Apología de las Juntas Distritales del INE

Solo era cuestión de tiempo para que MORENA, PT y PVEM aprobaran la reforma electoral del gobierno federal. Una vez más, el presidente logró imponer su voluntad para debilitar a un organismo público autónomo. Esta nueva embestida contra el INE trae a nuestra memoria el poder ilimitado del régimen presidencialista de Diaz Ordaz y López Portillo. También nos recuerda a los tiempos de la obediencia irrestricta de las y los legisladores del partido hegemónico.

La victoria de López Obrador no fue apabullante, categórica o irrefutable, ya que no consiguió suprimir al INE del texto constitucional. Sin embargo, consiguió dañar gravemente el funcionamiento de la autoridad comicial, ya que el plan “B” de la reforma electoral devastó a las Juntas Distritales, decisión que pone en riesgo la organización y la celebración de las elecciones, el ejercicio de los derechos fundamentales, la estabilidad de la gobernabilidad y la continuidad de la democratización.

Error, dolo y mala fe

El gobierno federal, MORENA, PVEM y PT olvidaron que las Juntas Distritales son el ancla de estabilidad para organizar elecciones libres, auténticas y confiables. Ignoraron que las Juntas distritales son las estructuras especializadas para realizar los comicios federales y locales, así como para efectuar la consulta popular y la revocación de mandato. Desconocieron el papel que desempeñan las Juntas Distritales como centros neurálgicos de las elecciones, dado que realizan el 80% de las actividades y los procedimientos para la organización y la celebración de los comicios.

No quisieron entender que las Juntas Distritales son las instancias que resguardan la experiencia, los conocimientos, las habilidades y las pericias para organizar elecciones en circunstancias ordinarias 1 y/o en situaciones extraordinarias, 2 puesto que conocen el territorio, las vías de comunicación, las poblaciones, los problemas, las carencias, las marginaciones, así como los contextos políticos, económicos, sociales y culturales.

El gobierno federal, MORENA, PVEM y PT no tomaron en cuenta que las Juntas Distritales son el nexo de confianza entre la ciudadanía y la autoridad electoral, ya que estas se vinculan directamente con las personas, los grupos sociales y las comunidades. Esta relación estrecha ha permitido integrar e instalar 730 mil casillas en 331 elecciones, modernizar la cartografía, actualizar y depurar el padrón electoral, entregar 129 millones de credenciales para votar, organizar 3 consultas infantiles y juveniles, implementar 197 actividades de cultura cívica y capacitar en materia de derechos humanos.

Despreciaron el profesionalismo de las Juntas Distritales, ya que son órganos integrados por funcionarias y funcionarios del servicio profesional electoral nacional, cuyo ingreso y permanencia depende de dos factores: el mérito y una evaluación permanente sobre los conocimientos técnicos y las habilidades profesionales. Los miembros del servicio profesional que integran las Juntas Distritales se caracterizan por una formación profesional, imparcial, objetiva, independiente, eficiente y eficaz.

Mal diagnóstico

El plan “B” de la reforma electoral contiene una serie de modificaciones que dañan gravemente el funcionamiento de las Juntas Distritales. Estos cambios normativos carecen de un análisis estructural y funcional y/o de una evaluación sobre el desempeño de los órganos territoriales del INE. Tampoco son una respuesta a un problema, un atolladero o un inconveniente que deba ser solucionado para eficientar el trabajo de las Juntas distritales. Entonces, ¿de dónde provienen las reformas legales?

No provienen de ideas o argumentos contenidos en la exposición de motivos de la reforma electoral, 3 ya que solo se hace una referencia genérica sobre la compactación de la estructura en función de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, 4 así como que las Juntas Distritales pasan de carácter permanente a temporal para redecir su número a 260 durante los periodos no electorales. 5 Eso es todo. No hay más datos, argumentos o evidencias que justifiquen los cambios a la estructura y el funcionamiento de las Juntas Distritales.

Sin embargo, es posible hallar el origen de las modificaciones legales en las declaraciones de legisladores, funcionarios públicos y militantes de MORENA. No obstante, estos razonamientos no parten, nuevamente, de un análisis estructural y funcional y/o de una evaluación sobre el desempeño de los órganos territoriales, sino que se fundamentan en expresiones subjetivas que no pueden ser probadas ni demostradas. En las siguientes líneas se desmienten los seis engaños que fueron utilizados por el gobierno federal y sus aliados para justificar la destrucción de las Juntas Distritales:

1. Se ha afirmado que el INE decide arbitrariamente el número de las Juntas Distritales. Esta afirmación es falsa. La autoridad comicial no tiene facultades constitucionales ni legales para crear o suprimir a los órganos territoriales, ya que el número y la ubicación de las Juntas Distritales está determinado por el artículo 53 de la Constitución, que dispone que deben conformarse 300 distritos electorales para la integración del Congreso de la Unión, y, por el 71 de la LGIPE, que establece que en cada uno de los 300 distritos electorales habrá una Junta Distrital.

En consecuencia, en cada distrito electoral debe existir una Junta Distrital que garantice la celebración de elecciones periódicas, libres y auténticas y que salvaguarde la emisión del voto libre, razonado y secreto. Estas acciones permiten que la diversidad y la pluralidad política de la sociedad se manifieste en la conformación de la voluntad colectiva, por ende, se exprese en la integración de la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

2. Se ha considerado que las Juntas Distritales tienen un exceso de personal para su funcionamiento. Esta afirmación es falsa. En promedio, cada Junta Distrital esta conformada por 33 personas: 22 personas encargadas de la operación de los módulos de atención ciudadana, 5 personas se desempeñan vocales, 2 personas fungen como secretarias, 1 persona labora como jefe de oficina, 1 persona trabaja como verificador de campo, 1 persona se desempeña como técnico de cartografía y 1 persona funge como enlace administrativo.

Como se puede observar, el 76% de las personas adscritas a las Juntas Distritales están encargadas de la inscripción, la actualización y la depuración del padrón electoral y la lista nominal, así como, en la expedición de la credencial para votar. 6 La mayoría de las plazas no son eliminadas por la reforma electoral, sino que se mantienen en la estructura de las Juntas Distritales, situación que contraviene las razones presupuestarias y económicas de la modificación legal. La única plaza que es eliminada es la vocalía del registro.

Mientras que el restante 24 % del personal de las Juntas Distritales, o sea 7 personas, están encargadas de implementar tareas en materia de capacitación, organización, educación cívica, quejas, oficialía electoral, radio y televisión, transparencia, administración, fiscalización y prerrogativas. Es en este universo donde la reforma electoral elimina a 3 cargos -vocalías de organización, capacitación, y secretarial- lo que implica un daño a la profesionalización de las elecciones y un desbalance para la operación de las Juntas Distritales, ya que se eliminan los cargos, pero se mantienen las atribuciones.

3. Se ha sostenido que en las Juntas Distritales existe una duplicidad de funciones. Esta afirmación es falsa. En el andamiaje legal e institucional, que operó de 1991 a 2023, no se identifica una invasión de competencias por parte de alguna de las vocalías. Tampoco acontece que dos vocalías realicen una misma función o implementen un procedimiento similar. 7 En conclusión, no existe una duplicidad de funciones en las Juntas distritales, dado que cada vocalía tiene a su cargo atribuciones especializadas y diferenciadas para llevar a buen puerto las elecciones.

En este sentido, las Juntas Distritales están organizadas mediante un criterio de especialización y profesionalización que diferencia los ámbitos de competencia para el ejercicio de las funciones de las vocalías. Se insiste no existe duplicidad de funciones. Para dar mayor claridad, en la tabla 1 se presentan las atribuciones de cada vocalía. Veamos:

EL INE requiere de una estructura desconcentrada para implementar las facultades y las atribuciones constitucionales y legales. Para ello, necesita tener en cada distrito electoral una estructura profesional y especializada para llevar a buen puerto las elecciones. El personal de las Juntas Distritales hace posible consolidar la capacidad logística y operativa de la función electoral en el territorio nacional.

4. Se ha argumentado que durante los periodos no electorales las vocalías de las Juntas Distritales no trabajan. Esta afirmación es falsa. Si alguna persona considera que las vocalías no trabajan en periodos no electorales, solo demuestra un desconocimiento sobre el funcionamiento de las Juntas Distritales, o, en su caso, omiten resaltar, por conveniencia a sus intereses, que las vocalías realizan un cúmulo de actividades en favor de las personas, la ciudadanía, los partidos políticos, los parlamentarios, las autoridades jurisdiccionales y la autoridad comicial nacional.

Lejos han quedado los días en que las elecciones organizadas por las Juntas Distritales eran cada tres años, ya que de 2014 a 2023 se han organizado 320 comicios locales. También habrá que considerar que las Juntas Distritales tienen un papel relevante en la organización y en la celebración de los mecanismos de democracia directa, como lo son la consulta popular y la revocación de mandato. En fin, las cargas de trabajo fuera de los periodos electorales no disminuyen, sino que, al contrario, se incrementan en favor de las personas, la ciudadanía y los partidos políticos.

Para mayor claridad, es necesario precisar que las actividades que realizan las Juntas Distritales durante periodos no electorales son las siguientes:

5. Las Juntas Distritales son parte de la burocracia dorada. Es una afirmación falsa. Las 33 personas que integran las Juntas Distritales tienen salarios por debajo del salario que percibe el Presidente de la República. Las percepciones que reciben las personas que laboran en las Juntas Distritales van de los 60 mil pesos mensuales a los 8 mil pesos mensuales. Esta información es pública y puede ser consulta en la página de internet del INE. 8

En consecuencia, aquellos actores que afirman que las personas que laboran en las Juntas Distritales no están observando lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución están un error, ya que ningún trabajador de las Juntas Distritales gana más que el Presidente de la República, por ende, ninguna persona que labora en las Juntas Distritales forma parte de la mal llamada burocracia dorada.

6. Una sola persona puede hacerse cargo de ejercer todas las facultades de las Juntas Distritales. Esta afirmación es falsa. Una sola persona no puede profesionalizarse y especializarse en más de 80 actividades. Además, muchas de estas actividades se instrumentan al mismo tiempo, por lo que una persona no podría atender ni instrumentar dichas actividades. Por ejemplo, durante las elecciones, mientras que se integran casillas, se reparten paquetes electorales a presidentes de casilla, se practican simulacros del PREP y de conteos rápidos, se substancian medios de impugnación, se monitorean estaciones de radio y televisión, se verifican eventos de campaña, se certifican documentos y actos, entre otras.

Ahora bien, las actividades instrumentadas fuera de los procesos electorales también son llevadas a cabo de manera simultánea, lo que, nuevamente, no permitiría que una sola persona atendiera con diligencia, profesionalismo y especialización dichas actividades. Por ejemplo, mientras que se realizan los estudios sobre la calidad de la capacitación, se efectúan la destrucción de la documentación, se procesan los datos para la estadística electoral, se expiden credenciales, se actualizan y se depura el padrón electoral, se realizan eventos de educación cívica, se capacita sobre derechos humanos, se substancian quejas, se monitorean estaciones de radio y televisión, entre otras.

Un mal diseño genera una pésima reforma electoral

Sin un análisis estructural, sin un estudio de impacto funcional, sin un documento de examinación presupuestal y sin una investigación de implementación de atribuciones normativas, se aprobó el plan “B” de la reforma electoral. ¿Que cambios se introdujeron en los órganos territoriales? Veamos.

El artículo 33 de la LGIPE sustituye a las Juntas Distritales por Oficinas Auxiliares y faculta al Consejo General para determinar si las Oficinas Auxiliares son permanentes o temporales, se elimina el candado legal sobre la permanencia de los órganos territoriales. Sin embargo, esta disposición entra en contradicción con el artículo 61 de la LGIPE que determina que las Oficinas Auxiliares son órganos permanentes. Así de bien hecha esta la reforma electoral.

La permanencia de las Junta Distritales es un factor trascendental para la preparación de las elecciones y los mecanismos de democracia participativa. Además, sin órganos territoriales permanentes se complica atender los procesos constitutivos de partidos políticos, se dificulta atender sustanciación de quejas y procedimientos fiscalizadores, se complejiza divulgar la cultura cívica, se lía capacitar en materia de derecho humanos y elecciones, se impide monitorear señales de radio y televisión y se complica atender casos de violencia de género.

Los artículos 61, 71 y 72 de la LGIPE establecen que las Oficinas Auxiliares están integradas únicamente por un Vocal Operativo, por lo que esta figura sustituye a las 5 vocalías (ejecutiva, secretarial, organización, capacitación y registral). Esto implica que todas las funciones de las 5 vocalías estarán a cargo de una sola figura, indudablemente es una integración que no fue diseñada para satisfacer el cumplimento de las atribuciones de las Juntas Distritales.

Entonces, los Vocales Operativos tendrán su cargo más de 80 actividades, cosa nada sencilla para una persona. Los Vocales Operativos deberán especializarse en materia de fiscalización, administrativa, contenciosa, monitoreo de radio y televisión, operación y supervisión de los MAC, capacitación electoral, organización electoral, educación cívica, paridad de género, cultura cívica, violencia de género, certificación de hechos y documentos, propaganda electoral, entre otras.

El artículo 61 de la LGIPE decreta la posibilidad de disminuir la instalación y la operatividad de las 300 Oficinas Auxiliares. El Consejo General tendrá la faculta de reducir el número de las Oficinas Auxiliares, ya que podrá determinar la instalación de una Oficina Auxiliar cuando en un municipio o en una alcaldía confluyan más de un distrito, o bien, podrá determinar la instalación de una Oficina Auxiliar en las zonas metropolitanas que abarquen más de un distrito.

Disminuir el número de las Oficinas Auxiliares implicaría perder el conocimiento sobre los contextos políticos, sociales, ecónomos y culturales de las comunidades y las poblaciones. Implicaría desaprovechar la relación de confianza mutua que se ha generado entre las Juntas Distritales y las personas. Implicaría sacrificar el conocimiento, las habilidades y las pericias de las personas que se han desempeñado por años como vocales distritales.

Colofón

El Instituto Nacional Electoral sigue en pie de guerra para defender a la democracia, las elecciones y la pluralidad, así como para salvaguardar los derechos y las libertades de millones de mexicanos. Paso a paso, se van ganando batallas en las trincheras jurisdiccionales para desterrar a una reforma electoral que busca desestabilizar el sistema electoral y el régimen democrático mediante el debilitamiento de la autoridad electoral.

* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en Derechos Humanos, Democracia y Elecciones.

 

1 Elecciones federales, locales y ejercicios de democracia directa.

2 Habrá que recordar a las protestas políticas en 2006 y 2012, a los conflictos sociales del magisterio en 2015, a la pandemia de COVID en 2020 y 2021 y a los ajustes presupuestales en 2019, 2020, 2021 y 2022.

3 Cfr. Disponible aquí.

4 Página 3 de la Iniciativa de Reforma Electoral.

5 Página 3 de la Iniciativa de Reforma Electoral.

6 22 personas de encargadas de la operación de los módulos de atención ciudadana, 1 vocal de registro, 1 persona trabaja como verificador de campo y 1 persona se desempeña como técnico de cartografía.

7 Cfr. Artículos 71 al 75 de la LGIPE y artículos 58 al 61 del Reglamento Interno del INE.

8 Cfr. Disponible aquí.