El "Affidavit of Support" y sus implicaciones

El denominado "Affidavit of Support" o garantía jurada de sostenimiento económico es un documento muy útil, pero muy delicado y con grandes consecuencias para quien lo suscribe.

El objetivo de que el peticionario de una reclamación familiar y, en ciertas circunstancias de una petición de empleo, deba presentar el Affidavit es evitar que el extranjero, el familiar o el futuro trabajador se conviertan en una carga pública ("Public Charge") para el Estado.

Para que el extranjero reclamado por un familiar (el cónyuge, el hijo/a, el papá o mamá, el prometido/a) pueda entrar en EEUU con una visa de inmigrante o ajustar su estatus de residente permanente es obligatorio que el solicitante entregue la garantía jurada de sostenimiento económico, que se materializa con la firma del I-864. De esta forma la persona que reclama responde económicamente, en ciertas circunstancias, por el reclamado.

Para determinar si el familiar peticionario, el garante, tiene solvencia económica para responder económicamente por el familiar solicitado se tienen en cuenta una serie de variables: el número de personas que dependen del garante, sus ingresos y sus bienes. Por ejemplo, para una familia de cuatro personas, los beneficios deben ser como mínimo 29,437 dólares y para una de tres 24,412 dólares.

La garantía jurada de sostenimiento económico es un contrato entre el garante y el Estado que obliga jurídicamente a quien lo firma. El gobierno, o incluso el familiar reclamado, tiene derecho a demandar judicialmente al solicitante para obligarle a que cumpla con sus obligaciones.

Tenga o no tenga dinero; tenga o no tenga medios económicos, quien hace la petición familiar (por ejemplo, la mamá que reclama a sus hijos, o la reclamación de cónyuges), debe firmar la garantía jurada de sostenimiento económico I-864. Si esto el extranjero no puede inmigrar a EEUU ni ajustar su estatus al de residente permanente.

Curiosamente, los cubanos que a través del ajuste reclaman a sus familiares no están obligados a firmar la I-864. Así que, en este caso, el cubano está más beneficiado que el estadounidense en este proceso.

Si el solicitante no cumple con los requisitos, puede buscar a otro ciudadano o residente permanente (no tiene que ser familiar) para presentar otra garantía jurada a favor del familiar pedido. En este caso, ambos quedan obligados y pueden ser demandados para el cumplimiento de sus obligaciones.

Al suscribir el I-864, los familiares reclamados no pueden solicitar ciertos beneficios públicos, concretamente los "means-tested public benefits", considerando los ingresos de esa persona. Si el extranjero recibe un "means-tested public benefit", el garante estará obligado a devolver el monto.

El garante tendrá obligaciones hasta que el familiar se convierta en ciudadano estadounidense o tenga 40 trimestres de cotización en en el seguro social o abandone su estatus de residente permanente y abandone EEUU, o fallezca alguno de los dos. La obligación no pasa a sus herederos.

Por lo general la firma del I-864 no requiere ningún pago a las autoridades de inmigración. No obstante, cuando se solicita a un familiar que esta fuera de EEUU se ha de abonar 88 dólares.

Las únicas personas autorizadas a firmar este documento son los ciudadanos estadounidenses o los residentes permanentes.

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