Abuso sexual. En un fallo, un juez cuestiona la falta de perspectiva de género del Código Penal

Fueron 24 años de sometimiento físico y psicológico. La víctima, V. M., sufrió alteraciones anímicas, depresión y abulia. También perdió el apetito y bajó 15 kilos. Tenía terror de salir de su casa. Intentó suicidarse. El victimario, P. V., era su esposo. En noviembre pasado la mujer sufrió un abuso sexual. La encontraron sus hijos tirada en el piso de una habitación; estaba desnuda y acostada sobre una frazada. En las últimas horas, un juez de Garantías de Lomas de Zamora rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa del acusado y elevó la causa a juicio oral y público. En su fallo, el magistrado Gabriel Vitale hizo un fuerte cuestionamiento del Código Penal argentino por su falta de perspectiva de género.

Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. La causa comenzó con la denuncia de los hijos de V. M. y P. V., quienes también fueron víctimas de amenazas. Ahora, el juez Vitale elevó el expediente a juicio para que el acusado sea juzgado por los delitos de lesiones graves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género.

"Es menester realizar algunas aclaraciones vinculadas a la legislación penal vigente. El Código Penal excluye intencionalmente el abuso sexual calificado realizado contra el cónyuge, pareja o conviviente. Esta omisión encuentra su fundamento en el pretenso [sic] débito conyugal: esa obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación. A su vez, aquella legislación civil se encontraba en sintonía con la figura del avenimiento, cuando expresaba que '...en los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento...' En otras palabras, se autorizaba a la mujer que sufría un ataque contra su integridad sexual a disculpar a su agresor. La figura del avenimiento [del perdón] cobró notoriedad por el caso de Carla Figueroa, aquella joven pampeana que contrajo matrimonio con el hombre que había abusado sexualmente de ella. Luego de la admisibilidad judicial, al recuperar su libertad el imputado terminó quitándole la vida a puñaladas. Este hecho motivó la modificación del artículo 132 del Código Penal en el mes de abril de 2012", explicó Vitale en su fallo.

El magistrado sostuvo que si bien "el artículo 119, cuarto párrafo, del Código Penal excluye intencionalmente el abuso sexual cometido contra el cónyuge, conviviente o pareja es menester contextualizar los hechos como abuso sexual con acceso carnal en el contexto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belem Do Pará, y la Ley N° 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

El expediente en el que se investigaron los hechos de los que fue víctima V. M. estuvo a cargo de la fiscal de Lomas de Zamora Marcela Juan. "Vos te llevás a mamá y acá va a correr sangre". "Vos me traés un milico [sic] y tu sangre va a estar en la pared y se va a armar una masacre". "Si ustedes se ponen en contra mío a la primera que voy a ir a buscar y a matar es mamá, y después a vos y a vos", les decía el acusado a sus hijos, según se desprende de la causa judicial.

En la resolución, además de hacer lugar a los requerimientos de la fiscal Juan, el juez Vitale libró un oficio a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Municipalidad de Lomas de Zamora para gestionar de "forma conjunta" asistencia a la víctima y a su núcleo.

En el último punto de su resolución, el magistrado decidió enviar una copia del fallo al Observatorio de Víctimas de Delitos de la Cámara de Diputados de la Nación, "el cual asiste al desarrollo de las mejores prácticas tendientes a la protección de los beneficiarios de la Ley N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos".