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Refrendan que no se cometió uso indebido de frase "ya sabes quién"

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 31 (EL UNIVERSAL). - El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) refrendó que Morena no cometió uso indebido de la pauta al utilizar la frase "ya sabes quién" en sus promocionales de radio y televisión durante el proceso electoral del Estado de México.

La sentencia ya había sido emitida por la Sala Regional Especializada, sin embargo, el Partido Revolucionario Institucional interpuso una controversia, bajo el argumento de que la frase sí está vinculada con el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

El proyecto de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, señaló que la frase "ya sabes quién", no es suficiente para ser vinculada al Ejecutivo Federal, sin embargo, propuso revocar de manera parcial la sentencia al considerar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral "carece de competencia para conocer y resolver el procedimiento", por lo que atendiendo al sistema de distribución de competencias para conocer este tipo de asunto corresponde al Instituto Electoral del Estado de México tramitar la denuncia, "porque los hechos se relacionan exclusivamente con la atención, con la elección a la gubernatura".

"El ámbito territorial en el que inciden está acotado a una entidad federativa y no se trata de una conducta cuya denuncia corresponda conocer de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral", señalaba el proyecto de sentencia.

Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría de las y los magistrados. Janine Madeline Otálora Malassis recordó el criterio de la jurisprudencia 25 del 2010 que señala: "Si la denuncia fue presentada por un uso indebido de la pauta atribuida a un partido político, entonces su conocimiento es exclusivo del Instituto Nacional Electoral y de la Sala Regional Especializada, tanto en procesos electorales federales o locales, o fuera de ellos".

En tanto, el Magistrado José Luis Vargas Valdez, dijo que lo que estuvo a debate fueron las reglas generales en torno a aquello que se considera como uso indebido de pautas en radio y televisión "que son, como siempre ha sido potestad de la autoridad nacional".

"En este caso el INE y la Sala Especializada, y aquellas cuestiones que pudieran desdoblar una conducta dual o una vía dual, y que me parece que son cuestiones de carácter excepcional que es precisamente cuando además o se actualiza aquellos casos que tratan de una infracción que tienen que ver únicamente en una elección local", concluyó.

Por lo anterior, la propuesta de revocación fue desechada, y se mantuvo firme la sentencia antes emitida por la Sala Regional Especializada.