¿Puede mi empresa despedirme por el coronavirus?

El coronavirus ha sembrado muchas dudas en el plano laboral. Una de las principales es si el coronavirus es causa suficiente para justificar un despido o si, por el contrario, es una razón válida a la que el empresario puede aludir para explicar el cese de un empleado.

Una jueza de Sabadell ha declarado nulo un despido vinculado al Covid-19, aludiendo al Real Decreto 9/2020, que prohíbe los ceses por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) provocados por la pandemia hasta el 30 de septiembre de 2020. Como la norma no especifica si estas expulsiones deben ser consideradas nulas o improcedentes, el juzgado se decantó por la primera opción, por lo que la empresa ha sido obligada a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo.

Según el artículo 6.3 y 6.4 del Código Civil, todos los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas se consideran ejecutados en fraude de ley y son nulos de pleno derecho, “salvo que en ellas se establezca en efecto distinto”. Es decir, al haber una normativa que impide expresamente el despido por Covid, los ceses que se produzcan por este motivo podrían considerarse como “fraude de ley” y, por tanto, nulos.

Muchos trabajadores se hacen esta pregunta en tiempos de pandemia: ¿Y si me despiden por culpa del Covid?
Muchos trabajadores se hacen esta pregunta en tiempos de pandemia: ¿y si me despiden por culpa del Covid? Foto: Getty Creative.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no obstante, rechaza aceptar los ceses por fraude de ley como nulos, decantándose por declararlos improcedentes, un planteamiento que también ha sido adoptado por el Tribunal Supremo. El motivo principal se debe a que las causas están muy tasadas: los abogados recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores solo permite decretar la invalidación del despido “cuando este vulnera un derecho fundamental del trabajador”, como la conciliación familiar o la no discriminación. El Covid, por tanto, no entraría dentro de estos supuestos.

La improcedencia podría dar vía libre a los despidos por Covid

Mientras la nulidad obliga al empresario a readmitir el trabajador y a abonarle el salario equivalente al tiempo que estuvo expulsado, la improcedencia ofrece a la compañía elegir entre la reincorporación o una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. Esto significa que las empresas no tendrán prohibido despedir como tal, pero tendrán que acogerse a la improcedencia, aumentando la inseguridad jurídica tanto para trabajadores como para empresarios.

En el caso de que el empresario no manifestara su opción entre la readmisión o la indemnización, se entiende que ha optado por la primera opción. Si la empresa no procediera a readmitir al trabajador de forma efectiva en las mismas condiciones que tenía antes del despido, el empleado podrá recurrir a la vía judicial y plantear un procedimiento especial llamado ”incidente de no readmisión”.

Los más críticos con la normativa del Gobierno comentan que esto deja la vía libre a las empresas para despedir, ya que siempre se pueden acoger a la improcedencia y compensar al trabajador con una indemnización. La opción de las empresas de despedir se puede retrasar en el tiempo, pero si su situación económica se complica y necesitan prescindir de parte de su plantilla, optarán por esta vía, aunque les salga más caro.

Por tanto, la única solución es que los tribunales, en la situación excepcional en la que nos encontramos, no reconozcan estos despidos como improcedentes, sino como nulos, tal y como pasó en el caso de la empleada de Sabadell. UGT recuerda que la finalidad del artículo 2 del Real Decreto 9/2020 no es otra que impedir “una avalancha de despidos y extinciones de contratos” en una situación transitoria de crisis. El sindicato confía en que esta resolución judicial tenga una “proyección ejemplarizante” que sirva para extinguir todas aquellas conductas e interpretaciones que pretendan restringir los mecanismos de protección del empleo instaurados para hacer frente a la Covid-19. Ahora bien, si una empresa no puede seguir asumiendo el coste de mantener a su plantilla en ERTE, ¿cuál es la solución? Los tribunales tendrán que manifestarse.

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