La Anmat prohibió la venta de un aceite de oliva producido en La Rioja
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen. Tras una exhaustiva investigación, se determinó que el producto de la marca, “Miel y Oliva Rosario”, fabricado en la provincia de La Rioja, no cumple con la normativa alimentaria vigente.
Mediante la disposición 11215/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos”, dado que los productos investigados, identificados como “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario; Elaborado: RNPA 13631547; RNE 13826451; La Rioja, Argentina”, carecía de registros de establecimiento y de producto, y porque estaba falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, lo que resultó que fuera “un producto ilegal”.
En ese sentido, en el artículo segundo de la norma, se estableció: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13826451 y/o RNPA 13631547, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
La investigación la inició el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a partir del reclamo de un particular sobre el producto “Aceite de oliva extra virgen marca Miel y Oliva Rosario”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente y presentaría características organolépticas alteradas.
En el análisis, se detectó que los registros sanitarios declarados en el rótulo del producto (RNE 13826451 y RNPA 13631547) son inexistentes, según confirmaron las autoridades de las provincias de Mendoza y La Rioja. Además, el producto fue encontrado en plataformas de venta en línea, lo que llevó al INAL a notificar el caso en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitar medidas de control sobre su promoción y comercialización.
Debido a estas irregularidades, se concluyó que el producto infringía varias disposiciones del Código Alimentario Argentino y la Ley N° 18284, ya que carece de registros oficiales y está falsamente rotulado. Esto lo convirtió en un producto ilegal, cuya elaboración, fraccionamiento y comercialización se prohíben en todo el territorio argentino para proteger la salud pública. La ANMAT, como autoridad competente, respaldó estas medidas y reafirmó su compromiso con la fiscalización y control sanitario, actuando conforme a las normativas vigentes y sus atribuciones legales.