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Sentencian a 32 años de prisión a sujeto que violó a dos sobrinos en Aguascalientes

La Agente del Ministerio Público adscrita a la Vicefiscalía de Litigación Oral, desempeñó un papel sobresaliente en audiencia de Juicio Oral, en la que obtuvo por parte del Tribunal Unitario de Enjuiciamiento con sede en el Primer Partido Judicial, el fallo condenatorio en contra de Jorge Humberto Benítez Chávez, por su participación en los delitos de Atentados al Pudor, Corrupción de Menores, Violación y Violación Equiparada, cometidos en agravio de dos víctimas.

Posteriormente, se convocó a audiencia de individualización de sanciones, en la que se estableció que el sentenciado enfrentará una pena privativa de libertad acumulada, consistente en 32 años de prisión, pagará 600 días de multa que equivalen a $48 mil 360 pesos y resarcirá el daño material, que se traduce en la cantidad de $145 mil 883 pesos a favor de los pasivos.

Acorde con las recopilaciones ubicadas dentro de la carpeta de investigación integrada por la Fiscalía, el sentenciado es tío de la primera víctima, un menor de edad, situación por la que existía una relación de confianza, al ser ambos miembros de la misma familia.

A partir del día 22 de agosto y hasta el 24 de marzo de 2018, el sujeto apodado “El Borreguita”, perpetró actos aberrantes de carácter sexual en agravio del adolescente, al interior de diversos domicilios ubicados en la colonia España, debido a que eran sitios comunes, en razón de su parentesco.

De igual manera, Jorge, durante el año 2017 y hasta el mes de abril de 2018, efectuó conductas que vulneraron la integridad de otro de sus sobrinos, de igual manera, valiéndose de la confianza que existía en razón del vínculo familiar.

Fue en una ocasión que el sujeto perpetró las reprobables acciones en agravio de la segunda víctima, cuando quedó al descubierto lo sucedido, debido a que, otro miembro de la familia, se percató de los actos que el imputado realizaba en contra de los dos menores, por lo que dio parte al resto de sus consanguíneos.

Atendiendo a la gravedad de la situación, los pasivos, fueron auxiliados para la presentación de la denuncia correspondiente ante la entonces Unidad de Atención Integral a la Mujer, donde se integraron las pesquisas, en las que se configuraron las acciones de Humberto, dentro de las conductas típicas de Atentados al Pudor, Corrupción de Menores y Violación, en agravio de la primer víctima, mientras que se consideró que el sujeto incurrió en el entonces hecho delictivo de Violación Equiparada, en agravio del segundo ofendido.

Contando con los datos de prueba necesarios, se celebró audiencia inicial en contra del sujeto, en la que se estableció el auto de vinculación a proceso en su contra, con lo que se llevaron a cabo las diligencias correspondientes dentro de la causa penal emprendida, que derivaron en la audiencia de Juicio Oral.

Fue así que se llevó a cabo la apertura de la audiencia, se señalaron los objetos de juicio y acuerdos probatorios, se rindieron los alegatos de apertura por parte de los intervinientes, se procedió al desahogo de los medios de prueba y se rindieron los alegatos de clausura, con lo que se decretó un receso.

Transcurrido el tiempo señalado, el togado emitió fallo condenatorio en contra de Jorge Humberto Benítez Chávez, al considerarlo responsable de los delitos de Atentados al Pudor, Corrupción de Menores y Violación, cometidos en agravio de la primer víctima, así como el de Violación Equiparada, en perjuicio del segundo ofendido.

De este modo, se le condenó a 32 años de prisión, pormenorizados de la siguiente manera:

Respecto de la primera víctima, se establece una pena de dos años de prisión por el delito de Atentados al Pudor; seis años tras las rejas por el delito de Corrupción de Menores; mientras que por el delito de Violación enfrentará 12 años de cárcel.

Aunado a lo anterior, compurgará una pena de 12 años en la penitenciaría, por agraviar a su segundo sobrino mediante el delito de Violación Equiparada.

En lo que concierne a la reparación del daño material por concepto de sesiones de terapias psicológicas, el sentenciado pagará $90 mil 370 pesos al primer ofendido, mientras que al segundo le entregará la cantidad de $55 mil 513 pesos.