volver a publicarla.

Sin embargo, hasta que no se tenga el veredicto de la Corte, es decir, durante el desarrollo del juicio la ley sí deberá ser aplicada.

Las controversias no proceden en materia electoral, pero…

Un punto importante es que el artículo 105 de la Constitución señala que las controversias constitucionales son improcedentes en materia electoral, por lo que ningún órgano puede presentarla, ya sean normas generales, actos u omisiones.

Entonces, ¿por qué la SCJN ya admitió a trámite una primera controversia del INE en contra del decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del plan B?

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El abogado constitucionalista Francisco Burgoa explica que en el estricto sentido estas dos leyes no son materia electoral y por eso se han admitido. En el caso de la segunda parte del plan B, que contempla la reforma a la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, de Medios de Impugnación y del Poder Judicial, sí son temas de ese tipo.

Sin embargo, Burgoa anticipó que los argumentos del Instituto serían en un sentido genérico de que hay invasión a la esfera de competencias y de que se está afectando la estructura del INE como órgano autónomo, además de que se incurrió en violaciones al proceso legislativo.

Así lo confirmó el consejero presidente del Instituto, Lorenzo Córdova, en una columna publicada en el diario El Universal este 9 de marzo.

“Esta nueva controversia se centra en cuatro ejes fundamentales. 1. Las flagrantes violaciones al proceso legislativo por parte del Congreso de la Unión. 2. La vulneración de la autonomía e independencia del INE al intervenir en decisiones que la Constitución reserva al Instituto.

3. El desmantelamiento de las estructuras y por lo tanto de las capacidades operativas del INE, lo que vulnera principios constitucionales. 4. Las afectaciones inconstitucionales que la reforma le infringe a los derechos laborales de los trabajadores del Instituto”, apuntó Córdova.

¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?

Las acciones de inconstitucionalidad son otro recurso para la protección de la Constitución, pero en ésta no se alega afectación entre organismos, lo que señala es que la ley afecta a todos los ciudadanos porque su sentido viola la Constitución.

“Se le llama acción de inconstitucionalidad porque un colectivo, una única entidad va a accionar o tomar la iniciativa de señalar que una ley, una reforma o un artículo violenta la Constitución”, declaró López Bello.

Estas acciones las pueden interponer ante la Corte el 33% de los diputados federales, 33% de los diputados locales o el 33% de los senadores, pero no se hace a nombre del Congreso de la Unión, si no de un grupo parlamentario.

También pueden hacerlo los partidos políticos que tienen registro ante el INE porque son los organismos que dan representación popular a los ciudadanos. 

Por ello es previsible que los partidos políticos de oposición presenten acciones de inconstitucionalidad en contra del segundo paquete de leyes del plan B, como ya lo hizo Movimiento Ciudadano el pasado 3 de marzo, y como ocurrió con el primer paquete del referido plan B.