Caso Daniel Sancho: claves para entender la condena y si la cumplirá en Tailandia o España

Daniel Sancho, tras su detención. RTVE
Daniel Sancho, tras su detención. RTVE

A falta de conocer los detalles de la sentencia del tribunal tailandés que ha condenado a Daniel Sancho a prisión perpetua por el asesinato del cirujano colombiano Edwin Arrieta, cabe plantearse una comparación entre el veredicto dictado en aquel país y la hipotética decisión que podría adoptarse si el hecho se hubiera cometido en España. También, de paso, parece oportuno realizar algún comentario sobre una posible extradición a España.

El artículo 288 del Código Penal tailandés castiga con pena de 15 a 25 años de prisión el homicidio simple, es decir, matar a una persona de manera intencionada. El artículo siguiente eleva la pena hasta la de muerte (facultativa, no obligatoria) cuando ese homicidio se comete con alguna agravante de una larga lista que incluye la premeditación, justamente la que al parecer se ha aplicado en este caso.

Premeditar significa “realizar un delito previa reflexión y preparación firme, mantenida durante un cierto lapso de tiempo”, de acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico; es decir, requiere una elaboración del delito de la que puede inferirse una mayor energía criminal, que expresa un perfil de maldad incrementada por parte del sujeto.

En el Código Penal español, la premeditación dejó de constituir una agravante del asesinato en 1995, tras una serie de sentencias del Tribunal Supremo en las que se subrayaba la dificultad para distinguir entre ella y la simple preparación de cualquier homicidio, castigado con menos pena. ¿Cuánto tiempo tiene que deliberar el delincuente para que haya premeditado o, como decía el Tribunal Supremo, haya “revelado una cierta frialdad en el obrar”? ¿Un día, una semana…?

Este tipo de expresiones tan indeterminadas y de cuya apreciación se derivan consecuencias muy negativas para el acusado son contrarias al principio de seguridad jurídica que la Constitución garantiza, por eso se excluyó del Código Penal.

¿Premeditó o solo meditó?

Con la prudencia exigida por la falta de datos, son muchos los que subrayan que la adquisición de un cuchillo por parte de Daniel Sancho era un síntoma de premeditación; sin embargo, lo hizo el mismo día o el anterior: ¿es suficiente con ello para premeditar o solo para meditar? Como puede apreciarse, nos movemos en categorías o extremos muy inseguros.

Por otra parte, de acuerdo con los criterios de un derecho penal democrático, características como esa “frialdad” en el obrar no deben tener tanto peso en una decisión tan grave porque subjetivizan en exceso la aplicación del derecho penal y nos sumergen en dudas valorativas nada desdeñables: ¿quién es “peor delincuente”, el que comete el crimen dejándose llevar por la pura pasión y la consiguiente ausencia de reflexión o quien lo realiza con frialdad y cálculo?

Lo que realmente nos debe importar es la relevancia del bien jurídico dañado –la vida en este caso– y, lógicamente, si el daño infligido fue intencional o no. Más allá de esa disyuntiva, profundizar en datos del carácter del delincuente para agravar la pena resulta contrario al principio de culpabilidad, reconocido por el Tribunal Constitucional español en numerosas sentencias (entre otras muchas, las SSTC 179/2023, de 11 de septiembre y 74/2022, de 14 de junio, en las que lo cataloga de “principio estructural básico” del derecho penal).

De acuerdo con ese postulado, solo se reconoce como legítimo un derecho penal “de hecho” y no “de autor”, expresiones relacionadas con la reflexión que acabo de realizar, pues la carga desvalorativa de la conducta se apoya sobre todo en el hecho realizado y no en las características del sujeto infractor.

De todas formas, el Código Penal tailandés sí comparte con el español algunas circunstancias que, en caso de acompañar al homicidio, lo convierten en asesinato. A saber: cuando se comete con ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra (ese “otro delito”, no el propio homicidio). Aunque en los últimos años han sido varios los intentos por castigar con prisión permanente revisable los casos en los que el autor del crimen se deshace del cuerpo, dichas propuestas de reforma han sido rechazadas.

En 2021, el Partido Popular junto a Ciudadanos presentó una proposición de ley en este sentido. En febrero de 2024 el Partido Popular la ha vuelto a presentar, con el mismo resultado: el rechazo del Congreso.

¿Cómo se castiga un descuartizamiento?

En efecto, con esta circunstancia ocurre algo que vale la pena destacar. A muchas personas les repugna el descuartizamiento tanto como para considerarlo más abyecto, incluso, que el propio homicidio o, al menos, suficientemente merecedor de un castigo propio por su carácter de profanación cadavérica.

Sin embargo, los parámetros en los que se mueve el derecho penal –al menos hasta ahora– no permiten ese incremento punitivo por un hecho cuya motivación puede ser muy diversa (desde la concurrencia de un cierto grado de perversión a la “urgencia” por deshacerse del cadáver).

No obstante, hay un dato incontrovertible, y es que se realiza sobre algo que ya no es una persona, porque ya no está dotada de vida, que es el bien jurídico protegido por el Código Penal. Por otro lado, parece lógico que si la Constitución permite al autor del homicidio guardar silencio o mentir respecto a su propia responsabilidad en el hecho, actos de elusión como librarse de un cadáver no puedan conllevar una pena añadida.

Así pues, descuartizar un cadáver, mantener relaciones sexuales con un cuerpo sin vida y otros hecho asimilables pueden concitar el interés antropológico y/o la repugnancia emocional, pero afectan a un objeto carente ya de vida y –por eso mismo– huero de los derechos fundamentales que solo son atribuibles a una persona.

En virtud de este tipo de consideraciones, el Código Penal español únicamente castiga la profanación de cadáveres cuando se comete en un templo o en una ceremonia religiosa porque puede ofender los sentimientos de los presentes, no de los ya ausentes.

Por lo que se refiere a las posibles peripecias penitenciarias de Daniel Sancho, dado que el crimen se ha cometido en Tailandia, cabe plantear la posibilidad de su extradición a España para que cumpla la pena impuesta en una prisión española. Se trata de un acto habitual de colaboración judicial entre distintos países que está sometido a toda una serie de reglas contempladas en los acuerdos o convenios firmados entre ellos.

¿Qué dice el acuerdo entre Tailandia y España?

En el caso de este país asiático, existe un acuerdo con España en materia de ejecución de sentencias penales que data del 7 de diciembre de 1983. Como en tantos convenios o acuerdos de extradición, se requiere que el delito por el que ha sido condenado Daniel Sancho lo sea también en España, sin que se exija una coincidencia absoluta en la respectiva tipificación, es decir, aunque en España fuera calificado como simple homicidio.

En relación con la pena impuesta, el artículo 3.4 a) del acuerdo contempla precisamente el caso de la prisión perpetua como susceptible de entrega o traslado, pero se requiere que la condena sea firme (artículo 2.5), lo que no se da en este caso, ya que Daniel Sancho aún puede recurrir ante tribunales superiores.

Si adquiriese firmeza –y utilizo deliberadamente el tiempo verbal hipotético porque la presunción de inocencia no se pierde por la condena en primera instancia–, entonces entrarían en juego otros requisitos, como el de que le reste más de un año de pena por cumplir, algo que no resultará difícil si se mantiene la cadena perpetua actual.

En definitiva, a falta de conocer todos los detalles de la sentencia y aun a riesgo de dejar fuera de este análisis de urgencia algún dato que se considere relevante con posterioridad (como la propia valoración de la prueba por parte del tribunal), no parece aventurado concluir que Daniel Sancho habría sido condenado a una pena menos severa si el hecho juzgado hubiera sido cometido en España.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation, un sitio de noticias sin fines de lucro dedicado a compartir ideas de expertos académicos.

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Nicolás García Rivas no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.