¿Pueden los ciudadanos aportar dinero a una campaña política, como pide Xóchitl?

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La candidata de la coalición Fuerza y corazón por México, Xóchitl Gálvez, ha invitado a las y los ciudadanos, así como a empresarios de la Confederación Patronal de la República Mexicana  (COPARMEX) para contribuir económicamente a su campaña presidencial.

Además ha señalado que buscará que los mecanismos para financiamiento ciudadano sean menos complejos.

Pero, ¿esto es legal? ¿Cómo se realizan estas aportaciones?  Aquí te explicamos.

Sigue la cobertura de las elecciones 2024 aquí.

¿Qué tipo de financiamiento pueden recibir las y los candidatos?

En México, el financiamiento para los partidos políticos y candidaturas es mixto, es decir, que pueden recibir financiamiento público y financiamiento privado. Sin embargo, el modelo mexicano privilegia el uso del financiamiento público, con partidas que se otorgan cada año a los partidos políticos para su gasto ordinario y cada tres años para sus gastos de campaña. 

Por ejemplo, para este 2024, los partidos recibirán más de 10 mil millones de pesos a través de prerrogativas que administra el Instituto Nacional Electoral (INE). 

Pero el financiamiento privado también está permitido, y se puede otorgar a través de aportaciones de militantes y simpatizantes, así como el autofinanciamiento de candidatas y partidos, y el uso de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Aunque en cantidades limitadas, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP). 

Por lo tanto, la ciudadanía y empresarios sí pueden realizar aportaciones económicas o en especie a los partidos políticos o a sus aspirantes, en un monto máximo de 132 millones 195 mil 744 pesos por candidatura, tal como lo estableció el Consejo General del INE en noviembre del año pasado. Y, además, las aportaciones por persona deben ser de máximo 2 millones 148 mil pesos.

¿Pueden los ciudadanos aportar dinero a una campaña política, como pide Xóchitl?
Captura de pantalla del Diario Oficial de la Federación en dónde se publicó el límite de aportaciones para los comicios del 2024.

Además de que el financiamiento privado tiene esos topes, también está sujeto a la fiscalización del INE, con el fin de evitar el lavado de dinero o el uso indebido de recursos, tanto públicos como privados, o la creación de estructuras paralelas de financiamiento, como la de Amigos de Fox que, en 2000, le valió una multa de 545 millones de pesos al PAN y el Partido Verde.

Para recibir aportaciones privadas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que las y los candidatos deben aperturar sus aportaciones y realizar todos los movimientos de actos de campaña en una misma cuenta. (Artículo 394, inciso g).


¿Cómo son las aportaciones privadas a las candidaturas? 

Si tú como ciudadano quieres aportar una cantidad de dinero, en primer lugar debes comprobar que tus ingresos sean compatibles con los donativos que realices, pues ese es un requisito para las aportaciones privadas. 

Estas aportaciones deben realizarse mediante cheque o transferencia a la cuenta bancaria ya establecida por las y los aspirantes ante el INE, hay que tomar en cuenta que  dichas aportaciones económicas no son deducibles de impuestos (artículo 27 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, LISR)

El Reglamento de Fiscalización (RF) también precisa que, por ejemplo, si tienes una tienda  y quieres donar artículos en especie a menor precio o una bonificación por alguna compra en apoyo a algún candidato, esto debe pactarse previamente y especificarse mediante una factura, un contrato o un convenio. Si es una bonificación, ésta debe realizarse a través de transferencia bancaria del aportante. 

Continuando con el ejemplo anterior, si tu apoyo a un candidato es en especie, deberás llenar los formatos  “RMES-COA” y “RSES-COA”, con el fin de registrar adecuadamente los donativos (art. 120 del RF).

Las aportaciones en especie deberán ser utilizadas sólo para actividades de campaña. 

Para el caso de las cuotas voluntarias y personales de los candidatos (autofinanciamiento) se debe emitir un recibo de formato “RMESCOA”.

Sin embargo, existen distintos formatos que previamente han sido establecidos por los institutos electorales de cada entidad federativa.

Cabe resaltar que si bien las transferencias electrónicas bancarias, tipo “Clip” o “PayPal” son bastante prácticas, éstas no son admitidas por el RF (art. 59), pues uno de los requisitos para hacer aportaciones es abrir una cuenta bancaria para realizar transferencias o cheques que permitan identificar los siguientes datos:

  1. Cuenta de origen.

  2. Cuenta destino.

  3. Fecha.

  4. Hora.

  5. Monto.

  6. Nombre completo del titular de la cuenta.

  7. Nombre completo del beneficiario.

Por cada transferencia o depósito recibido, el o la candidata debe expedir un recibo de aportación.

En caso de que el apoyo sea en efectivo, se deben comprobar y documentar estos apoyos de la siguiente forma: 

  • Expedir un recibo de aportación foliado  

  • Ficha original de depósito o comprobante impreso de la operación, ya que ésta deberá depositarse en la cuenta bancaria que el o la aspirante registró para sus operaciones de campaña.

  • Cheque o transferencia.  

  • Copia de credencial de elector 

En el caso del autofinanciamiento, además de los documentos ya descritos, el aspirante deberá documentar mediante un control de folios que deberá presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización durante los diez días posteriores al mes que se reporten.

Es decir, si un candidato puso 200 pesos para su campaña el 20 de marzo, deberá presentar la documentación con número de recibo, fecha, descripción del evento o actividad, lugar y monto obtenido del 1 al 10 de abril, sólo durante los días hábiles. 

Cabe señalar que si tienes una empresa de anuncios espectaculares, no puedes apoyar con esto, pues una vez que se registran los aspirantes como candidatos, éstos pueden contratar publicidad para sus campañas.

¿Cuáles son los límites para el financiamiento privado?

El financiamiento privado que se constituye por aportaciones que otorguen las personas físicas  a algún candidato no podrá rebasar en ningún caso el 10% del tope de gastos para la elección de acuerdo con el artículo 399 de la LGIPE. En 2024, el tope de gastos para las campañas presidenciales es de 660 millones de pesos.

Si bien, en estas elecciones del 2024 no hay candidaturas independientes registradas ante el INE, la LGIPE (Art. 402) establece que en este tipo de candidaturas no podrán solicitar como parte de su financiamiento, créditos de la banca de desarrollo y además todas las personas aportantes deben ser debidamente identificadas.

De acuerdo con el Consejo General del INE, el acuerdo INE/CG592/2023 los divide de la siguiente manera:

De las aportaciones por parte de militantes, en dinero y en especie, el límite total es de 132 millones 195 mil pesos por cada candidata. 

Las aportaciones por parte de simpatizantes, tanto para precampañas y campañas, tienen un tope máximo de 42 millones 962 mil pesos. 

En cualquier caso, las aportaciones individuales están limitadas a 2 millones 148 mil pesos por persona. 

En el caso de las candidaturas a diputaciones federales, el monto máximo que pueden ejercer es de 2 millones 203 mil 262 pesos, independientemente del distrito por el que compitan.

Las personas que realicen aportaciones, en lo individual o en su conjunto, superiores a los $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), se debe dar a conocer a las autoridades hacendaria, que verificarán que las aportaciones si correspondan a la capacidad económica de las o los donantes.

¿Quienes no pueden realizar aportaciones a los partidos políticos o candidatos? 

El acuerdo INE/CG592/2023, también precisa que los partidos políticos deben transparentar cada recurso gastado, y éstos no pueden recibir dinero de ninguna institución gubernamental, de otros partidos políticos o personas residentes en el extranjero.

De igual forma, los artículos 401 de la LGIPE, 54 de la LGPP y el 121 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes deben rechazar cualquier aportación o donativo, tanto en dinero como en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, préstamo de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato, así como metales y piedras preciosas de las siguientes entidades:

  • Poder ejecutivo (Presidencia y Secretarías de Estado).

  • Poder Legislativo (Cámaras de Diputados y Senadores y Congresos locales).

  • Poder Judicial de la Federación.

  • Ayuntamientos 

  • Dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México. 

  • Otros Partidos Políticos.

  • Personas físicas o morales extranjeras.

  • Organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.

  • Organismos internacionales de cualquier naturaleza.

  • Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

  • Personas que vivan o trabajen en el extranjero.

  • Empresas mexicanas de índole mercantil

  • Personas morales. 

  • Organizaciones sociales adherentes de cada partido.

  • Personas no identificadas.

¿Si se rebasa este financiamiento hay sanciones? 

Si bien, el conjunto de leyes electorales no establece una sanción particular si se rebasan los topes de gastos en el financiamiento privado, la LGIPE, se establece que el financiamiento de campañas con recursos privados se rigen por las determinaciones del Consejo General del INE. Artículo 374). 

Esta ley también dice que de comprobarse una infracción a alguna de estas disposiciones que te explicamos, los partidos políticos serán amonestados o multados con hasta diez mil veces la Unidad de Medida, según la gravedad de la falta y en cuanto a rebasar los topes de gastos de campaña “o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso”, refiere el artículo 456.

En el caso de las y los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral, si se incumple con alguna disposición de esta ley relacionada con la superación del tope de gastos, recibirán una amonestación pública y con multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Como te explicamos anteriormente en esta nota sobre tope de gastos de campaña, algunas entidades federativas establecen sanciones administrativas a partidos y candidatos y además existe la posibilidad de anular la elección, sin embargo es el Tribunal Electoral quien determina si se puede aplicar dicha sanción.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”, al resolver que una elección podrá ser anulada cuando se acredite un rebase de tope de gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.