Tribunal electoral amonesta a diputados

Víctor Gamboa

CIUDAD DE MÉXICO, junio 28 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) nuevamente dio la razón a Movimiento Ciudadano en el recurso que interpuso contra la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, por haberlo excluido de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El máximo tribunal electoral del país resolvió, por mayoría, declarar fundado el incidente de incumplimiento de las sentencias relacionadas con la integración proporcional de la Comisión Permanente y ordenó su modificación en un plazo no mayor a 72 horas, además de amonestar de manera pública a la Jucopo.

En la sentencia dictada por la Sala Superior en enero pasado, se estableció que la integración de la siguiente Comisión Permanente debía ser conforme al principio de "máxima representación efectiva", con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

Posteriormente, el órgano legislativo alegó la imposibilidad de atender la sentencia principal, y el 7 de junio, la Sala Superior desestimó los argumentos de la Junta de Coordinación Política en San Lázaro, relativos a la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y vinculó a los integrantes de ese órgano y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Lo anterior, para que la comisión se integrara con todos los grupos parlamentarios representados en el órgano legislativo y apercibió a sus integrantes a que, en caso de incumplimiento, se les podría imponer las medidas de apremio necesarias.

El martes 14 de junio, el partido Movimiento Ciudadano (MC) alegó de nuevo un incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal y en la determinación incidental.

Este domingo 26, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, declaró fundado el incumplimiento alegado.

"El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y sus resoluciones son definitivas, firmes e inatacables, por lo que deben ser cumplidas en los términos establecidos", advierte el fallo.

Argumenta que el tribunal cuenta con atribuciones constitucionales y legales para conocer de actos parlamentarios cuando se afecte el derecho a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

Señala que el derecho a la tutela judicial efectiva implica la plena ejecución de las sentencias y la eliminación de todos los obstáculos, además de que el incumplimiento de una sentencia es una falta que se debe sancionar, por ser una vulneración directa a la Constitución.

Por tanto, el TEPJF determinó imponer una amonestación pública a los integrantes de la Jucopo y les ordenó que en un plazo de 72 horas definan "a qué grupo parlamentario se le reducirá un lugar para asignárselo al que Movimiento Ciudadano defina".

Se apercibió tanto a la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados como a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para que, en caso de persistir en el desacato se puedan tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

Esta resolución fue aprobada por mayoría de los integrantes de la Sala Superior del Tribunal, con los votos en contra de los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.