Cambios en la Ley de Búsqueda en Guanajuato

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Después de una discusión de media legislatura, por fin se aprobaron los cambios a la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato en lo que terminó siendo una megareforma de 7 iniciativas que fueron acumulando diversos temas propuestos por las familias de personas desaparecidas y sus acompañantes. Mucho se ha dicho de los aspectos que quedaron fuera; los colectivos hicieron un posicionamiento apenas fue aprobada.

A continuación, resumo algunos de los aspectos positivos de dichos cambios, con la intención de favorecer su análisis y darle mayor uso:

Se incluyó la definición de “Grupos Independientes de Búsqueda” a partir de la insistencia de las familias de personas desaparecidas; si bien la conceptualización es redundante con la de colectivo, ésta permitirá exigir la protección durante las búsquedas. El dictamen señala que son “los grupos de búsqueda conformados por familias, colectivos, organizaciones o especialistas en la materia, organizados para realizar labores de búsqueda de personas desaparecidas, independientes de las labores implementadas por la Comisión Estatal o la Fiscalía Especializada” (artículo 3). Una definición comprensiva del Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 132), de la Ley General de Desaparición (artículo 135) y diversos artículos del Protocolo Homologado de Búsqueda indica que estos grupos pueden solicitar a los cuerpos policíacos acompañamiento durante las labores de prospección independientes de las que realiza la Comisión de Búsqueda y la Fiscalía local.

Un segundo aspecto que fue insistido en las mesas y que incluso fue desarrollado en una iniciativa completa fue el de la dignidad póstuma de las personas localizadas sin vida. Esta se incluyó expresamente en la Ley de Víctimas local.

Otros aspectos incluidos también son los siguientes:

  • El papel del Consejo Ciudadano frente al Sistema Estatal de Búsqueda, para que ahora las recomendaciones que las consejeras hagan a las autoridades estatales y municipales ya están incluidas en el artículo 23 de la Ley.

  • Se establecieron algunas mejoras en el proceso de designación de la persona titular de la Comisión.

  • Se amplió la coordinación de los Grupos de Búsqueda de la Comisión con los Colectivos (artículo 43 del dictamen).

Las familias podrán acceder a algunos apartados del Registro Estatal de Personas Desaparecidas (Art. 77), además de un apartado de carácter público, aunque aún queda pendiente cómo se operativizará esta versión.

También se actualizaron aspectos del Registro Estatal de Fosas (REF), añadiendo 7 incisos al artículo 101, que incluyen: 1) la homologación en el registro de las fosas, 2) la interconexión con herramientas de investigación, 3) los campos que debe incluir el REF, 4) el tratamiento de la información del REF, 5) los apartados del REF (uno público, otro de acceso a las autoridades que realicen el registro de fosas cuando sean localizadas, uno de acceso a los familiares, y uno que permita recibir la información que se proporcione por la ciudadanía) y 6) la centralización del REF por parte de la Comisión local de búsqueda.

* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es defensor de derechos humanos.