Rectora de colegio prohíbe cualquier cosa que refleje la personalidad de los alumnos y los padres le aplauden

Foto: Captura de video Twitter vía @Melquisedec70
Foto: Captura de video Twitter vía @Melquisedec70

Desde el 1 de febrero comenzó a circular un video en redes sociales en donde la rectora de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero, Olga Narváez, da a conocer el manual de convivencia del colegio y avisa que prácticamente va a prohibir el desarrollo de la libre personalidad de los estudiantes.

La escuela se encuentra ubicada en el departamento del Huila, en Colombia, y se ha hecho tendencia por las estrictas normas que menciona Narváez en una asamblea para los papás.

“Señores padres de familia, queda totalmente prohibidos en el manual de convivencia traer algún tipo de tecnología, ningún celular, prohibido a partir de mañana. No se aceptan estudiantes con celulares, no se aceptan estudiantes con cachucha, no se aceptan con gafetes de todos los colores, no se aceptan a estudiantes con pelo largo, ni con piercings, ni con joyas finas”, mencionó enérgicamente, lo que generó ovaciones de parte de los oyentes.

Enseguida se fue contra quienes no estén de acuerdo: “estudiantes y padres de familia que alegan la libre personalidad, pues yo les diré: la libre personalidad es que yo sea una persona de bien, no una persona con esos cabellos largos morados, rojos, verdes, no”.

“El estudiante que no acepta, pues la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero simplemente no le sirve. No matricule, no obligue a su hijo, si no se quiso cortar el pelo simplemente hoy retírelo de la institución, lléveselo para cualquier otra, pero le vamos a poner disciplina a la entrada en la formación y en la presentación personal”.

Lo dicho por Olga Narváez ha generado una gran polémica en Colombia, pues contrapone lo que menciona el artículo 16 de la Constitución, el cual señala: “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Además, la Corte Constitucional ya había emitido una resolución sobre este tipo de situaciones en la Sentencia T-349/16 sobre la “Vulneración por parte de Institución Educativa por no permitirle a estudiante adoptar un estilo de cabello propio, aplicando una norma disciplinaria que impone un patrón estético restrictivo y excluyente”.

También indicaron: “que los establecimientos educativos ajusten sus manuales de convivencia a la norma superior, de modo que se eliminen aquellas prohibiciones y las subsecuentes sanciones que estén dirigidas a imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes o, de manera general, a limitar o cuestionar la apariencia física de los estudiantes, de forma que solo se pretenda admitir parámetros de estandarización arbitraria”.

El medio La Nación informó este 9 de febrero que un hombre llamado Daniel Martínez Aviléz interpuso una tutela, recurso jurídico para obtener la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera, en contra de Olga Narváez, por vulnerar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.

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