CDMX: Automovilista arrolla a un hombre y asombra lo que hace después

El canal de YouTube del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5) de la Ciudad de México, compartió el 14 de noviembre una grabación donde se observa el momento en el que un automovilista arrolló a un hombre que trasladaba mercancías en un ‘diablo’ mientras caminaba sobre el arroyo vehicular en vialidades de la colonia Campamento 2 de Octubre, de la alcaldía Iztacalco.

En las imágenes se observa que derivado del impacto, el hombre salió disparado al igual que sus pertenencias, por lo que rápidamente fue auxiliado por ciudadanos que transitaban por la zona.

Al mismo tiempo una persona solicitó apoyo por medio de un botón de auxilio, al lugar llegaron elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y paramédicos, quienes brindaron la atención necesaria al hombre lesionado, quien no requirió ser trasladado a un hospital.

Algo a destacar es que el automovilista que arrolló al hombre permaneció en todo momento en el lugar y sin intentar huir, tal como ocurre habitualmente. Por lo que de acuerdo a lo mencionado por el C5, las partes involucradas llegaron a un arreglo, y así se dio fin a la atención.

¿Hay algún castigo por huir de la escena luego de atropellar a una persona?

Desafortunadamente es frecuente que los conductores que arrollan a transeúntes, ciclistas o motociclistas escapen del lugar para evadir sus responsabilidades, pese a que en las leyes mexicanas esto sea considerado un delito:

En el Artículo 157 del Código Penal Para la Ciudad de México se menciona: “quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos”.

Por otro lado, en el Código Penal Federal en su Artículo 341 se señala: “al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa”.