¿Quieres vivir con tus familiares cubanos en España? Así puedes pedir la reagrupación familiar

En España, país europeo predilecto para inmigrar de los extranjeros de toda América Latina y el Caribe, residen legalmente cerca de 68,000 cubanos con derecho a la reagrupación familiar, según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Si eres residente legal tienes derecho a reagrupar a tu familia en régimen general, un procedimiento por el que un ciudadano no europeo con permiso de residencia puede traer a sus familiares directos para vivir y trabajar en España.

Para ello, el cubano residente en España debe haber renovado la autorización de residencia inicial. No tiene derecho a la reagrupación familiar antes.

En este caso, no puedes pedir la residencia para toda la familia, solo al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años y padres mayores de 65 años.

Pero, si ya tienes la nacionalidad española puedes además traer a vivir a España a miembros de la familia no directos como hermanos, sobrinos, hijos mayores de 21 años, tíos, parejas no registradas y otros miembros con discapacidad reconocida, si cumplen los requisitos.

El procedimiento para solicitar la reagrupación familiar, que tarda unos seis meses —dependiendo de muchos factores—, es el mismo para todos los beneficiarios reagrupados. Cambian los requisitos solicitados a cada miembro de la familia.

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Requisitos para la visa de reagrupación familiar en España

Uno de los requisitos más importantes es demostrar que los familiares dependen económicamente del extranjero que solicita la residencia del familiar, llamado reagrupante, quien presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería a través del modelo EX-2.

Dependiendo de cuántos miembros se componga la familia, el reagrupante tiene que demostrar más o menos solvencia económica y que cuenta con recursos para cubrir las necesidades familiares.

La cantidad económica para pedir a tus familiares se fija tomando como referencia el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), publicado anualmente a través de la Ley de Impuestos. Para este año, el IPREM mensual es de €600.

La ley exige una cantidad igual o superior al 150% del IPREM para una familia de dos miembros, es decir, un ingreso mensual igual o superior a €900. Por cada miembro adicional solicitado, se suma un 50%.

Hay que aportar un contrato de trabajo de un año como mínimo —mejor si es un contrato indefinido—, y las últimas seis nóminas.

Si trabajas por cuenta propia —autónomo—, hay que aportar la última declaración de la renta (IRPF).

Tener carácter regular de estadía en territorio español.

No poseer antecedentes penales ni en España, ni en otros países donde anteriormente hubiese residido.

Tener libertad de entrada a España y no estar considerado de inadmisible en países con los que España tenga tratados.

Contar con un seguro médico o asistencia sanitaria pública por la Seguridad Social.

No sufrir ninguna enfermedad que pueda influir gravemente en la salud pública.

No estar fuera del período de compromiso de no retorno a España, al que el ciudadano extranjero se hubiese acogido en programas de retorno voluntario.

Pagar las tarifas de los trámites del procedimiento.

Los visados de reagrupación familiar por régimen general se recogen en la Oficina Consular Palacio de Velasco, La Habana, Cuba.
Los visados de reagrupación familiar por régimen general se recogen en la Oficina Consular Palacio de Velasco, La Habana, Cuba.

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Documentos para la reagrupación familiar de un pariente cubano

Formulario de Solicitud de visado nacional, uno por cada solicitante.

Fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin lentes oscuros, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

Pasaporte válido y en vigor, con una validez mínima de cuatro meses y dos páginas en blanco. Original y una fotocopia de la página con datos biométricos del pasaporte. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia, expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.

Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada en vigor.

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Cómo probar la relación de familia con el reagrupante

Los cónyuges deben aportar el certificado de matrimonio del registro civil competente. Si es el caso, prueba de divorcio.

Las parejas de hecho necesitan el certificado de registro y la pareja que no está registrada puede mostrar otros documentos para probar su relación de pareja desde antes de que el reagrupante trasladara su residencia a España.

Los hijos deben adjuntar el certificado de nacimiento expedido por el registro civil local cubano con una antigüedad inferior a seis meses debidamente legalizado por el MINREX. Si es el caso, certificado de patria potestad o custodia, si el hijo está a su cargo.

En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, deberá presentarse el consentimiento notarial del progenitor ausente, con una antigüedad inferior a seis meses, reconocido ante un notario español, en el consulado de España del país donde se encuentre el progenitor ausente o ante un notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizado por el MINREX o apostillada, según el caso.

Los progenitores aportan el certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente. También deben mostrar los documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se autorice su residencia en España.

Pasaporte de España y de Cuba (DCUBANOS)
Pasaporte de España y de Cuba (DCUBANOS)

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Solicitud para pedir visa para un familiar vivir en España

Solicitud de registro en la aplicación de cita previa. Registrarse en el sistema enviando un correo electrónico a: cog.lahabana.citavisados@maec.es, incluyendo en el correo la foto, la autorización de reagrupación, certificado de antecedentes penales y certificado médico, ambos legalizado por el MINREX.

En el correo debe indicar todos los datos del pasaporte.

Cada visado requiere de un correo diferente.

Tramitación de la cita previa.

Recibido el correo de confirmación con el usuario y la clave de acceso, deberás elegir la fecha y hora de tu cita de visados de reagrupación familiar a través de un enlace en linea.

Asistir a la cita, en fecha y hora asignada, con todos formularios y documentación solicitada.

Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 45 días.

No se necesita cita previa para recoger el visado, pero debes hacerlo en el plazo máximo de dos meses, en la Oficina Consular Palacio de Velasco, Ventanilla No.3.

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