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Qué es el secreto de inteligencia y por qué Mauricio Macri tiene que ser relevado por Alberto Fernández

Dos comisiones del Senado tratarán mañana el proyecto de disolución de la ex SIDE y creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)
Dos comisiones del Senado tratarán mañana el proyecto de disolución de la ex SIDE y creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)

El expresidente Mauricio Macri asistió a los tribunales federales de Dolores para ser indagado, pero la audiencia no pudo celebrarse, porque no había sido relevado del secreto que protege los asuntos de inteligencia nacional. El relevamiento es necesario para poder hablar de cuestiones confidenciales relacionadas con la anterior gestión de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

La función de relevar del secreto para este caso, por tratarse de un expresidente, le corresponde a Alberto Fernández por ser la máxima autoridad de la Nación. En otros casos, como cuando son exagentes quienes deben declarar (como acusados o como testigos) basta con que sea la propia AFI la que los releve de guardar el secreto.

La indagatoria de Mauricio Macri en Dolores
Mauro Rizzi


La indagatoria de Mauricio Macri en Dolores (Mauro Rizzi/)

Al salir del juzgado federal de Dolores, el abogado de Macri, Pablo Lanusse, cuestionó que el juez Martín Bava hubiera convocado a Macri a declarar sin que hubiera sido previamente relevado de guardar secreto.

Qué información es secreta

La Ley de Inteligencia Nacional (25.520) clasifica como secreta a “toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación, entre ellos, la soberanía e integridad territorial; el orden constitucional y la seguridad del Estado; el orden público y la vida de los ciudadanos; la capacidad de combate o la seguridad de las Fuerzas Armadas o de sus aliados; la efectividad o la seguridad de operaciones de las fuerzas de seguridad; las relaciones diplomáticas de la Nación; y las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional”.

La ley establece, en referencia a la obligación de guardar el secreto: “Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo 16 de la presente ley deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad”.

Y advierte que alcanza también a quienes dejaron los cargos en virtud de los cuales accedieron a la información secreta. “La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”, sostiene la ley.