Rebajan la pena a un hombre que dejó invalida a su pareja por no haber pruebas de alevosía

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha corregido la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia contra un hombre acusado y condenado por la agresión a su pareja, quien, como consecuencia de las lesiones sufridas, quedó inválida. El Supremo no considera probado que actuase con alevosía y por ello la pena impuesta baja de los 13 a los 10 años y medio, según informa El Confidencial.

El Tribunal Supremo no considera que se haya demostrado alevosía y por tanto rebaja el delito de tentativa de asesinato a tentativa de homicidio, lo que implica dos años menos de condena. (Foto: Getty Images)
El Tribunal Supremo no considera que se haya demostrado alevosía y por tanto rebaja el delito de tentativa de asesinato a tentativa de homicidio, lo que implica dos años menos de condena. (Foto: Getty Images)

La clave para esta corrección en la condena se encuentra en la consideración que hace el tribunal de que no hay pruebas que demuestren que el acusado, Luis M. T., provocó una situación en la que su víctima no pudiese defenderse.

La sentencia del Supremo, dictada el 6 de marzo y que recoge el citado diario, reconoce que “ciertamente debió existir una situación de superioridad que propició que el autor pudiera acabar con la vida de la víctima mediante uno o varios golpes contra el travesaño de la silla, pero se desconocen las circunstancias concretas en que se produjo la agresión y si la víctima, como consecuencia de los primeros golpes, quedó obnubilada o en cualquier otra situación que le impidiera la defensa”.

Como no puede probarse que la víctima se quedase sin opción de defensa es por lo que el delito pasa de tentativa de asesinato a tentativa de homicidio. Eso implica que la pena se reduce de 12 años a 9 y medio. El otro año de condena es por el acoso sufrido por Marta M.

Durante el juicio, la defensa de Luis alegó que sufría un trastorno de personalidad como atenuante, pero no fue aceptado. Uno de los episodios más extraños que llegó a protagonizar fue el de hacerse pasar por guardia civil para conseguir los datos de un compañero de trabajo de Marta con él que ella había comenzado a salir. Le llamó por teléfono y le interrogó sobre su cita.

La agresión que tuvo consecuencias que podrían haber acabado con la muerte de Marta si una vecina no llega a llamar a la Policía tras escuchar gritos y golpes, tuvo lugar el 1 de septiembre en Manises, Valencia. Ese día se encontraron en la calle y él consiguió llevarla hasta el domicilio. Una vez allí, la golpeó en el rostro, agarró del cuelo y tiró contra la pared. Ya en el suelo, recoge la sentencia de la Audiencia de Valencia, “sin posibilidad de defenderse, el procesado, guiado por el ánimo de acabar con su vida, la golpeó una o más veces contra el travesaño de una silla de comedor”.

Lo que pone en duda el Supremo es ese ‘sin posibilidad de defenderse’ ya que considera que no está acreditado que los primero golpes la dejasen sin opción a defenderse. Fueron los golpes contra la silla los que la dejaron inconsciente. Entonces “la arrastró hasta el centro del comedor, le cambió la ropa manchada de sangre” y allí la dejó hasta que los agentes que acudieron a la llamada de la vecina la encontraron en un charco de sangre y convulsionando.

Como explica en Twitter Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, “el debate, al parecer, se centró en si la golpeó con ánimo de matarla (tentativa de homicidio) o si la golpeó hasta dejarla incapaz de defenderse, interrumpió la agresión y después (tras dejarla indefensa: alevosía), volvió a acometerla para matarla (tentativa de asesinato)”.

La seguía continuamente esperándola a la salida y entrada de su casa e incluso cuando salía a pasear al perro. Ella se sentía “agobiada y asustada”, según refleja la sentencia, y su entorno le aconsejó que le denunciase. Algo que no hizo por temor conocedora de “sus antecedentes por violencia de género”.

Sufrió traumatismo craneoencefálico severo, una contusión pulmonar, excoriaciones cervicales e ingresó en un coma del que logró salir. Las secuelas le provocaron “una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y dependencia de una tercera persona para supervisar las actividades esenciales de su vida diaria. De no haber recibido asistencia médica inmediata, dichas lesiones hubieran podido ocasionarle la muerte”.

Antes de lo ocurrido el 1 de septiembre ya había vivido varios episodios de acoso y violencia que no había denunciado por miedo. Ambos habían comenzado una relación a principios de ese mismo año que ella finalizó en verano. Él no aceptaba la ruptura y propició varias situaciones violentas y amenazantes.