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Servicios. El Gobierno prorroga hasta fin de año la suspensión de cortes por falta de pago a sectores vulnerables

El no corte por falta de pago de los servicios, como la electricidad, se extenderá hasta fin de año
Fuente: LA NACION - Crédito: Daniel Jayo

El Gobierno publicará mañana un decreto de necesidad y urgencia por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembrela supensión del corte de los servicios de electricidad, gas, agua, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable para sectores vulnerables en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

El decreto es una continuación del 311/2020 del 24 de marzo pasado, que establecía el no corte por 180 días y que estaba próximo a vencer. De esta forma, se extenderá por tres meses más este beneficio que corría para quienes tuvieran hasta tres facturas no pagadas, número que ahora se extendió a siete.

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La suspensión del corte no corre para toda la población sino para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos vitales y móviles.

También están alcanzados los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo vital y móvil, usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En tanto, los usuarios no residenciales a los cuales no se les debería cortar el servicio por falta de pago son las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.