Cambios en el Código Aeronáutico para evitar que la Argentina caiga de categoría en la seguridad operacional aérea

El Gobierno dispuso modificaciones que le dan mayores facultades a la Autoridad Aeronáutica Nacional
El Gobierno dispuso modificaciones que le dan mayores facultades a la Autoridad Aeronáutica Nacional - Créditos: @Fabián Marelli

La Argentina recibió ayer la visita de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) que se instaló en el país por una semana para evaluar los niveles locales de seguridad operacional aérea, debido a que en el último tiempo presentó puntos bajos y podría descender de categoría.

A pesar de estar en la categoría 1 -la máxima- la Argentina está en la cuerda floja y podría bajar a la segunda ya que se analizan irregularidades en lo que respecta a matrices de riesgo. La seguridad abarca el estado de los aviones, funcionamientos internos para entrenar, capacitaciones a entrenadores, inspectores o instructores que revisarán los manuales de operación que trae una aerolínea que quiere operar, entre otros.

Ante este escenario, el Gobierno dispuso modificaciones en el Código Aeronáutico para mejorar su nivel y lograr mantener la categoría. De esta manera, mediante el decreto 941/2024, publicado en el Boletín Oficial, se le otorgan mayores facultades a la Autoridad Aeronáutica Nacional, dependiente de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC).

“Establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización. Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional. Dicha Autoridad deberá establecer las condiciones para su evaluación y publicación”, resuelve primeramente la medida.

Además, la La Autoridad Aeronáutica Nacional recibirá la capacidad de “delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas y su fiscalización, las certificaciones y aprobaciones de aeronavegabilidad y operaciones, la expedición de certificados de idoneidad y la evaluación del mantenimiento de las condiciones para continuar contando con certificados de idoneidad y su fiscalización, así como también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, garantizando la seguridad operacional”.

Para garantizar la seguridad a bordo, la entidad podrá “practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento”. También tendrá las facultades necesarias para detener o impedir la frecuencia de una aeronave o circulación aérea que no reúna las condiciones exigidas por la ley, por los reglamentos aplicables o por la normativa dictada.

A su vez, los inspectores de la Autoridad Aeronáutica Nacional podrán suspender actividades del personal cuando considere que no cumple con procedimientos, disposiciones o métodos, además de situaciones con “claro deterioro o pérdida de capacidad técnica”, a modo de prevención.

Por último, también se encontrará facultada para “disminuir las sanciones previstas hasta en un 50% del monto que resultaría aplicable para la infracción de la cual se trate, previendo por vía reglamentaria un sistema de pago anticipado o voluntario, de carácter general y con principios de transparencia, por el cual el infractor reconozca la responsabilidad del hecho”.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, comercial y no comercial, pero, mientras tanto, regirá el sistema vigente.

Como informó LA NACION, la Argentina ya tuvo una baja de categoría en junio de 2002, cuando la FAA determinó que los aeropuertos no tenían una supervisión segura para las compañías aéreas que se ajustara a los parámetros fijados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Por lo tanto, decidió llevar al país a la categoría 2. Eso implicó que ciertas empresas no pudieran entrar a los Estados Unidos, con excepción de las que ya lo habían hecho y tenían derechos adquiridos.

El país recién volvió a la categoría 1 en 2005, después de tres años. Se otorga cuando se cuenta con las regulaciones necesarias para sostener la certificación y supervisión operativa de las aerolíneas, en concordancia con estándares internacionales de máxima de seguridad, en cuanto a mantenimiento, adiestramiento de personal y de tripulaciones aeronáuticas, así como su estado psicofísico e idoneidad. También indica que las autoridades aeronáuticas realizan vigilancia permanente sobre las operaciones aéreas.