El éxodo del sistema de salud mexicano
La Constitución establece la obligación del Estado para otorgar servicios de salud pública a los mexicanos desprotegidos, pero por más cambios en los modelos implementados en las últimas décadas sigue sin llegar el óptimo. Incluso en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador la distancia entre la atención en servicios de salud pública y privada se acortó, generando un incremento del gasto de bolsillo del mexicano en salud por encima de la media de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
1. El cambio de modelo del Seguro Popular, modelo descentralizado, al INSABI (Instituto de Salud para el Bienestar), modelo centralizado establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, con una carencia de estatutos y administración pública organizada.
2. La transferencia y centralización del modelo de contratación pública que realizaba la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al INSABI, sin conocimiento de actuación. Esto obligó a las dependencias a participar en una compra consolidada de seis meses sin establecer mecanismos de contratación y a los titulares de registros sanitarios a participar de manera directa, con una logística desarticulada, encareciendo para los productores e importadores los gastos operativos.
3. Cambios en el modelo de consolidación en el presente sexenio que termina con problemas en la administración de los insumos para la salud, que a continuación enlistamos:
Modelo uno: compra consolidada a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.
Modelo dos: compra consolidada responsabilidad del naciente INSABI.
Modelo tres: compra consolidada de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
Modelo cuatro: compra consolidada compartida entre INSABI y UNOPS.
Modelo cinco: compra consolidada de INSABI (compra bianual, regresando a los distribuidores, por la falta de proveedores expertos logístico) con la obligación que representa tras la retirada de la UNOPS.
Modelo seis: compra consolidada atendida por la Secretaría de Salud.
Modelo siete: compra consolidada atendida por BIRMEX (con un decreto del 22 de diciembre del 2023, donde otorga las facultades máximas de consolidación, administración y abasto del sistema de salud del IMSS ordinario, IMSS Bienestar e ISSSTE), que es el modelo actual.
4. La modificación de la ley de adquisiciones vigente en el articulo primero: “queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado” (DOF 11-08-2020), embarga la obligación del Estado mexicano, plena y estrictamente establecido en el articulo 134 de la Constitución de nuestro país.
Dicho artículo constitucional señala que “La obligación de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes” (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982).
5. La modificación señalada en el punto anterior dejó abierta la puerta a la contratación de la UNOPS, organismo operacional dedicado a la implementación de proyectos para el sistema de las Naciones Unidas. Mediante un acuerdo sin proyecto de factibilidad, la contratación se realizó sin conocimiento técnico, social, operativo, geográfico, abasto, legal, estructural, que provocó la desatención de la salud en plena pandemia del COVID-19, perdiendo la trazabilidad del abasto, control y distribución de los insumos para la salud necesarios para los derechohabientes y de los profesionales para la salud.
6. La pérdida de la trazabilidad sanitaria y la vigilancia a la calidad de los insumos para la salud que consumen los mexicanos y usan los profesionales para la salud en el sistema de salud mexicano quedó estipulada mediante el “ACUERDO por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169, 170 y 177 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracciones XIV, XV, incisos b y c y 166, fracciones I, II y III del Reglamento de Insumos para la Salud; en relación con los artículos 222 y 229 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados y procedimientos de evaluación realizados; así como la importación de medicamentos con o sin registro sanitario en México, dirigido a cualquier enfermedad o padecimiento, que estén autorizados por las siguientes autoridades reguladoras: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos-Swissmed, Comisión Europea, Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de América, Ministerio de Salud de Canadá, Administración de Productos Terapéuticos de Australia, Agencias Reguladoras de Referencia OPS/OMS; precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica. (DOF: 28/01/2020)” ( y consecuentes modificaciones, donde se permiten mas agencias internacionales).
Es decir, establece que ya no es necesario un registro sanitario para poder importar insumos para la salud.
Los resultados no solo fueron caóticos en cuanto a la falta de trazabilidad sanitaria, también se asignaron con un modelo sin modelo por parte de la agencia UNOPS a proveedores sin base en territorio nacional y sin un conocimiento de los insumos que llegarían que, en consecuencia, nunca llegaron, y cuando lo hicieron no pudieron ser utilizados por temas de idioma en sus instructivos, caducidades, condiciones y protocolización aduanera.
7. En el Decreto del 22 de diciembre del 2023, “se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex) como área consolidadora, para que, en colaboración con la Secretaría de Salud, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes.
A partir de este movimiento se otorgan poderes amplios a BIRMEX para controlar los destinos de la contratación pública, pero faltaría un último punto:
Asimismo, Birmex debe administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población.
El viacrucis que tienen que cruzar los proveedores ganadores de los insumos para la salud raya en problemas de derechos humanos, donde las citas para la entrega de los insumos supera las fechas de entrega, lo que provoca la cancelación de centenares de pedidos fincados, y cuando la cita se consigue hay operadores de transporte logístico que pueden estar en espera más de 36 horas, sin alimentos o descanso.
La cadena de suministro de corte centralizado, donde el Estado mexicano concentra los insumos para la salud en veinticinco mil metros cuadrados, parte la ruta de la última milla acumulando insumos sin ser entregados en tiempo y forma.
La última milla es la distancia que existe entre:
Birmex y el almacén regional de un estado o del IMSS.
Almacén regional a la unidad médica o rural donde tiene una farmacia con atención para la salud.
La ruta crítica para atender a los derechohabientes aumentó los días de atención superando las expectativas de atención y perdiendo miles de recetas por caducidad de las fechas, por falta de la llegada a tiempo.
En el Artículo Segundo del decreto, se establece que “La Secretaría de Salud, en colaboración con Birmex, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual, puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General”.
Nueve meses posteriores al decreto del 22 de diciembre, no contamos con la política nacional de abasto que como obligatoriedad de una política pública debe identificar las necesidades y a su vez establecer los mecanismos de actuación para llegar a un orden de administración pública que genere y articule la operación optima del suministro de los insumos para la salud.
En el Artículo Tercero se determina que “Para el cumplimiento del presente acuerdo, Birmex debe observar los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el reglamento de esta y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
¿Es posible cumplir con los criterios máximos de la Constitución en materia de contratación pública, cuando las Políticas, Bases y Lineamientos de BIRMEX no se cumplen? No se utiliza Compranet, no hay fallos, no hay eventos públicos, no hay metodología y buenas prácticas de contratación pública, dejando en estado de indefensión a los posibles proveedores del sistema de salud mexicano.
En el Artículo Cuarto se indica que “Birmex, en colaboración con la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, debe implementar un sistema de compensación para casos de excepción, de medicamentos e insumos para la salud entre las instituciones señaladas en el presente acuerdo, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual deben suscribir los instrumentos jurídicos necesarios”.
Con este último párrafo queda firmada el acta de nacimiento de la megafarmacia como modelo de compensación. Modelo donde un equipo de colaboradores en BIRMEX reciben las llamadas de los derechohabientes y los profesionales para la salud que no encontraron los insumos en su farmacia asignada, y el compromiso es obtener mediante la localización y traspaso de inventarios interinstitucional (IMSS Ordinario, IMSS Bienestar e ISSSTE), para lograr el cumplimiento de la necesidad del insumo.
8. El decreto del 14 de febrero del 2024, señala lo siguiente : “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el actual párrafo tercero y se adiciona un párrafo para quedar como tercero, y se recorren los subsecuentes en su orden, del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 4.- …Los convenios de colaboración en materia de bienes o servicios de atención a la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley.
Anteriormente nos referimos a este modificación como la última pieza para otorgar a BIRMEX el control absoluto de los destinos de la contratación pública de los insumos para la salud del Estado mexicano, sin vigilancia de la ley en la materia.
Las consecuencias de violentar la administración pública en el apéndice de la contratación pública de los insumos para la salud deja como resultado:
El éxodo de derechohabientes a las farmacias con consultorio médico.
El éxodo de los derechohabientes al sistema profesional privado, que ha desarrollado modelos para todos los bolsillos, pero que también existe riesgo en lugares no autorizados.
El éxodo de la calidad y trazabilidad de los insumos por las constantes situaciones de mal abasto, dando lugar a alto robo de insumos en carreteras y cantidades incontables de medicamentos falsos.
El éxodo de los profesionales de la salud para laborar en el sistema de salud.
El éxodo de los proveedores nacionales a los canales de farmacias y distribuidores privados.
Finalmente, el éxodo de la política de contratación pública de los insumos para la salud… con una ilusión óptica en un camino a tierras vikingas.
* José Luis García Rodríguez es presidente de la Asociación para la Distribución Institucional de la Salud A. C.