Reforma 222, la vergonzosa actuación de la policía en CDMX frente a un feminicidio

CIUDAD DE MÉXICO.- La tarde del lunes 19 de marzo de 2018, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, acuden al centro comercial Reforma 222, por reporte de balacera. El hecho dejó un saldo de dos lesionados. En la imagen: personal de rescate auxilia a una mujer herida. Foto: Agencia EL UNIVERSAL/ Juan Armando Martínez
CIUDAD DE MÉXICO.- La tarde del lunes 19 de marzo de 2018, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, acuden al centro comercial Reforma 222, por reporte de balacera. El hecho dejó un saldo de dos lesionados. En la imagen: personal de rescate auxilia a una mujer herida. Foto: Agencia EL UNIVERSAL/ Juan Armando Martínez

Por Ivon Alvarez

Detonaciones de arma de fuego, caos, gente corriendo para esconderse sin saber de qué o de quién, pero con una psicosis de un país donde nadie se siente seguro. La escena se vivió en uno de los centros comerciales más concurridos y en la avenida emblema de la CDMX; una tienda de calzado
en Reforma 222 fue el marco para que un hombre disparara en varias ocasiones.

Al principio se manejó la posibilidad de un asalto como los que ya han ocurrido en estos ‘exoasis’ de
los compradores y de quienes se creían a salvo en estas zonas comerciales. Incluso los haters de Miguel Ángel Mancera ya lo estaban culpando por la inseguridad debido a la presencia de cárteles
de droga que operan en la Ciudad, pero esa versión quedó descartada.

Nos enteramos que Alejandro “N”, un hombre de 30 año y que ha pisado el reclusorio en tres ocasiones (2002, 2004 y 2012 por delito de robo) se acercó a la tienda Nine West donde laboraba
Jessica, su expareja y con quien tiene una batalla por la custodia de su hija; Alejandro sacó una
carta de su mochila y acto seguido le disparó en tres ocasiones a la madre de su hija para luego
dispararse en la boca en un intento de suicidio.

El drama de Jessica, la muerte de muchas

La mujer murió en el Hospital de Cos, en la Colonia Roma, poco después de ser trasladada a la unidad de emergencia; el caso de esta mujer es uno de los 7.5 asesinatos al día que ocurren en México por violencia de género según la ONU.

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Las otras mujeres no recibieron cobertura mediática, pero sus casos se parecen en un 80 por
ciento: a manos de exparejas, de conocidos o simplemente de hombres que se saben impunes.

Pero las redes sociales reaccionaron cuando la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX tuiteó:

El homicidio perpetrado por un hombre que entró al trabajo de su exmujer con el único objetivo de asesinarla fue catalogado como “conflicto pasional”, cuando en el Artículo 21 del Código Penal de la CDMX, reformado en 2011, dice:

Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de
la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el
conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede
culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Mientras que el Código Penal de la Federación contempla:

Artículo 325.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de
género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas
o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso
o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la
vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de
quinientos a mil días multa.

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Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los
derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Después de esto queda claro que debido a la relación sentimental y por la carta que entregó el
agresor se trata de un Feminicidio.

El tuit de la SSP provocó que las redes los lincharan por no llamar a los casos por su nombre; la
pifia de la SSP-CDMX era vista como una forma de minimizar el grave problema de violencia de
género que se vive en el país.

Lo anterior provocó que la institución reaccionara; así, el Subprocurador de Averiguaciones Previas
Desconcentradas de la Procuraduría General de Justicia de la CDMX, Guillermo Terán, aseguró que
se investiga como feminicidio el caso.

Mientras el acusado ya se encuentra en custodia por este delito, las cifras en México siguen dando
escalofríos, desde 2015 que comenzó el registro y hasta el año pasado se contaron 1640 casos;
sumando en 2015 con 389 casos, 580 en 2016 y 671 en 2017, eso equivale a un incremento del 72
por ciento desde el inicio del conteo.