Abusos: el Vaticano publicó un manual para que los obispos actúen

ROMA.- En otro paso adelante trascendente en la lucha contra el abuso sexual de menores en el clero, un escándalo que manchó como nunca la credibilidad de la Iglesia Católica, el Vaticano publicó hoy un vademécum o manual para que los obispos y superiores de órdenes religiosas, así como los juristas que los ayudan, sepan exactamente cómo reaccionar y qué pasos seguir para enfrentar y actuar en casos de este tipo.

El vademécum "sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos" es otro resultado de la histórica cumbre anti-abusos convocada por el Papa en febrero del año pasado, a la que participaron los presidentes de las conferencias episcopales de unos 120 países y en el que se oyeron los testimonios de diversas víctimas, algo sin precedente.

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El Vademécum es un documento de 16 páginas y 164 artículos que enumera los pasos procesales a seguir e incluye las normativas y buenas prácticas legales más actualizadas en este campo, que obispos y superiores religiosos deberán seguir a rajatabla ni bien reciban acusaciones de presunto abuso sexual de menor y delitos similares de parte de algún cura.

Cultura revolucionaria

Entrará en vigor de inmediato y permitirá, según expertos, crear en el seno de la Iglesia Católica un nueva cultura, una cultura "revolucionaria", según algunas fuentes consultadas por LA NACIÓN. De hecho, representa el certificado de defunción de la política de encubrimiento y silencio que hundió a la Iglesia Católica en una de sus peores crisis.

El vademécum - realizado por la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), consultando a la Secretaría de Estado -, tardó casi un año y medio en salir a la luz, es decir, bastante tiempo, debido a las fuertes resistencias internas que hubo en torno de la cuestión de la abolición del secreto pontificio, que Francisco decidió en diciembre pasado, según pudo saber LA NACIÓN. El "secreto pontificio" eliminado por el Papa el 17 de diciembre pasado se refiere a la confidencialidad en el manejo judicial (canónico) de los casos de abusos sexuales por parte de sacerdotes y otros delitos graves de este tipo, normalmente manejado en el Vaticano en la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y también en las Iglesias locales. Hasta su abolición, el "secreto pontificio" había representado un problema enorme para las víctimas de abusos a quienes se les negaba acceso a información.

Una nota introductiva al novedoso vademécum explicó que "al tratarse de un instrumento versátil, se prevé que pueda actualizarse periódicamente, cada vez que la normativa de referencia sea modificada o que la praxis de la Congregación necesite algún tipo de clarificación o enmienda", explicó. "El deseo es que este instrumento pueda ayudar a las diócesis, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, a las conferencias episcopales y a las distintas circunscripciones eclesiásticas a comprender y a cumplir de la mejor forma las exigencias de la justicia respecto a un 'delictum gravius'; el cual es para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada", agregó.

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"¿Qué es lo que configura el delito?", es el titulo de la primera parte del manual, que recuerda en su primer artículo que se trata de "todo pecado externo contra el sexto mandamiento (no cometerás actos impuros) del decálogo cometido por un clérigo con un menor". En el segundo artículo precisa que "la tipología del delito es muy amplia y puede abarcar, por ejemplo, relaciones sexuales - consentidas o no consentidas -, contacto físico con intención sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual incluso mediante medios de comunicación".

En el tercer artículo recuerda que el concepto de "menor" fue evolucionando (durante mucho tiempo fue una persona menor de 16), pero que en 2001 se elevó a una persona menor de 18 años.

Denuncias anónimas

Según expertos, lo más destacable es un artículo, el 11, presente en la segunda parte, que responde a la pregunta "¿Qué se hace cuando se recibe una noticia de la posible comisión de un hecho delictivo?". Allí queda claro que los obispos deben tener en cuenta también las denuncias anónimas de abusos y no pueden desestimarlas, como ocurrió en el pasado en muchos casos, entre los cuales el del excardenal norteamericano Theodore McCarrick, culpable de abusar a seminaristas y a quien Francisco expulsó del sacerdocio.

"A veces, la notitia de delicto puede llegar de una fuente anónima, o sea de personas no identificadas o no identificables. El anonimato del denunciante no debe llevar a suponer automáticamente que la noticia sea falsa. Sin embargo, por razones comprensibles, se debe tener la suficiente cautela al tomar en consideración este tipo de noticias", indica el texto. En el artículo siguiente, el 12, va más allá: "Del mismo modo, no es aconsejable descartar a priori la notitia de delicto cuando proviene de fuentes cuya credibilidad pudiera parecer dudosa en una primera impresión", indica. También aclara, en el artículo siguiente, que aunque la noticia del delito no proporciona datos circunstanciados - nombres, lugares, tiempos, etc.- y es "vaga e indeterminada", igual debe ser evaluada adecuadamente y, dentro de lo posible, examinada con la debida atención, algo dramáticamente novedoso.

Por otro lado, aunque recuerda que si un cura recibe durante la confesión una noticia de abuso, no puede romper el secreto de confesión, indica que "el confesor debe tratar de convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios, para que quien tiene el deber de actuar, pueda hacerlo".

Verosimilitud y respeto por las leyes civiles

Otro punto que marca un cambio dramático con respecto al pasado es el artículo 16, que indica que el obispo o superior religioso deberá abrir una "investigación previa si la denuncia realizada de abuso es simplemente "verosímil". "Si tal verosimilitud no tuviese fundamento, no es necesario dar curso a la notitia de delicto; en este caso, sin embargo, se requiere conservar la documentación cuidadosamente, junto a una nota en la que se indiquen las razones de esta decisión", dice.

En su artículo 26, además, el Vademécum deja claro que el Vaticano debe respetar las leyes civiles de los diversos Estados, al recordar que la investigación previa canónica se debe realizar independientemente de la existencia de una investigación que corresponde a las autoridades civiles. "Sin embargo, cuando la legislación estatal imponga la prohibición de investigaciones paralelas a las suyas, la Autoridad eclesiástica competente absténgase de dar inicio a la investigación previa e informe a la CDF de la denuncia, adjuntando el material útil que se posea", asegura.

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En el artículo siguiente (27), recuerda que "el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país", tal como ya había dejado establecido el Motu Proprio "Vos estis lux mundi" (Vosotros sois la luz del mundo), que promulgó en mayo del año pasado Francisco y que impuso a todos los sacerdotes, religiosos y religiosas del mundo la obligación de denunciar no solo los casos de abuso sexual, sino también de acoso y encubrimiento que conocen, presentes y antiguos.